Red Española de Clínicas Jurídicas

GUÍA DE TRÁMITES Y RECURSOS PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA

POR LA GUERRA EN UCRANIA

A raíz de la invasión de Ucrania, las Clínicas Jurídicas integradas en la Red española acordamos una Declaración conjunta de condena ante esta terrible crisis humanitaria, y decidimos llevar a cabo una acción común para contribuir a ayudar, en la medida de lo posible, a la población ucraniana que ha ido llegando a España a que sea más accesible el ejercicio de sus derechos.

En este sentido, las Clínicas Jurídicas de las Universidades de A Coruña, Alcalá, Autónoma de Madrid, Camilo José Cela, Carlos III de Madrid, Centro de Estudios Garrigues, Deusto, Jaume I, Miguel Hernández de Elche, Murcia, Oviedo, Pompeu Fabra, Pontificia de Comillas de Madrid, Rey Juan Carlos, Salamanca, Valencia, Valladolid y Villanueva hemos elaborado una Guía por Comunidades Autónomas que incluye información sobre el acceso a la asistencia sanitaria, a la educación y al trabajo. También hemos incorporado información acerca de las medidas de protección sobre menores ucranianos que llegan solos a España.

Con esta acción, las Clínicas Jurídicas, como espacios universitarios en los que se involucra a estudiantes y docentes en el desarrollo de la función social de los estudios jurídicos, expresamos nuestro compromiso con los derechos humanos y nos solidarizamos con la población ucraniana.

 

AUTORÍA DE LA GUÍA– 

 

– VOLUNTARIADO CLASES DE ESPAÑOL PARA UCRANIANOS – 

 

 

Nociones básicas sobre la protección temporal

¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN TEMPORAL?

La protección temporal es un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países, que no puedan volver a su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PROTECCIÓN TEMPORAL?

En virtud de los acuerdos del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de Ministros de España, en relación con el conflicto armado iniciado en Ucrania el 24 de febrero de 2022, pueden solicitar protección temporal:

1.- Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

2.- Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

3.- Miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados 1) y 2), entendiéndose por tales: a· al cónyuge o a su pareja de hecho; a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados; y a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar al comienzo del conflicto armado y que dependieran total o principalmente de ellos.

4.- Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

5.- Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente o de otro tipo, como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar de forma segura y duradera a su país o región.

6.- Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

7.- Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 4) y 5) en los términos citados en el apartado 3.

¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO SOLICITAR LA PROTECCIÓN TEMPORAL?

¿Dónde?

Los ciudadanos ucranianos y las demás personas incluidas en el ámbito de aplicación que deseen acceder a territorio español, podrán solicitar la protección temporal en los centros de “acogida, recepción y derivación” del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones habilitados al efecto, y en aquellas provincias en las que no se habiliten dichos centros, en las comisarías provinciales y locales de Policía Nacional que se determinen.

 

¿Cómo?

La solicitud se formalizará mediante comparecencia personal ante funcionarios de Policía Nacional en los lugares descritos anteriormente, exhibiendo la documentación personal o de viaje que porte la persona interesada.

La petición incluirá datos de identificación, datos familiares y de residencia en Ucrania, entre otros.

En caso de menores de 18 años que estén acompañados de un adulto que sea responsable de ellos, éste formalizará la solicitud en su nombre.

 

Documentación

Las personas que soliciten protección temporal deberán aportar documentación que acredite que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el apartado I, tales como:

· Documentos de identidad.

· Documentos probatorios de los vínculos familiares (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción).

· Otra información esencial para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la protección

 

Concesión y renovación de la protección temporal

El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo, esta última cuando proceda en función de la edad del beneficiario.

La protección temporal, y por tanto, la autorización de residencia y trabajo, se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada.

La persona a la que se haya concedido la protección temporal deberá solicitar cita en las comisarías provincia- les y locales de Policía Nacional para la tramitación del documento de identidad de extranjero. Si la protección temporal se renueva, deberá solicitar cita para renovar su documento de identidad de extranjero.

 

Contenido de la protección temporal

Las personas beneficiarias de protección temporal tendrán derecho a:

· Libertad de circulación y de residencia en España.

· Información sobre el contenido de la protección

· Título de viaje: se proveerá de un título de viaje a las personas beneficiarias de protección temporal que justifiquen la necesidad de salir del territorio nacional y no tengan pasaporte ni título de viaje, o que, teniéndolos, no sean válidos.

· Recepción en territorio nacional: Cuando una persona beneficiaria de la protección temporal en territorio español permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante el periodo cubierto por dicha decisión, se volverá a autorizar la entrada en territorio nacional.

· Ayudas sociales: Cuando no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo.

· Autorización administrativa para trabajar, que tendrá la misma duración que el permiso de residencia temporal que se le conceda.

· Reagrupación familiar: se concederán los beneficios de la protección temporal, previa solicitud del beneficiario de ésta en España, a los miembros de su familia, siempre que ésta estuviese ya constituida en el país de origen y que, debido a las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la protección temporal, se hayan separado.

 

Deberes de la persona beneficiaria de la protección temporal

· Colaborar con las autoridades españolas para la verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección

· Presentar todos los documentos en que los se apoye la solicitud: documentos de identidad, de residencia en Ucrania, de vínculos familiares, etc.

· Informar sobre cualquier cambio de domicilio en España.

 

Protección temporal y la protección internacional

¿LA PROTECCIÓN TEMPORAL ES LO MISMO QUE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

No, la protección temporal es un estatuto que ofrece una atención inmediata y de carácter temporal. Pero, no es incompatible con la solicitud de protección internacional.

Las personas beneficiarias de protección temporal pueden solicitar protección internacional en España, pero no podrán disfrutar de los beneficios derivados de la solicitud de protección internacional a la vez. Para la solicitud de la protección internacional puede acceder a más información en esta página web: policia.es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php

 

Información y acceso al sistema de acogida

En el caso de carecer de recursos económicos, las personas beneficiarias de protección temporal y los miembros de su familia podrán solicitar acceder al sistema de acogida.

Pueden encontrar más información en esta página web: https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/acogida/index.htm

Ya está disponible el teléfono de información para las personas desplazadas de Ucrania durante las 24 horas del día (+34) 91 047 44 44, con atención en ucraniano y español.

A través de este teléfono se dará CITA para los centros de recepción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el siguiente enlace obtendrá información ofrecida por el Ministerio del Interior en varios idiomas: Ucrania – Protección Temporal – Ministerio del Interior

Guía de trámites para menores ucranianos que llegan solos a España

TRÁMITES POR LOS QUE HAN DE PASAR LOS MENORES UCRANIANOS NO ACOMPAÑADOS QUE LLEGAN A ESPAÑA

Los ucranianos menores de 18 años que estén en territorio español y no estén acompañados por algún adulto o entidad responsable de ellos recibirán dos tipos de protección: por un lado, protección como menores y, por otro, protección como extranjeros que llegan a España. En esta guía se explican su situación y el proceso de obtención de la protección o protecciones a nivel jurídico.

Los menores extranjeros no acompañados son considerados en situación de desamparo y deben ser protegidos por el sistema de protección de la infancia, que garantizará siempre el interés superior del menor, sus derechos como menores, su estancia en espacios seguros, y que, en lo posible, los hermanos o allegados no sean separados. El sistema de protección de la infancia no es competencia la Administración General del Estado español, sino que depende de las Comunidades Autónomas. En España hay 17 comunidades autónomas y cada una tiene una administración distinta que establece su propia normativa, por lo que el sistema de protección de la infancia y los procedimientos pueden variar de un lugar a otro del territorio español. En esta guía recogemos lo común a todas las comunidades, es decir, la normativa que aplica en toda España.

Por otro lado, la Administración General del Estado (una administración distinta a la de las Comunidades Autónomas), que se encarga de acreditar la identidad de las personas españolas y extranjeras y su situación en España, tiene la obligación de documentar a los niños y niñas ucranianos.

En todo momento, el menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación. Además, el menor podrá comparecer en los procedimientos administrativos y judiciales cuando tenga la madurez suficiente. Para garantizar su derecho, será asistido por intérpretes.

 

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS?

Encontramos la definición en el artículo 189 del Reglamento de Extranjería: “extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación”.

De esta forma, se considera menor extranjero no acompañado a cualquier extranjero menor de 18 años que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

· Que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre

· Que llegue a territorio español acompañado de un adulto que no se haya hecho cargo efectivamente del menor, apreciándose riesgo de desprotección del menor.

· Que llegue a territorio español por mediación de una ONG o asociación de ayuda humanitaria cuya actividad no se encuadre dentro de la gestión de programas de estancias temporales de menores, y siempre que la ONG, asociación o acompañante del menor no hubieran asumido legalmente la responsabilidad parental del menor antes de su llegada a España.

· Que una vez en España se encuentre en alguna de las tres situaciones de desprotección descritas anteriormente.

En el caso concreto de los menores ucranianos, el Real Decreto-ley Real 6/2022 ha establecido que cuando estos no vengan acompañados por sus progenitores o tutores legales, será la Entidad Pública de Protección quien prestará la atención inmediata y asuma, en principio, la guarda provisional mediante resolución administrativa. Lo mismo aplicará a los hermanos y hermanas de personas menores de edad.

Por otro lado, el artículo 187 del Reglamento de Extranjería regula los “desplazamientos temporales de menores”. Algunos niños y niñas están llegando a España acogidos porque en el pasado formaron parte de o tuvieron algún tipo de vínculo con un programa de desplazamiento temporal de menores.  Sin embargo, las previsiones legales de estos programas de estancia temporales no responden a la situación actual ni a las necesidades de los menores ucranianos. Resultarán aplicables, mientras no se establezca otra regulación, los artículos 35 de la Ley y 189 y siguientes del Reglamento de Extranjería, relativos a menores no extranjeros no acompañados. Lo explicamos en esta guía. 

 

¿QUÉ HAGO SI SOY MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO O CONOZCO A ALGUIEN QUE SE ENCUENTRA EN ESA SITUACIÓN?

Es posible que algún funcionario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ya haya identificado al menor extranjero no acompañado en el momento de su entrada a España y que haya iniciado el procedimiento a seguir de manera automática.

