¿Implica la parentalidad en prisión un doble castigo?

En las últimas dos semanas, los medios de comunicación se han hecho eco de la inminente maternidad de María Jesús Moreno, también conocida como “La viuda negra de Patraix”.

La interna fue condenada a 22 años de prisión por planificar y cooperar en el asesinato de su marido, Antonio Navarro Cerdán, empleando como autor material de los hechos a su amante Salvador Rodrigo Lapiedra, que también se encuentra en prisión cumpliendo 17 años de condena.

En 2018 ingresó al Centro Penitenciario de Picassent (Valencia), donde ha estado cumpliendo condena hasta este año. Fuentes penitenciarias confirmaron en enero de 2023 que María Jesús se había quedado embarazada de otro interno, y tenía que ser desplazada a otro Centro Penitenciario que contara con una Unidad de Madres, es por esto que fue desplazada a la Unidad de Madres de la prisión alicantina de Fontcalent.

¿Qué pasará a continuación?

En primer lugar, cuando una interna descubre que está embarazada, al igual que el resto de los ciudadanos, tiene derecho a interrumpir su embarazo, cumpliendo siempre los plazos y preceptos establecidos por la ley, y siendo debidamente desplazada al hospital para recibir la información y chequeos pertinentes.

Si esta decide continuar con el embarazo, deberá ser trasladada a una Unidad de Madres. Estas pueden encontrarse dentro del recinto del Centro Penitenciario como un módulo más, o situarse como Unidades Externas. Este segundo precepto se practica desde 2004 con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los más pequeños.

El artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria regula que deben existir dependencias dotadas con el material de obstetricia necesario para el tratamiento de las mujeres embarazadas y que acaben de dar a luz, incluyendo aquellos partos que por su urgencia no puedan llevarse a cabo en un hospital civil.

También este articulo recoge la convivencia entre madres e hijos siempre que no hayan alcanzado los 3 años de edad, incluyendo en la Unidad de Madres una guardería infantil, y velando siempre por el desarrollo óptimo de la relación maternofilial y la formación de la personalidad del niño, dentro de las particulares circunstancias de la privación de libertad materna.

Una vez pasados los 3 años, los menores no pueden mantener la convivencia y deberán pasar a un régimen específico de visitas para los hijos menores de 10 años. Este régimen constará de visitas sin restricciones de frecuencia y tiempo, siempre que puedan encuadrarse en el régimen penitenciario.

Por otra parte, al llegar a dicha edad, si la madre continúa cumpliendo la condena, será la familia la que pase a ocuparse del menor, y en caso de que no exista un entorno apto para hacerse cargo satisfactoriamente de este, pasará a ser tutelado por la Administración Pública.

Una vez expuesta la realidad penitenciaria respecto a la maternidad en prisión, nos surgen dos dudas.

En primer lugar, ¿Qué pasa con los padres internos?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los progenitores poseen sobre sus hijos menores de edad, incluyendo el cuidado, la protección y la educación de estos. Cuando uno de los padres ingresa en un Centro Penitenciario no necesariamente implica la pérdida de la patria potestad, ya que es fundamental para el bienestar de los niños, que sean sus propios padres quienes ejerzan las labores anteriormente mencionadas, priorizando así siempre el interés superior del menor. Prueba de ello la encontramos en el ya mencionado artículo 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Sin embargo, en ningún momento hemos apreciado que se mencione tan siquiera la posibilidad de que sea el padre quien acceda a una unidad donde convivir con sus hijos.

Entendemos que siempre que sea posible, será preferible que se haga cargo del niño el progenitor que no se encuentre privado de libertad, pero, ¿y en los casos en los que esto no sea posible, bien porque ambos estén internos o bien porque solo exista uno de ellos y se encuentre cumpliendo condena? Volviendo al caso de María Jesús, ¿No tiene el padre el mismo derecho (siempre que quisiera y fuese beneficioso para el hijo) a participar en el cuidado y la educación del menor, conviviendo con él en una unidad adaptada a su crianza?

La segunda duda que nos surge se relaciona con el fin de la convivencia tras llegar a los 3 años. Cuando se impone una pena privativa de libertad, precisamente se centra el castigo en restringir el derecho a la libertad deambulatoria del sujeto. Con la actual legislación, los progenitores también se ven privados de su derecho a ejercer la patria potestad de sus hijos (ya sea porque son hombres y no se contempla dicha posibilidad, o porque son mujeres y el menor ha pasado de los 3 años). Por lo que mandamos la siguiente pregunta al lector: ¿Implica la parentalidad en prisión un doble castigo, renunciando en primer lugar a la libertad deambulatoria, y en segundo lugar a su derecho a garantizar la crianza, educación y protección de los niños?

Laura Carrascal Hernández

Andrea Contreras López

María del Carmen Almoriz Rodríguez

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

BIBLIOGRAFÍA

  1. 20 Minutos. (2023, 16 mayo). ¿Hasta cuándo vivirá el hijo de la ‘viuda negra’ de Patraix en prisión? ¿Dónde residirá junto a su madre? Las claves de nacer entre rejas. 20minutos.es – Últimas Noticias. https://www.20minutos.es/noticia/5128079/0/hasta-cuando-vivira-hijo-viuda- negra-patraix-prision-donde-residira-junto-madre-claves-nacer-rejas/

 

  1. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979)

https://www.boe.es/eli/es/lo/1979/09/26/1/con