En caso de que el menor no haya sido localizado o que su situación de desprotección se haya producido tras su entrada en España, debe comunicarse la situación lo antes posible a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 

¿QUÉ OCURRE UNA VEZ QUE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO LOCALIZAN A UNO DE ESTOS MENORES?

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

1. Pondrán al menor a disposición de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el menor, y se lo comunicarán al Ministerio Fiscal. Todas las medidas que se adopten deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal.

2. Emitirán una reseña recogiendo datos a efectos de identificar al menor.

3. Inscribirán al menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA).

4. Informarán de la localización del menor al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el menor.

 

¿QUÉ IMPLICA DE MANERA INMEDIATA QUE EL MENOR SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE MENORES DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA?

La Entidad Pública de Protección comunicará las resoluciones de protección (atención inmediata o guarda provisional) a los Consulados

Para el menor son 3 las implicaciones principales:

– Si el menor no está acompañado por ninguna persona de referencia, será trasladado, generalmente, a un centro de protección de menores o de acogida (es lo común para adolescentes) o a una familia de acogida (supuesto más común para niños más pequeños).

– Si viene acompañado de un adulto que no es su responsable parental pero es persona de referencia para el niño, debe considerarse que está en situación de riesgo pero, en principio, no se procederá automáticamente a la separación del adulto.

– Un organismo público u organización no gubernamental, fundación o Entidad pública de protección de menores asumirá la custodia del menor de forma provisional. El servicio de protección de menores informará al menor, en un idioma comprensible para éste, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores. De dicha actuación quedará constancia escrita.

Recordatorio: Es una obligación de la Entidad Pública y de quienes tienen la guarda del niño/a informarle de todos los mecanismos del sistema que pueden protegerle.

 

¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER LA RESEÑA EMITIDA POR LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO?

1) Las huellas dactilares y una fotografía del menor.

2) Datos que aporte el menor acerca de su filiación, edad, nacionalidad y última residencia, y cualquier documentación de su país de origen o nacional.

3) Documentación que especifique el centro de protección de menores o de acogida al que se ha trasladado o se trasladará al menor, así como el organismo o entidad que va a asumir la custodia provisional del menor.

 

¿QUÉ IMPLICA LA INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL REGISTRO (RMENA)?

Cuando el menor extranjero no acompañado es inscrito en el Registro, se le asigna un Número de Identidad de Extranjero (NIE) vinculado al Número de Identificación Personal (NIP). El NIE será el identificador de la persona extranjera en España y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.

 

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS?

Cuando se localiza al menor no acompañado se abre un procedimiento administrativo.

Para entender lo que va a ocurrir es necesario entender tres conceptos jurídicos distintos:

1· La situación de desamparo es la situación en la que se encuentra un menor cuando se incumplen los deberes de protección establecidos en la ley, de tal manera que estos quedan privados de la necesaria asistencia moral y material. En el caso de los menores extranjeros no acompañados la situación de desamparo ha de ser constatada por la Entidad pública autonómica de protección de menores que dictará una resolución administrativa a tal efecto.

2· La tutela del menor que asume la Entidad Pública cuando sus progenitores no puedan ejercer la patria potestad (bien porque las circunstancias reales no les permitan ejercerla de facto, bien porque se les haya privado de ella por sentencia judicial). Hablamos de tutela institucional o administrativa, cuando ésta es asumida por la Administración de manera automática por mandato de la ley, como ocurre con la tutela de los menores extranjeros no acompañados declarados en situación de desamparo, que será asumida por la Entidad Pública autonómica de protección de menores.

El fundamento del establecimiento de la tutela ordinaria es someter el interés superior del niño/a que a una evaluación y determinación formal. Además, quien tenga la tutela del menor velará por él y le oirá antes de adoptar decisiones que le afecten.

3· La guarda(o custodia) consiste en el cuidado y asistencia de los meno res que en circunstancias normales ejercen los progenitores, tal y como ocurre con la patria potestad. Guarda y tutela pueden ser asumidas por personas o Entidades distintas. Así, en el caso de los menores extranjeros no acompañados, la Entidad autonómica de protección de menores acordará que el menor sea guardado por:

– Miembros adultos de su familia.

Una familia de acogida. 

– Centros de acogida con instalaciones especiales para menores o en otro alojamiento con instalaciones adecuadas para menores.

La persona que se ocupaba del menor en el momento de la huida.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para posibilitar dicho alojamiento.

La autoridad competente tendrá en cuenta el interés superior del menor y deberá comprobar que la persona adulta a quien se encomienda la guarda del menor esté de acuerdo. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la opinión del menor con arreglo a su edad y a su grado de madurez.

 

¿POR QUÉ Y CUÁNDO SE DECLARA AL MENOR EN SITUACIÓN DE DESAMPARO?

Una vez se ha localizado, identificado y registrado al menor extranjero no acompañado, la Entidad autonómica de protección de menores indagará sobre las circunstancias del menor extranjero no acompañado. Por ejemplo, examinar si existe una situación real de desamparo, si es posible reagrupar al menor extranjero no acompañado con su familia o si existe una necesidad de protección internacional o temporal que no se haya solicitado ya.

Esta indagación durará como mucho tres meses. Al cabo de este tiempo, la Entidad autonómica dictará una resolución constatando si el menor se encuentra o no en situación de desamparo.

 

¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE QUE SE DECLARE AL MENOR EN SITUACIÓN DE DESAMPARO?

De constatar que, efectivamente, el menor se encuentra en situación de desamparo, en la misma resolución en la que se declare dicha situación, la Entidad autonómica de protección de menores asumirá también la tutela del menor.

En el caso de los menores extranjeros no acompañados aquel que tenga la tutela (Entidad pública u otra organización) podrá presentar: la solicitud de protección temporal, la solicitud de protección internacional (aunque esta también puede ser presentada por el propio menor) y/o la solicitud de autorización de residencia.

 

¿PUEDE EL MENOR SER ACOGIDO POR UNA FAMILIA O ENTIDAD QUE HASTA AHORA NO ESTUVIERA ACREDITADA PARA ELLO?

, en el artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se ha establecido que se podrá dar acreditación a entidades que no estén acreditadas previamente para apoyar o realizar el acogimiento residencial o familiar que lleve asociado un compromiso de control y seguimiento sucesivo de la Entidad Pública de Protección. Para garantizar la seguridad e interés superior del menor, la Entidad de Protección comprobará que las familias cumplen los requisitos legales y condiciones para acoger al menor. También se incluirán medidas de control por control por parte de las Entidad, que hará un seguimiento a la familia y sobre el estado del niño, niña o adolescente.

El acogimiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción. Las entidades y las familias deberán expresar, por escrito, su conocimiento de esto y su compromiso de favorecer el regreso del niño o niña a su país de origen o procedencia.

Las medidas serán revisadas cada 6 meses pudiéndose ampliar hasta los 24 meses, con posibilidades de extender el plazo según el periodo de vigencia de la protección temporal o por razones excepcionales que obstaculicen el regreso al país de origen o para finalizar el curso académico. Siempre en interés superior del menor individualmente considerado.

 

¿PUEDE EL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO PERMANECER EN ESPAÑA?

, cualquier extranjero que obtenga una autorización de residencia puede permanecer legalmente en España. En el caso de los menores extranjeros no acompañados la autorización de residencia puede obtenerse por distintas vías, con distintas implicaciones.

· Se obtiene la autorización de residencia a través del procedimiento administrativo previsto expresamente para ello.

Se puede presentar la solicitud de autorización de residencia transcurridos 3 meses desde que se pone al menor extranjero no acompañado a disposición del Centro de protección de menores, y siempre que quede acreditada la imposibilidad de retorno del menor con su familia o al país de origen.

Normalmente, la Entidad que tenga asumida la tutela del menor es quien presenta la solicitud, pero en caso de que no lo haga, sin motivos justificados, la presentará el Delgado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del domicilio del menor.

Esta autorización de residencia, en caso de concederse, no impide que el menor extranjero no acompañado pueda ser repatriado si ello favoreciese su interés superior. En las circunstancias en que nos encontramos parece impensable, pero legalmente existiría la posibilidad. Por eso recomendamos solicitar la protección internacional y la temporal.

· Se obtiene la autorización de residencia como consecuencia de la protección temporal.

Si se solicita la protección temporal, se puede permanecer en España hasta que se conceda la protección, que autoriza para residir y trabajar (ver las peculiaridades sobre trabajo en el caso de los menores entre 16 y 18 años). La autorización dura un año y puede prorrogarse de forma automática por dos períodos de 6 meses e incluso un tercer año si el Consejo de la UE decide prorrogarlo. Mientras dure la protección temporal no se puede repatriar a su beneficiario.

· Se obtiene la autorización de residencia como consecuencia de la protección internacional.

La protección internacional tiene carácter indefinido mientras persista la situación por la que se le concedió la misma. Desde el momento de la solicitud de protección internacional, el extranjero tiene el derecho a no ser expulsado ni repatriado. Si se le concede la protección, se prolonga el mencionado derecho y automáticamente se le otorga autorización de residencia y trabajo.

DERECHOS DE LOS MENORES

Tras haber sido puesto el menor a disposición del servicio competente de protección de menores, dándose conocimiento al Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente, la entidad de protección del menor les informará en una lengua que comprendan (seguramente, ruso o ucraniano), adaptándose, en todo caso, a sus necesidades especiales, edad y grado de madurez y circunstancias especiales.

A continuación desarrollamos los derechos que cada una de las protecciones reconocen en el caso de los menores.

 

PROTECCIÓN INTERNACIONAL

El derecho de asilo se reconoce en el artículo 13.4 de la Constitución Española, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

Según el artículo 47, los menores solicitantes de protección internacional recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que precisen.

Según el artículo 48, los menores no acompañados deberán, de forma inmediata, ser asignados un representante que actúe en su nombre y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.

El procedimiento para solicitar la protección internacional del menor puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores. Esto significa que existen varios sujetos que pueden presentar la solicitud de protección, aunque, en todo caso, el representante legal del menor le podrá asistir respecto al procedimiento de presentación de la solicitud.

Se menciona en la ley que se tendrá en cuenta la situación específica y se dará un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional. Es decir, el menor podría tener un tratamiento diferenciado ya desde el momento en el que se solicite la protección. Durante el tiempo que transcurre desde la presentación de su petición de asilo hasta que reciben una respuesta, los solicitantes disponen de un permiso de residencia legal en España.

En el caso de los ucranianos, la protección que se les otorgaría estaría regulada como el derecho a la protección subsidiaria.

Los efectos de la concesión, traducidos en derechos recogidos en la Convención de Ginebra, son los siguientes:

1) PROTECCIÓN CONTRA LA DEVOLUCIÓN

El efecto principal de la concesión de la protección con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido.

2) ACCESO A INFORMACIÓN EN LENGUA COMPRENSIBLE

El acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección. Posiblemente ucraniano o ruso.

3) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Según el artículo 41.1.j), los menores tienen, a partir de los 16 años, habilitación para trabajar con su autorización de residencia. Podrán trabajar en aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social. Tendrá una vigencia de dos años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores. Adicionalmente, en el artículo 40.1.j) de la misma Ley, se indica que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. La habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la del permiso de residencia.

4) EXPEDICIÓN DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE

La expedición de documentos de identidad y viaje cuando sea necesario para quienes se beneficien de la protección subsidiaria.

5) ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO

Tomando en consideración que los menores únicamente pueden trabajar en aquellos trabajos que favorezcan su integración social.

6) ACCESO A EDUCACIÓN, SANIDAD, VIVIENDA, ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES

El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles.

Resulta de especial importancia para los menores extranjeros no acompañados, ya que deben escolarizarse lo antes posible. a su vez, resulta de especial importancia la asistencia sanitaria y la vivienda.

Encontramos dentro de este derecho, el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero. Podría ser de aplicación en caso los menores extranjeros no acompañados traigan alguna certificación de educación de Ucrania que quieran convalidar.

7) LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

8) ACCESO A PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN

9) ACCESO A PROGRAMAS DE AYUDA AL RETORNO VOLUNTARIO

De momento, no resulta aplicable al caso de los ucranianos.

10)  MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR

El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.

Adicionalmente, si los miembros de la familia de la persona interesada se encontrasen en España y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia con carácter provisional, condicionada a la resolución de la protección.

 

PROTECCIÓN TEMPORAL

El ámbito de protección temporal en España está regulado por el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazas. Este mecanismo se pone en marcha gracias a la decisión del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, que transpone la Directiva 2001/55/CE.

Se recomienda revisión de las categorías de personas que pueden beneficiarse de tal protección, puesto que España ha ampliado las mismas. En este sentido, se podrán considerar personas beneficiadas:

Colectivo 1:

(I) nacionales ucranianos residentes en Ucrania (antes del 24 de febrero de 2022),

(II) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que disponían en Ucrania del estatuto de refugiado o de una protección equivalente (antes del 24 de febrero de 2022), y miembros de las familias de las personas indicadas en los dos puntos anteriores, en caso de que esas familias

Colectivo 2: apátridas y los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que:

(I) puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022,

(II) contaban con un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano, y no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.

Los derechos otorgados por este tipo de protección se disfrutarán solamente en Estado de acogida (en este caso, España), existiendo una libertad a la hora de elegir el Estado en que se quiera disfrutar de la protección. La protección temporal se extenderá hasta el 4 de marzo de 2023.

Derechos otorgados por la protección temporal:

1) COMPATIBILIDAD CON PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Se recomienda solicitud de ambas ya que se permite su compatibilidad, es decir, el disfrute de ambos tipos de protección. La protección temporal es más rápida en la tramitación de su procedimiento y cumplido el requisito de las categorías mencionadas es previsible su obtención sin mayores obstáculos.

El desarrollo de la protección internacional ya se ha desarrollado, pero las ventajas que esta tiene frente a la protección temporal serían los siguientes:

· No sujeta a plazos máximos

· No puede ser finalizada por decisión del Consejo en cualquier momento

· Tiene régimen de derechos más extenso

· No se acumulan los beneficios de ambas protecciones, pero no se pierde la protección temporal por denegación de la protección internacional.

2) DERECHO SOLICITANTE PROTECCIÓN TEMPORAL

El mero hecho de presentar la solicitud ofrece la posibilidad de permanencia en territorio español.

3) DERECHO DE INFORMACIÓN

En lengua comprensible (ucraniano o ruso, seguramente), de los derechos y obligaciones que facilita esta protección.

4) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA

Otorgamiento de autorización de residencia temporal (anual, prorrogable).

Cuando se solicita la protección se asigna un número de identidad del extranjero (NIE), que es el identificador de la persona extranjera en España. Posteriormente, en el plazo de un mes desde la autorización de residencia, se puede solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes. La TIE es el documento de identidad de los extranjeros en situación de permanencia legal en España. En el siguiente enlace se puede encontrar más información http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero.

5) AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

Remisión al artículo 40.i.i) y 41.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, comentado en el apartado de protección internacional. Se trata de la habilitación para los mayores de 16 años para obtener autorización de trabajo a la par que obtienen la de residencia (igual vigencia).

6) COLECCIÓN DERECHOS (EDUCACIÓN, SANIDAD, ALOJAMIENTO Y AYUDA SOCIAL)

Disfrutarán de los mismos derechos en materia educativa que los menores nacionales. Incluye la asistencia médica en cuidados de urgencia y tratamiento esencial de enfermedades. Garantía de alojamiento adecuado o medios para obtenerlo, así como previsión de asistencia en modo de ayuda social y alimentación.

7) DERECHO CIRCULACIÓN LIBREMENTE DENTRO DEL ESTADO

8) RENOVACIÓN DE LA PROTECCIÓN TEMPORAL, AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO

Se prorrogan automáticamente en términos descritos en el apartado de duración.

9) POSIBILIDAD TRASLADO A OTRO ESTADO MIEMBRO

En caso de consentimiento expreso, se permite el traslado de la persona a otro Estado (a través de salvoconducto): por un lado, se pone fin al permiso de residencia otorgado por España y se activa la protección temporal en el nuevo estado. Por ejemplo, en caso de que la reagrupación familiar se llevase a cabo en otro Estado. La entidad pública que tenga la tutela de los menores será la encargada de representarlos y actuar en su mayor interés.

10) REAGRUPACIÓN FAMILIAR

El derecho a la reagrupación familiar es clave, teniendo en cuenta la situación vulnerable de los Menores No Acompañados. Entran dentro de este supuesto:

– Hijos menores de edad solteros del reagrupante, cónyuge o pareja de hecho

– Otros parientes cercanos que estuviesen viviendo juntos como parte de la unidad familiar y que fuesen total o parcialmente dependientes del reagrupante.

En caso de que se encuentren en distintos Estados miembros, gozando cada uno de la protección temporal del país en cuestión, los propios Estados decidirán cómo se va a llevar a cabo la reagrupación, atendiendo a medidas de solidaridad, capacidad y, en nuestro caso, el interés superior del menor. Estas actuaciones se llevan a través de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Se ofrecerá también permisos de residencia a las personas que sean reagrupadas

11) MEDIDAS PROTECCIÓN ESPECIALES COLECTIVO MENORES NO ACOMPAÑADOS

Como se viene desarrollando en esta guía, este colectivo reviste una vulnerabilidad especial que necesita de una atención especializada. Si bien es cierto que los derechos otorgados no difieren en contenido esencial entre los que se otorgan a mayores y menores no acompañados, es necesario tener en cuenta que, para el segundo colectivo, se atenderá de forma prioritaria al interés superior del menor. Además, atendiendo a su grado de madurez, se tendrá en cuenta su opinión.

En el caso de que hubiese una extinción de la protección temporal, se podrá autorizar a familias con menores escolarizados a que se beneficien de las condiciones necesarias para finalizar el período escolar en curso.

PROGRAMAS DE ESTANCIAS TEMPORALES DE PERSONAS EXTRANJERAS MENORES DE EDAD

¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UN CASO DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS?

Cuando los menores extranjeros se desplazan a España en programas de carácter humanitario promovido y financiado por:

· Administraciones públicas.

· Asociaciones sin ánimo de lucro.

· Otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela. Sin embargo, cabe mencionar que en España las organizaciones no gubernamentales o fundaciones no ejercen la patria potestad sobre los menores.

Estos programas podrán ser para estancias temporales con fines de:

· Escolarización. La edad mínima para participar en el programa será de 12 años.

· Disfrute de vacaciones. La edad mínima para participar en el programa será de 8 años, salvo en el caso de hermanos que se desplacen juntos, en que el mínimo será de 6 años.

· Tratamiento médico. No se contempla una edad mínima para participar en el programa.

Adicionalmente, se incluye un supuesto general que recoge el desplazamiento por motivos de carácter humanitario y temporal. El programa tendrá carácter humanitario:

· Si en el país de origen hay un conflicto bélico, o de dificultad social a causa de ese conflicto.

· Si el país de origen está afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano.

· Cuando se encuentren en campos de refugiados.

Algunos niños y niñas están llegando a España acogidos porque en el pasado formaron parte de o tuvieron algún tipo de vínculo con un programa de desplazamiento temporal de menores. Estos programas no están previstos para situaciones como la actual ni responden a las condiciones y necesidades de los menores ucranianos ahora. En principio, siempre que no se desarrolle una normativa para cubrir estos supuestos, los menores no acompañados serán observados de acuerdo con lo explicado anteriormente. De todas formas, a continuación explicamos los desplazamientos temporales de menores ya que son muchas las familias que han acogido a menores ucranianos amparándose en estas estancias temporales del artículo 187 del Reglamento de Extranjería.

 

¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁ EL DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS?

Para los supuestos de desplazamiento por fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones la duración deberá ser necesariamente para periodos inferiores a 90 días.

Para los casos de estancia por estudios la estancia acabará cuando finalice el curso académico, momento en el cual deberá regresar a su país salvo que por razones excepcionales lo impidan. Si quiere continuar por más de un curso académico se deberá a incluir al menor en un nuevo programa.

¿QUÉ REQUISITOS PREVIOS SON NECESARIOS PARA REALIZAR DICHO DESPLAZAMIENTO?

Para el supuesto de desplazamiento por fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, será necesaria la autorización expresa de quien tenga la patria potestad o tutela del menor extranjero. Además, será necesario el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno de la provincia en cuyo territorio vayan a permanecer (*).

Para el supuesto de desplazamiento con fines de escolarización, además de lo establecido en el apartado previo, se deberá acreditas que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España. Las personas físicas tan solo podrán solicitar desplazamientos por estudios.

 

(*) ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ENTREGAR LA ENTIDAD PROMOTORA A LAS FAMILIAS A LA DELEGACIÓN O SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA QUE SE INCLUYA Y APRUEBE EN EL INFORME FAVORABLE QUE HAN DE EMITIR ESTOS ÓRGANOS?

· Autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela.

· Impreso de solicitud del informe previo, en modelo oficial (EX-14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado, con los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.

· Programa de desplazamiento donde conste el cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España: el fin de la estancia, duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.

· Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores, acerca de la ausencia o no de riesgo de desprotección del niño o niña.

· Copia del Pasaporte o título de viaje de los menores con vigencia superior al periodo por el que se solicita el visado: requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores de edad.

· Compromiso escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.

· Compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen del menor y que el mismo no implica coste para la Administración, salvo que ya esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

· Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales que pruebe que las familias o entidades no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual; así como el certificado de antecedentes penales.

Ambos certificados se entenderán referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el niño o niña.

· Para el caso de desplazamiento con el fin de escolarización, debe entregarse documentación acreditativa de que el menor está admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente.

 

¿QUÉ PLAZOS TIENE CADA TRÁMITE?

Se recomienda a definir una antelación mínima de 2 meses para que presenten la documentación respecto a la fecha programada para el desplazamiento a España, salvo en urgencias médicas.

De la misma manera, se recomienda definir un plazo máximo de 1 mes para emitir el informe final.

 

¿EXISTE ALGÚN REQUISITO ADICIONAL PARA EL CASO EN EL QUE LOS MENORES VAYAN A PERMANECER CON FAMILIAS O PERSONAS INDIVIDUALES?

En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, estas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el programa no tiene como objetivo la adopción del menor y deben comprometerse a favorecer el regreso de estos a su país de origen.

 

¿EXISTE ALGÚN REQUISITO ADICIONAL PARA EL CASO EN EL QUE LOS PROMOTORES DEL PROGRAMA FUEREN PERSONAS JURÍDICAS?

Deberán aportar declaración responsable acerca del estado de salud de las personas solicitantes, a quienes deberá requerir que presenten informe actualizado de salud.

¿EXISTE ALGÚN REQUISITO ADICIONAL PARA EL CASO EN EL QUE LOS PROMOTORES DEL PROGRAMA FUEREN PERSONAS FÍSICAS?

Además del requisito anterior con respecto de la declaración responsable acerca del estado de salud, habrán de aportar la siguiente documentación:

· Informe con datos del niño o la niña y el motivo del desplazamiento temporal.

· El periodo de estancia: fechas de llegada y regreso.

· Datos de la persona que van a hacerse cargo del niño o niña durante la estancia, incluyendo certificados médicos.

· Acreditación de empadronamiento y convivencia de la familia indicando las personas que residen en el domicilio.

· Declaración responsable de compromiso de colaboración con la Administración para el seguimiento de la estancia.

· Acreditación de la solicitud de la tarjeta de asistencia temporal sanitaria para la persona menor de edad en el centro de salud que corresponda.

¿CÓMO AFECTA EL SEGUIMIENTO Y LA COORDINACIÓN DE ESTOS PROGRAMAS?

Son programas en los que colaboran la Subdelegación de Gobierno, las Entidades de Protección, los Servicios Sociales de Atención Primaria, las personas físicas o entidades solicitantes. Por lo tanto, los promotores de los programas (personas físicas y entidades) han de relacionarse con estos agentes y asumir un compromiso de colaboración.

Los Servicios Sociales de Atención Primaria.

· Serán informados, bien mediante la comunicación de las familias o entidades solicitantes a los Ayuntamientos donde residan las familias, o bien por la Entidad pública de Protección de Menores, sobre la solicitud realizada de estancia temporal para menores del extranjero en esas familias.

· Además, en el caso de que se de una baja de una familia y se decida sustituirla, habrá de presentar la familia o la entidad que realizó la solicitud la documentación necesaria que certifique que cumplen con los requisitos básicos establecidos. Esta documentación habrá de comunicarse, además de a los SS de Atención Primaria, a los Servicios Sociales de Especializados de Protección de menores.

La Entidad pública de Protección de Menores.

· Recibirá, por parte de la entidad o de la familia solicitante, memoria final o comunicación escrita donde haya convivido el niño o la niña (este informe podrá enviarse directamente a través de esta entidad, o bien a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria). Se incluirá en la misma fechas reales en las que se produjo la entrada y salida de los menores de edad, y si alguno ha debido permanecer un tiempo mayor en la Comunidad Autónoma por motivos excepcionales (enfermedad que desaconseje el viaje, por ejemplo). En este supuesto, también queda obligado a informar a otras instancias que deban conocer de esta situación imprevista (Extranjería, Sanidad, Servicios Sociales,…)

Si durante la convivencia se han producido incidentes, será recomendable remitir un informe social acerca de los mismos.

La Entidad también será informada del supuesto de baja de un niño o niña o de una familia, además de los datos y documentación de quienes la sustituirían.

Podrá solicitar a las entidades que le informen acerca de la selección y aceptación de las familias que participan en el programa.

Podrá solicitar un informe del centro escolar cuando la estancia fuese por estudios.

La Dirección General o Dirección Provincial competente en materia de Protección de menores:

· La entidad o persona física promotora solicitará informe a esta entidad para llevar a cabo la coordinación del programa.

· Este informe le será notificado (por medios establecidos en la normativa, ya sea sede electrónica o domicilio postal).

· La entidad o la familia podrán presentarlo ante la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida la familia receptora.

El Ayuntamiento de las localidades donde residan los niños y niñas durante su estancia temporal, podrá solicitar ser informado de:

· La previsión de los niños y niñas que llegarán.

· Fechas de llegada y salida previstas.

· Objeto de la estancia.

El centro educativo o el centro sanitario que deban conocer del tema también habrán de ser informados por la entidad o familia, persona física o jurídica solicitante. Tramitará con ellos la documentación necesaria.

Andalucía

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA?

Sí, las personas procedentes de Ucrania podrán disfrutar del derecho al acceso a una sanidad pública, universal y gratuita. Para ello, la Consejería de Salud y Familias y el Servicio Andaluz (SAS) asegura la asistencia sanitaria a todas las personas y podrán gozar de una cartilla sanitaria propia.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA?

Podrán solicitar la asistencia sanitaria gratuita los nacionales ucranianos o de otras nacionalidades que residieran en Ucrania antes del comienzo de la operación militar especial emprendida por Rusia el 24 de febrero de 2022; este derecho también ampara a quienes se hallaban en España antes del conflicto y, como consecuencia de este, no pueden regresar.

Asimismo, pueden acceder a la asistencia sanitaria gratuita las familias, cónyuge, hijos o parientes que vivieran junto al solicitante.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES LA REQUERIDA PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA?

La documentación necesaria para iniciar el procedimiento y que se ha de presentar en los centros de atención primaria es:

– Resguardo acreditativo de presentación de la solicitud de protección temporal expedido por la Policía Nacional (que incluirá el NIE facilitado). En el supuesto de haberlo ya recibido, la resolución de concesión de la protección temporal.

NO HE SOLICITADO TODAVÍA LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA, ¿PUEDO ACUDIR A CUALQUIER SERVICIO DE URGENCIAS?

Cualquier persona que ostente la condición de desplazado temporal, en caso de necesidad, puede acudir a cualquier servicio de urgencias sanitarias.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA RELATIVA A LA COVID-19?

Se está revisando el estado del calendario de vacunación de todas las enfermedades infecto-contagiosas. En el caso de carecer de algunas de ellas, se ofrece la posibilidad de vacunación. Ante cualquier duda, consulte esta página web:

https://www.andavac.es/actualizacion-de-vacunaciones-en-refugiados-de-ucrania/

2.- Escolarización de menores

¿SE DEBE ESCOLARIZAR A LOS MENORES DE EDAD PROCEDENTES DE UCRANIA?

Pese a que la escolarización de los menores de edad de entre 3 y 5 años no es obligatoria, en Andalucía está universalizada.  Para los menores de entre 6 y 16 años es obligatoria y habrá de efectuarse en el municipio y/o zona de residencia de estos.

¿TIENEN DERECHO LOS MENORES DE EDAD A SER ESCOLARIZADOS EN ANDALUCÍA? ¿PUEDEN BENEFICIARSE DEL COMEDOR ESCOLAR?

Sí, el sistema educativo andaluz debe acoger a los menores de edad procedentes de Ucrania para su escolarización en las distintas etapas educativas. Además, existen las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística (ATAL) para facilitar la integración de los alumnos que no dominan el castellano.

La solicitud del servicio de comedor escolar habrá de realizarse con la matriculación en el centro educativo. En el supuesto de un menor de edad acogido en una familia en la que ambos tutores legales trabajan, obtendrá plaza garantizada en el comedor escolar (aplicando la bonificación que le corresponde con la normativa vigente). No obstante, si el menor es hijo de una familia desplazada, serán admitidos siempre que exista disponibilidad de plazas.

Si los Servicios Sociales Comunitarios reconocen la vulnerabilidad de la familia desplazada, esta tendrá derecho a plaza garantizada y gratuidad del servicio.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA MATRICULAR A UN MENOR EN UN CENTRO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD DE ANDALUCÍA?

La escolarización se hará de la misma forma que se atiende una escolarización extraordinaria, en función de las plazas vacantes en los centros de cada localidad o municipio concreto presentando el siguiente impreso:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/dcec9582-b20c-494b-bfbd-2886c7b8be94/ANEXO%20IX

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. Las personas que tengan reconocida la protección temporal en España tienen acceso a:

  1. Servicio de orientación profesional.
  2. Servicio de colocación y asesoramiento a empresas.
  3. Servicio de formación y cualificación para el empleo.
  4. Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
  5. Asesoramiento individualizado para acceder al empleo mediante servicios como el Servicio de Traducción Telefónica más los que se creen particularmente por la Junta de Andalucía.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN ANDALUCÍA?

La protección temporal aprobada por el Consejo de la UE permite a las personas desplazadas de Ucrania trabajar en la Unión Europea un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

Por lo tanto, la persona o entidades que quieran contratar a una persona que cuenten con dicha protección temporal y por tanto con una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España tendrá que seguir el procedimiento habitual establecido para la contratación de trabajadores.

 

CUADRO I

CONTACTO POR PROVINCIAS

Información de contacto de entidades financiadas por el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que engloban la Red Estatal de Acogida.

ALMERÍA:  Cruz Roja – 900 221 122

CÁDIZ:  CEAR – 856 561 384 (Cádiz); 856 560 946 (Algeciras); 679 013 654

CÓRDOBA: ACCEM – 957 470 176

GRANADA: CRUZ ROJA – 900 221 122

HUELVA: CRUZ ROJA – 900 221 122

JAEN: CRUZ ROJA – 900 221 122

MÁLAGA: CEAR – 951 561 071; 679 013 654 (atención de 19:00 h a 07:00 h)

SEVILLA:  CEAR – 951 561 071; 679 013 654 (atención de 19:00 h a 07:00 h)

 

CUADRO II

Otras vías de información

681 109 747 (dudas mediante WhatsApp).

andaluciaconucrania@juntadeandalucia.es

Aragón

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN?

Sí, se debe pedir cita con policía y se obtiene el permiso de refugiado temporal. Con este documento, junto con pasaporte se puede ir al centro de salud para obtener la tarjeta.

 

Datos de contacto por capitales de provincia:

· Centralizado en Policía: 978625000

· Brigada de extranjería, sección de asilo: 978625019)

 

Se recomienda contactar con ACCEM, es la asociación colaboradora que más gestiona y ayuda a los refugiados de la Comunidad de Aragón. Recomiendan contactar con ellos y ellos acompañan a los refugiados en todo el procedimiento, facilitándoles los tramites.

 

ACCEM ha habilitado un teléfono de contacto para refugiados que llegan a la comunidad: 673319852 ,  gestionan las citas con las comisarías para expedir la protección temporal y cualquier otra necesidad de alojamiento, sanidad…

 

Además, han habilitado iestebans@accem.com como correo de contacto para envío de documentación y pedir cita con la policía nacional a distancia, pero insisten que es mejor ir presencialmente a la sede.

 

Huesca (ACCEM no tiene sucursal en Huesca)

 

Teruel

Plaza del Pueblo, 1. 44330 Burbáguena (Teruel)

Tel.: 978 73 31 24

 

Zaragoza

ACCEM Zaragoza: Avda. Ranillas 3 A. Planta 3, edificio DInamiza, oficinas A-B-E. 50015 Zaragoza

Tel.: 976 976 117

aragon@accem.es

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si se necesitase ir a los servicios de urgencias no es necesario haber pedido la tarjeta sanitaria, se le atenderá en urgencias sin problema.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

ACCEM ha habilitado un teléfono de contacto para refugiados que llegan a la comunidad: 673319852

Contactando con ellos se recibe la información más actualizada y además cuentan con colaboradores que hablan ucraniano.

2.- Escolarización de menores

¿TENGO DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN DE MIS HIJOS MENORES EN LA COMUNIDAD DE ARAGÓN?

Sí, todos los menores de edad tienen derecho a ser escolarizados en la Comunidad de Aragón.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA MATRICULAR A UN MENOR EN UN CENTRO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN?

Se debe acudir al centro escolar con el documento expedido por la policía nacional, solicitando la escolarización de los menores, al estar iniciado el curso escolar se tramita fuera de plazo. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón inician los procesos de tramitación de matrícula de los menores.

Cuando el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comunique a la familia el centro educativo asignado se informará de la escolarización de este alumnado a la Dirección General de Planificación y Equidad

Desde la Dirección General de Planificación y Equidad se trasladará toda la información al CAREI (Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural) para que, desde ese momento, realice las actuaciones educativas oportunas con los centros educativos para facilitar la incorporación y escolarización de los menores, así como el acompañamiento y asesoramiento a las familias, con la participación de los mediadores interculturales del CAREI.

Contacto centro CAREI

Tlfno: 976713025

carei@aragon.es

Contacto equipo coordinación acogida CAREI

equipocoordinacionacogida@aragon.es (operativo)

Tlfno: 976713899. Horario: lunes a viernes, en horario de 8h a 15h preferentemente, y tardes de 16h a 20h para casos muy urgentes

Recursos educativos para garantizar la acogida (proporcionados por el CAREI):

– Servicio de mediación intercultural: mediacioncarei@gmail.com (pendiente)

– Programa de Refuerzo Extraescolar del Español: Formulario online careipres@gmail.com (pendiente)

– Recursos online de ARASAAC (Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa): https://arasaac.org/materials/es/4273

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. Las personas que estéis reconocidas como desplazados temporales tendréis acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN ARAGÓN?

A las 24 horas de obtener la resolución de policía, se concede un año de residencia temporal y permiso de trabajo.

Las personas demandantes de Protección Internacional pueden dirigirse a la Oficina de empleo que les corresponda según la ubicación de su domicilio con la resolución de la policía.

Hojas informativas de trámites: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/listado_completo/index.html

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOS DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Se debe contactar con ayuda al acogimiento (Instituto Aragonés de los Servicios Sociales):

Tlfno: 976 70 17 05

iass@aragon.es

También se debe contactar con la Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela:

Tlfno: 976715004

menoresgerenciaiass@aragon.es

 

ESTANCIA TEMPORAL PARA MENORES EXTRANJEROS

A través de este trámite, las personas interesadas en acoger por un período de tiempo determinado a niñas, niños o adolescentes extranjeros, pueden presentar solicitud para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emita una declaración de idoneidad a favor del solicitante para dicho acogimiento temporal. En todos los casos es imperativo carecer de antecedentes de delitos sexuales, según la normativa vigente.

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-estancia-temporal-de-menores-extranjeros/estancia-temporal

 

En los casos de menores desplazados temporalmente por conflicto bélico se emitirá una «declaración de adecuación específica» que dé cobertura a las circunstancias sobrevenidas como consecuencia del desplazamiento. El IASS procederá a supervisar que las personas solicitantes disponen de recursos y medios suficientes para atender adecuadamente a estos menores a su cargo, que son conscientes de las responsabilidades adquiridas y que deberán acatar en todo momento lo que dispongan las autoridades españolas y del país de origen de los menores.

 

REQUISITOS

Requisitos de los acogedores: Personas físicas, mayores de edad, que hayan sido declaradas adecuadas por el IASS para el acogimiento temporal de un menor extranjero, con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

REQUISITOS DE LOS MENORES DE ACOGIDOS TEMPORALMENTE

– En ninguna modalidad los menores acogidos podrán tener la condición de adoptables.

– En caso de estudios han de tener 12 años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento y 8 en las estancias por vacaciones. No hay límite de edad mínimo para estancias por motivos de salud ni por motivos humanitarios.

– A excepción de las estancias por conflictos bélicos, en el resto de supuestos los menores NO pueden estar en territorio español antes del inicio del procedimiento.

– Deberán contar con la correspondiente autorización de los padres o tutores del menor para su estancia temporal en España, no consintiendo la adopción del menor. Si es por motivos de salud, deberán autorizar expresamente el sometimiento a pruebas médicas.

– En el caso de menores desplazados por conflicto bélico sin autorización de los padres o tutores del menor, los solicitantes deberán acatar lo que dispongan las entidades públicas competentes a tal efecto.

– El menor debe disponer de pasaporte individual y tener una vigencia de más de seis meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento.

– En el caso de menores desplazados por conflicto bélico sin pasaporte de identificación, los solicitantes deberán atenerse a lo que dispongan las autoridades españolas de extranjería y la Embajada del país en España.

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR

– Fotocopia del pasaporte del menor. Hojas en las que consten los datos personales, fotografía y el número de pasaporte

– Fotocopia del Acta de nacimiento del menor u otro documento que avale que las personas firmantes de la autorización son los padres o tutores del menor

– Estancia temporal por estudios (año académico). En caso de solicitudes de estancia temporal por estudios deberá presentarse este formulario.

 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Telemática:

1) Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

2) Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. file:///C:/Users/gemac/Downloads/Plantilla_formulario.pdf

3) Reúne la documentación que tienes que aportar.

4) Pulsa en «Iniciar trámite» para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial:

1) Descarga el formulario. Se debe cumplimentar y fírmalo.

2) Se debe reunir en papel la documentación que tienes que aportar.

3) Se debe solicitar cita previa en una de las oficinas de información y registro.

4) Se presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina

 

CONTACTO Y AYUDA

iass@aragon.es (correo verificado)

976 70 17 05    (número verificado)

 

DUDAS O PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS 

Tlfno: 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00

infoyregistro@aragon.es

Asturias

0.- Información general y empadronamiento

INFORMACIÓN GENÉRICA SOBRE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ASTURIAS

Si eres una persona que estás empadronada en Gijón, tienes que acudir a la Comisaría de Gijón, (Plaza del Padre Máximo González, s/n, 33212, Gijón, Asturias; Teléfono: 985 17 92 00).

Si no eres una persona empadronada en Gijón, debes acudir a la Jefatura Superior de la Policía Nacional de Asturias, (Calle Gral. Yagüe, 5-7, 33004, Oviedo, Asturias; Teléfono: 985 96 71 00).

También puedes pedir cita para solicitar la Protección Temporal por correo electrónico, (oviedotarjetas.asturias@correo.gob.es), indicando tu nombre completo, un teléfono de contacto y tu dirección en España. Para nacionales de terceros Estados, deben añadir una fotografía de la tarjeta de residencia en Ucrania.

La resolución la recibirás en tu domicilio. Si cambias de domicilio, deberás informar a la Oficina de Asilo y Refugio de ello, aportando el nuevo empadronamiento.

EMPADRONAMIENTO

¿Cómo puedo solicitar el empadronamiento?

El empadronamiento se debe solicitar de forma presencial.

Para empadronarse en Oviedo, será necesario solicitar cita previa a través del número: 984 08 38 00.

Para empadronarse en Gijón, puedes solicitar la cita previa en el siguiente número: 985 18 11 11.

 

¿Qué documentos necesito para empadronarme?

OVIEDO

Debes presentar los siguientes documentos en el Ayuntamiento, (Oviedo: Plaza de la Constitución, s/n, 33009; Gijón: Plaza Mayor,1, 33201)

– Original y fotocopia del documento de identidad, (pasaporte, NIE o tarjeta de residencia)

– Originar y fotocopia del documento que acredite la residencia en la vivienda, (por ejemplo, contrato de alquiler, autorización firmada por el dueño de la vivienda, que también debe estar empadronado)

– La hoja de inscripción, incluyendo los datos de la persona que autoriza.

– Si tienes hijos, debes presentar una fotocopia del documento de identidad, (pasaporte)

 

GIJÓN
Debes aportar los mismos documentos.

– Original y fotocopia del documento de identidad, (pasaporte, NIE o tarjeta de residencia)

– Originar y fotocopia del documento que acredite la residencia en la vivienda, (por ejemplo, contrato de alquiler, autorización firmada por el dueño de la vivienda, que también debe estar empadronado)

– La hoja de inscripción, incluyendo los datos de la persona que autoriza.

– Si tienes hijos, debes presentar una fotocopia del documento de identidad, (pasaporte)

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS?

Sí. Una vez que tengas el resguardo o la resolución de la Protección Temporal, debes acudir al Centro de Salud más cercano a tu domicilio, (Mapa sanitario del Principado de Asturias).

Una vez allí, debes presentar el documento de Protección Temporal. Recibirás el equivalente a la Tarjeta Sanitaria española, a través de la cual podrás acceder a los servicios de atención primaria, incluyendo los programas de vacunación.

Tienes acceso a los servicios de atención primaria incluso antes de obtener la protección temporal.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

En el siguiente enlace podrán encontrar información actualizada sobre las personas desplazadas ucranianas: https://www.oviedo.es/ucrania

También puedes llamar a este teléfono: 985 23 28 62, (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, disponible 24 horas).

2.- Escolarización de menores

¿TENGO DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN DE MIS HIJOS MENORES EN LA COMUNIDAD DE ASTURIAS?

Sí. El derecho a la educación básica queda garantizado más allá de la situación legal de la familia. Es decir que todos los niños en edad escolar tienen derecho a ser escolarizados, aunque tanto los mismos como sus padres estén o no en situación irregular en España.

El Gobierno de Asturias está reforzando el sistema educativo del Principado con el fin de coordinar y agilizar la acogida del alumnado ucraniano. La Consejería de Educación empleará las aulas de inmersión lingüística para los refugiados ucranianos que lleguen a Asturias, buscando facilitar tanto la acogida sociolingüística del alumnado como la emocional, y servir, además, de guía para los centros.

Además, el proyecto “Escolinos de Babel”, de la asociación ACCEM, ofrece asimismo apoyo lingüístico y socioeducativo para escolares de incorporación tardía en Enseñanza Primaria. Su objetivo es desarrollar actividades de apoyo escolar y asistencia sociolingüística complementaria al alumnado de origen extranjero matriculado en los centros, con necesidad de refuerzo educativo por su incorporación tardía al sistema educativo español.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA MATRICULAR A UN MENOR EN UN CENTRO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD DE ASTURIAS?

Este proceso es llevado a cabo por la Comisión permanente de escolarización de Asturias que depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Asturias.

El artículo 25 del BOPA sobre procedimiento de admisión de alumnado explica que Las Comisiones de Escolarización asignarán plaza escolar a las personas solicitantes que por causa sobrevenida, que se da en esta situación, presenten su solicitud de admisión fuera del plazo ordinario siempre y cuando no hayan sido admitidas en algún centro educativo o no dispongan centro escolar.

Para la admisión en un centro escolar debe presentarse el formulario específico AUTO0237T01, asimismo está a disposición de las personas responsables de los menores ucranianos un documento de recogida de datos inicial para la incorporación al centro escolar.

Ambos documentos se encuentran en una carpeta de Google Drive a la que se accede por el siguiente enlace:

https://drive.google.com/drive/folders/1-10EvV8sQaZZW7qK9R7-WS1SLsuCpEVd

La Consejería de Educación de Asturias ha puesto a disposición de los docentes y de las familias esta web que incluye información para la incorporación tardía de niños ucranianos:

https://alojaweb.educastur.es/en/web/acogida/ucrania

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí, las personas a las que les han reconocido la protección temporal tienen reconocido el permiso de residencia y trabajo durante toda la duración de la protección. Como persona extranjera residente tiene derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

Las personas tan sólo podrán trabajar una vez les hayan otorgado la protección temporal, no durante la tramitación de la misma. Cabe matizar el compromiso de la Oficina de Asilo y Refugio para agilizar el trámite de estas solicitudes, por lo que ese periodo no se extenderá mucho en el tiempo.

Por lo tanto las personas con protección temporal reconocida podrán trabajar por cuenta propia o ajena, acceder a las prestaciones previstas en el sistema de acogida.

Al tener las mismas condiciones que los españoles tienen acceso a los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo son los siguientes:

1) Servicio de orientación profesional.

2) Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas.

3) Servicio de formación y cualificación para el empleo.

4) Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN ASTURIAS?

Para acceder al empleo en Asturias es necesario dirigirse a las Oficinas de Empleo repartidas en Asturias.

Se puede obtener información en la página https://trabajastur.asturias.es/  , en ella se puede:

– Solicitar cita previa en la oficina más cercana, a través de internet y te da acceso a teléfonos de contacto.

– Buscar tu oficina de empleo.

– Buscar ofertas de empleo.

– Solicitar orientación.

– Acceder a formaciones.

 

TELÉFONOS PARA SOLICITAR CITA PREVIA

Avilés I: 985542206

Avilés II:985568997

Cangas de Onís: 985848465

Cangas del Narcea: 985810266

Gijón I: 985353247

Gijón II: 985333000

Gijón III: 985315790

Gijón IV: 985155499

Grado: 985750637

Infiesto: 985710209

Langreo: 985692807

Llanes: 985401186

Luarca: 985640830

Lugones: 985262028

Mieres: 985467711

Moreda: 985480100

Navia: 985473090

Oviedo I: 985274827

Oviedo II: 985738370

Pola de Lena: 985490201

Pola de Siero: 985720146

Pravia: 985820017

Vegadeo: 985634348

Tineo: 985800032

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Se activará inmediatamente el PMMENA y se dará cuenta al Responsable MENA de la Brigada Provincial de Extranjeros y Fronteras que coordinará todas las actuaciones:

Se derivará al menor a los Servicios de Protección de la CCAA dando cuenta inmediata al Ministerio Fiscal de su inscripción en el Registro de MENAs (indicando datos personales). Se gestionará en menos de 72 horas la Ficha de Inscripción MENA.

Se coordinará con el Centro de Acogida la tramitación del resguardo de presentación de protección temporal agregando la foto y la impresión dactilar del índice derecho del solicitante.

Se informará de todo lo actuado al Ministerio Fiscal.

En el caso general, en un primer momento la guarda la ostenta la entidad publica de la CCAA hasta la declaración de desamparo, que tardaba en dictarse meses, tras la cual se establecía la tutela. No hay una respuesta clara respecto al procedimiento y la duración del mismo en el caso de MENAs ucranianos.

Se recuerda que la Embajada de Ucrania en España, ha comunicado en nota verbal, que el desplazamiento de estos niños a su país de acogida, es forzado, por lo que ningún niño fuera de Ucrania podrá ser adoptado o confiado a la tutela de extranjeros, sin el consentimiento del Gobierno de Ucrania, y sin el cumplimiento de la legislación vigente en Ucrania.

5.- Ayudas

¿TENGO DERECHO A  ALGUNA AYUDA COMO PERSONA DESPLAZADA EN ASTURIAS?

El Ayuntamiento de Oviedo ha puesto a disposición de la Asociación de Ucranianos en Asturias un despacho del centro social de La Tenderina, con el objetivo de facilitar el trabajo que están desarrollando para atenderles y canalizar las ayudas solidarias hacia su país.

En la Asociación Asturias Acoge se proporciona asesoramiento jurídico para facilitar la gestión de los documentos de cara a la gestión de empleo, cursos de español para facilitar el aprendizaje y potenciar el acceso al empleo, y también tienen apoyo en la creación de documentación interesante para el acceso al empleo como realización del Curriculum Vitae.

Hay un correo electrónico ayudaaucrania@oviedo.es para recoger los datos de las personas que quieran acoger o poner a disposición inmuebles para familias ucranianas.

Requisitos para las ayudas de alojamiento en Asturias:

– Personas nacionales ucranianas, de terceros países o apátridas residentes durante más de 5 años en Ucrania (y sus respectivas familias) desplazadas a partir del 24 de febrero de 2022.

– Personas nacionales ucranianas, de terceros países o apátridas residentes durante más de 5 años en Ucrania (y sus respectivas familias) que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.

– Haber manifestado la voluntad de solicitud de protección internacional, ser solicitante de protección internacional o ser beneficiario de protección temporal y aportar la documentación acreditativa.

Para ello se tiene que acudir a Accem en el siguiente link se puede acceder a más información:www.accem.es/informacion-para-personas-ucranianas-desplazadas-en-espana/

Canarias

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS?

Sí. Todas las personas que solicitan protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania tienen derecho a acceder a todas las prestaciones asistenciales del Sistema  Nacional de Salud que abarca la atención primaria, hospitalaria y emergencias. Así mismo, el acceso a todos los programas de prevención de enfermedades y de vacunación de Salud Pública.

Para recibir las prestaciones sanitarias es necesario el resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal o la resolución de concesión de la protección temporal del Ministerio del Interior que te reconoce esta condición de desplazado temporal.

 

DATOS DE CONTACTO

Si desea solicitar cualquier tipo de información relacionada con la Consejería de sanidad puede hacerlo a través de: iciudadano.sanidad@gobiernodecanarias.org

Teléfonos:

Las Palmas: 928 307 505

Santa Cruz de Tenerife: 922 474 71

 

OFICINA DE EXTRANJERÍA (para cualquier duda o solicitud):

PROVINCIA DE LAS PALMAS

Plaza de la Concordia, 5, 35003 – Palmas de Gran Canaria, Las (Palmas, Las)

Tlfno: 928999260

oue.laspalmas@correo.gob.es

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Calle La Marina, 20, 38071 – Santa Cruz de Tenerife

Tlfno: 922999395

citaprevia.sctenerife@seap.minhap.es

 

El Hierro: C/ Los Barriales, 1 38900 – Valverde. 922 553 505

La Palma: Ctra. de la Cumbre, nº 28 Buenavista de Arriba 38713 – Breña Alta. La Palma. 922 185 083

H. Gral. de La Palma: La Cumbre, nº 28, Buenavista de Arriba. 922 185 000. Atención al usuario: 922805004/176/180

Las Palmas: C/ Langrero, s/n. 38800 – San Sebastián de La Gomera. 922 140 205

Tenerife: C/ Carmen Monteverde, 45 38003 – Santa Cruz de Tenerife. 922 951 671

Gran Canaria: C/ Trasera Luis Doreste, 36/44 35004 – Las Palmas de Gran Canaria. 928 455 060

Fuerteventura: Ctra. General Aeropuerto, Km 1 35600 – Puerto del Rosario. 928 862 000

Lanzarote: Ctra. Arrecife-Tinajo, Km 1300 35550 – Arrecife. 928 595 102- 103

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA?

Debe acudir a las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud u otras unidades habilitadas, más cercanas al domicilio del solicitante. Se procederá a la inclusión de la persona en la base de datos.

Para vacunación y cuestiones relacionadas con el COVID-19 se establece el siguiente protocolo a nivel nacional: GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA LLEGADA DE DESPLAZADOS DESDE UCRANIA

 

Los siguientes enlaces, contienen el procedimiento a seguir en cada caso:

– La expedición del documento certificativo que le acredite para recibir asistencia sanitaria, si es usted una persona extranjera que, encontrándose en España, no tenga su residencia legal en el territorio español.

– La formalización de los convenios especiales en materia de asistencia sanitaria para todas aquellas personas que no tengan derecho a la asistencia por ninguna otra vía.

– Si es una persona española de origen, residente en el extranjero, que retorna o se desplaza temporalmente a España.

 

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

 Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

· De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

· De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

En estos casos se puede acudir al hospital más cercano o contactar con los servicios de urgencias.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

El Gobierno de Canarias pone a disposición de los ciudadanos el teléfono 012, un Servicio de Atención Telefónica desde el que puede obtener información de manera rápida y cómoda estando disponible las 24 horas de los 365 días del año. Disponible también a través de los teléfonos: 922 470 012 o 928 301 012.

2.- Escolarización de menores

¿TENGO DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN DE MIS HIJOS MENORES EN LA COMUNIDAD DE CANARIAS?

Sí, tiene derecho a la escolarización de sus hijos menores cuando éstos gocen de la protección temporal. Esta escolarización será en las mismas condiciones que la de los menores nacionales del Estado de acogida.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA MATRICULAR A UN MENOR EN UN CENTRO EDUCATIVO EN CANARIAS?

El alumnado podrá incorporarse a la educación primaria si tiene entre seis y los doce años de edad (Ley Orgánica 2/2006, Art 4). En caso del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, dicha incorporación se hará teniendo en cuenta sus conocimientos, edad e historial académico.

 

REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO

A1. CALENDARIO DE PROCEDIMIENTO

Calendario del procedimiento de admisión del alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (aquí). Las plazas podrán ser solicitadas entre el viernes 1 de abril hasta el 22 del mismo mes. Más información de otros plazos aquí.

A2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En cuanto a la documentación a presentar, el Gobierno de Canarias ha realizado un manual paso a paso para la solicitud de plazas y otras dudas. Además, la siguiente página dispone de más información acerca de: plazas y criterios de admisión, información de enseñanza, manuales y videos de ayuda…

 

ASESORAMIENTO

Para más información, existe un canal directo de consulta e información gratuita para los padres en todos los asuntos referentes a la educación de sus hijos (cpfamilias.educacion@gobiernodecanarias.org):

SEDE TENERIFE:

Avenida Buenos Aires, 3-5. Edificio Tres de Mayo, 4a planta. 38071 Santa Cruz de Tenerife

SEDE GRAN CANARIAS:

Calle Granadera Canaria, 2. Edificio Granadera Canaria, 1a planta. 35071 Las Palmas de Gran Canaria

DIRECCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN:

S.G.T. de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Tenerife)

Avda. Buenos Aires, 5. Edf. Tres de Mayo Planta 1ª. 38071 Santa Cruz de Tenerife

+34 922 42 35 00

Horario de atención al público: Lunes a viernes: de 9 a 14 horas. Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas. Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre

S.G.T. de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Las Palmas)

C/ Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 42. Edf. Granadera Canaria Planta Baja. 35071 Las Palmas de Gran Canaria

+34 928 45 54 00

Horario de atención al público: Lunes a viernes: de 9 a 14 horas. Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas. Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre

 

MAPA INTERACTIVO

– BUSCADOR DE CENTROS EDUCATIVOS: educación infantil y primaria; educación secundaria; educación infantil, primaria y secundaria; escuelas oficiales de idiomas; centros de naturaleza privada; educación de personas adultas; otras enseñanzas.

– BUSCADOR DE CENTROS DE ENSEÑANZAS SUPERIORES: universidades, institutos de educación secundaria, centros de naturaleza privada, centros de educación de personas adultas; otros centros.

– CENTROS EDUCATIVOS CON SERVICIOS ESPECIALES:

· Centros educativos públicos con comedor escolar

· Centros educativos públicos con transporte escolar

· Centros educativos públicos con servicio de desayuno

· Centros educativos con servicio de apertura antes o después de horario lectivo

– CENTROS EDUCATIVOS CON AULAS ENCLAVE: para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales – NEE- que requiere de adaptaciones que se apartan significativamente del currículo en la mayor parte o en todas las áreas o materias, y que precisan de la utilización de recursos extraordinarios de difícil generalización

· Aulas Enclave de Gran Canaria

· Aulas Enclave de Tenerife

· Aulas Enclave de Lanzarote y Fuerteventura

· Aulas Enclave de La Gomera, La Palma y El Hierro

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

– CENTROS ORDINARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE:

· Para alumnado con Discapacidad Auditiva: mapa interactivo

· Para alumnado con Discapacidad Motora: mapa interactivo

– CENTROS PARTICIPANTES EN OTRO PROGRAMAS, PROYECTOS Y REDES EDUCATIVAS

 

 

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

En esta página web podrá encontrar las diferentes oficinas de registro donde entregar la documentación de inscripción. La dirección de las oficinas es la siguiente:

S.G.T. de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Tenerife)

Avda. Buenos Aires, 5. Edf. Tres de Mayo Planta 1ª. 38071 Santa Cruz de Tenerife

+34 922 42 35 00

Horario de atención al público: Lunes a viernes: de 9 a 14 horas. Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas. Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre

S.G.T. de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Las Palmas)

C/ Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 42. Edf. Granadera Canaria Planta Baja. 35071 Las Palmas de Gran Canaria

+34 928 45 54 00

Horario de atención al público: Lunes a viernes: de 9 a 14 horas. Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas. Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. Las personas que estéis reconocidas como desplazados temporales tendréis acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo.

 ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN CANARIAS?

Deberá acudir a la Oficina de empleo más próxima a su domicilio.

Encontrará las direcciones y horarios de las oficinas de empleo de la comunidad pulsando aquí.

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Si se encuentra en esta situación o conoce de algún menor no acompañado, debe acudir a alguno de los siguientes lugares:

· Cualquier COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL en el territorio. Encontrará la dirección y número de teléfono de las dependencias policiales de la provincia de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife pulsando en el nombre de cada una respectivamente en el siguiente enlace: https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador_accesible_provincias.php

· CRUZ ROJA:

Tenerife:

C/ San Lucas, nº 60, – 38002 S/C de Tenerife

Tlfno: +34 928 282 924

tenerife@cruzroja.es

Las Palmas:

C/ León y Castillo, nº 231 – 35005 Las Palmas de Gran Canaria

Tlfno:+34 928 290 000

laspalmas@cruzroja.es

· CENTROS DE ACOGIDA, RECEPCIÓN Y DERIVACIÓN del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, llamando al número +34 91 047 44 44.

· Otros posibles lugares:

CEAR

Cáritas Diocesana de Canarias

 

Una vez alguna de estas instituciones tenga conocimiento de la existencia de un menor extranjero no acompañado, deberá comunicarlo inmediatamente a la Entidad Pública de Protección que corresponda de entre las siguientes:

 

SERVICIOS CENTRALES:

Las Palmas:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Servicio de Programas de Adopción de Menores

C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18. (Edificio Usos Múltiples II- 3º). 35003 Las Palmas de Gran Canaria

Tlfno: 928 306 200 | Fax: 928 307 033

cgargars@gobiernodecanarias.org 

www.gobcan.es

Tenerife:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Servicio de Programas de Adopción de Menores

C/ San Sebastián, 53. Edificio Príncipe Felipe. 38003 Santa Cruz de Tenerife

Tlfno y fax:922 474 454

cgargars@gobiernodecanarias.org

www.gobcan.es

 

SERVICIOS TERRITORIALES:

Fuerteventura:

Cabildo Insular de Fuerteventura. Consejería de Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo, Vivienda e Inmigración. Centro Insular de Servicios Sociales

C/ Dr. Fleming, 1. 35600 Puerto del Rosario

Tlfno: 928 530 080, 928 530 637 y 928 850 141 | Fax: 928 530 708

menores@cabildofuer.es

www.cabildofuer.es

La Gomera:

Cabildo Insular de La Gomera Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración Módulo Insular de Servicios Sociales de La Gomera

Avda. 5º Centenario, Edf. Ancor II, s/n. 38800 San Sebastián de La Gomera

Tlfno: 922 870 004 y 922 870 204 | Fax: 922 870 508

massgomera@terra.es

El Hierro:

Cabildo Insular de El Hierro. Consejería de Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana. Módulo Insular de Servicios Sociales de El Hierro

C/ La Constitución, 29. 38900 Valverde

Tlfno: 922 550 826 | Fax: 922 552 042

El Hierro:

Cabildo Insular de Lanzarote. Consejería de Servicios Sociales, Inmigración y Participación Ciudadana. Módulo Insular de Servicios Sociales

Salvador Allende, s/n. Arrecife. 35500 Arrecife

Tlfno: 928 824 970 y 928 824 971 | Fax: 928 804 200

empleoyasuntossociales@cabildodelanzarote.com

www.cabildodelanzarote.com

La Palma:

Cabildo Insular de La Palma – Consejería de Asuntos Sociales y Sanidad. Unidad Técnica de Familia, Mujer y Menores

C/ Cuesta de La Encarnación 24. Edificio Casa Rosada. 38700 Santa Cruz de La Palma

Tlfno: 922 423 100 | Fax: 922 423 472

modulo.aass@cablapalma.es

 

3º La Entidad Pública de Protección competente asumirá la guarda provisional del menor mediante resolución administrativa, comunicándolo inmediatamente al Ministerio Fiscal, y  procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.

 

La declaración de desamparo podrá acordarse si se comprueban los requisitos que deben darse para ello, en el plazo más breve posible, durante el cual deberá procederse, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y consecuente asunción de la tutela o a la promoción de la medida de protección procedente Art. 172.4 CC y art. 49 RDley 29 marzo 2022)

 

En cuanto a las medidas de amparo, el Estado miembro acordará, respecto de los menores no acompañados:

Tutela; la representación del menor a través de un tutor legal. En España, esta tutela es asumida por la Administración autonómica en la que resida el menor (la tutela se asume ope legis, al considerarse el menor no acompañado en situación de desamparo).

Solicitud: procedimiento para la declaración de desamparo, que se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente de la Administración autonómica:

· Por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento de cualquier menor que se encuentre en situación de desamparo.

· A solicitud del menor que ponga de manifiesto su situación.

· A instancia del Ministerio Fiscal.

· Por denuncia de cualquier persona que ponga en conocimiento el posible desamparo de un menor, garantizando al denunciante la absoluta reserva y confidencialidad.

La guarda del menor: la autoridad competente del Estado miembro acordará que el menor se aloje: (a) con miembros adultos de su familia; (b) en una familia de acogida; (c) en centros de acogida con instalaciones especiales para menores o en otro alojamiento con instalaciones adecuadas para menores; (d) con la persona que se ocupaba del menor en el momento de la huida. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para posibilitar dicho alojamiento.

Solicitud: habrá que entregar de forma electrónica o presencial la siguiente documentación:  solicitud de guarda voluntaria, certificado de nacimiento, libro de familia, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias graves impeditivas del cuidado temporal del menor, documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente y cualesquiera otros informes o documentos que se estimen pertinentes a criterio del solicitante.

 

Otros aspectos aquí: autorización de centros de menores, régimen de quejas y reclamaciones de los centros de atención a menores, habilitaciones…

Lugares a los que asistir en esta situación.

Cruz Roja

Comisaría de la Policía Nacional

CEAR

Cáritas Diocesana de Canarias

Cantabria

La Comunidad Autónoma de Cantabria ha elaborado un Protocolo para la atención de las personas desplazadas de Ucrania:

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA?

Sí. La tarjeta sanitaria se obtendrá presentando el resguardo de solicitud de protección temporal de la Policía Nacional o la Resolución de concesión de Protección Temporal del Ministerio del Interior en el Centro de Salud más cercano al domicilio.

Si tienes dudas sobre el procedimiento de solicitud de asistencia sanitaria, puedes obtener más información al teléfono 942 204 080

O en los siguientes enlaces:

Saludcantabria.dg@scsalud.es

Detalle – Servicio Cántabro de Salud – cantabria.es (scsalud.es)

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si aún no has podido tramitar la protección temporal  y necesitas acudir al médico o necesitas recetas, puedes igualmente acudir a tu centro de salud con tu documentación ucraniana y se tramitará una asistencia sanitaria provisional.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

La Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria pone a tu disposición un teléfono/ WhatsApp 649 557 454

2.- Escolarización de menores

¿TENGO DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN DE MIS HIJOS MENORES EN LA COMUNIDAD DE CANTABRIA?

Sí. Puedes acudir directamente al Centro Educativo que te corresponda en función de tu municipio de residencia o ponerte en contacto con el Aula de Dinamización Intercultural (ADI) de la zona asignada.

Lugares

Aula de Dinamización Intercultural Santander:

Persona de contacto: José Luis Peña Salas (Director)

Tfno.: 686 652 882

Mail: adi.santander@educantabria.es

Horario: Lu. a Vi. 9:00 a 14:00, Ju: 16:00 a 18:00

Aula de Dinamización Intercultural Torrelavega:

Persona de contacto: Alma Ibaceta Palacio (Directora)

Tfno.: 942 807 990/ 619 607 895

Mail: adi.torrelavega@educantabria.es

Horario: Lu. a Vi. 9:00 a 14:00, Ju: 15:30 a 17:30

Aula de Dinamización Intercultural Laredo:

Persona de contacto: Nuria Atienza Taura (Directora)

Tfno.: 682 080 479

Mail: adi.aula.de.dinamizacion.intercultural.de.laredo@educantabria.es

Horario: Lu. a Vi. 9:00 a 14:00, Ma: 16:00 a 18:00

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. Las personas que estéis reconocidas como desplazados temporales tendréis acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN CANTABRIA?

Dirigirse a las Oficinas de Empleo de Cantabria según tu domicilio de residencia.

Puedes acceder a más información al enlace:

https://www.empleacantabria.es/

Aquí tienes un link con acceso rápido a todas las oficinas de Empleo de Cantabria:

https://www.empleacantabria.es/informacion-basica

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

En todos los casos de menores de 18 años no acompañados se debe contactar con la Gerencia Territorial de Justicia, Calle Juan Herrera, 19, 39002 Santander Cantabria, donde procederán a realizar todas las diligencias necesarias para con los menores no acompañados.

 

¿A QUÉ ENTIDADES DEBO CONTACTAR?

Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (solicitud):

Calle Canalejas, nº 42. 39004 Santander, Cantabria

Tlf.: 942 200 010

Gerencia Territorial de Justicia (documentos para solicitud):

Calle Juan Herrera, 19. 39002 Santander, Cantabria

Tlf.: 942 367 474

Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ICASS:

P.º del Gral. Dávila, 87. 39006 Santander, Cantabria

Tlf.: 942 207 776

Dirección General de Cooperación al Desarrollo:

Tlf.: 649 457 454

Castilla-La Mancha

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA?

Sí. Una vez obtenido el documento de “Resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas”, o tras haber recibido una resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior, se tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Para obtener este documento se debe acudir a las comisarías de la Policía Nacional o a los Centros de Acogida, Recepción y Derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA?

Si te encuentras en la Comunidad de Castilla-La Mancha, una vez obtenido el documento, se debe acudir al Centro de Atención Primaria (Centro de Salud o Ambulatorio) más cercano al domicilio, solicitar la asistencia sanitaria y enseñar el resguardo de presentación de solicitud de protección temporal. En el Centro de Salud deberán proporcionarte las indicaciones correspondientes, en tu idioma, para empezar la tramitación del documento de asistencia sanitaria.

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada y tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier centro de salud u hospital público de la Comunidad de Castilla-La Mancha, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Un profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

Puedes obtener respuesta inmediata a cualquier necesidad de información o de acogida poniéndote en contacto con la ONG ACCEM a través del número de teléfono: 673319842. Además, se pondrá en marcha un servicio específico del servicio de atención ciudadana 012, con asistencia telefónica y gratuita de intérpretes, que estará operativo las 24 horas del día. Así mismo, el e-mail genérico de información es: crisisucrania.bs@jccm.es. Y las direcciones de correo electrónico para el acogimiento de menores es: dginfanciayfamiliaccm.es y el acogimiento de familias es: dgaccionsocial@jccm.es

2.- Escolarización de menores

¿QUÉ DEBO HACER PARA ESCOLARIZAR A UN MENOR EN CASTILLA-LA MANCHA?
  1.  Escolarización del alumnado procedente de Ucrania

 

Para escolarizar al alumnado procedente de Ucrania se seguirán los siguientes pasos:

 

  1. Para escolarizar a un alumno/a, las familias deben dirigirse al centro educativo de su localidad o la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de su provincia.

 

Enlace al Registro de centros educativos de CLM: https://www.educa.jccm.es/es/centros

Direcciones y Teléfonos de las Delegaciones de Educación, Cultura y Deportes:

 

 

SEVICIOS DE ESCOLARIZACIÓN PROVINCIALES
ALBACETE

admision.ab@jccm.es

Domicilio: Avda. de la Estación, 2. CP:02001. Albacete 967 59 63 29

967 59 63 00

CIUDAD REAL

admision.cr@jccm.es

Domicilio: Avda. Alarcos, 21. CP:13071. Ciudad Real. 926 27 92 99

926 27 66 60

CUENCA

admision.cu@jccm.es

Domicilio: Glorieta González Palencia, 2. CP:16071. Cuenca. 969 17 77 47

969 17 63 44

GUADALAJARA

admision.gu@jccm.es

Domicilio: C/ Juan Bautista Topete 1 y 3. CP:19071. Guadalajara. 949 88 79 28

949 88 79 03

TOLEDO

admision.to@jccm.es

Domicilio: Avda. de Europa, 26. CP:45003. Toledo. 925 28 60 95

925 25 96 51

TALAVERA DE LA REINA

admision.talavera@jccm.es

925 33 02 00

 

  1. En los centros educativos o en las Delegaciones Provinciales deberán rellenar dos impresos (ambos están en castellano y en inglés para facilitar la comprensión de las familias, al final de esta página).

 

  • Impreso de solitud de admisión.
  • Rellenar declaración responsable.

 

  1. Si el centro educativo solicitado es el único que existe en la localidad, (centros de no baremo), la familia procederá a matricular al alumno/a en el centro de forma automática.

 

  1. Si en la localidad existen varios centros educativos que impartan las mismas enseñanzas, (centros de baremo), la familia deberá esperar a que le sea asignado un centro educativo.

En este caso, la Delegación Provincial se pondrá en contacto con la familia del alumno/a y le asignará el centro educativo que corresponda. A continuación, la familia deberá realizar la matriculación del alumno/a en dicho centro.

 

  1. Acogida a las familias

Debido a la incertidumbre por la llegada a un nuevo país con diferencias respecto al país de origen, en plena guerra, es necesario que el proceso de matriculación de sus hijo e hijas genere la confianza necesaria para que depositen en las instituciones educativas la confianza necesaria por el bien de todas las partes implicadas.

El primer encuentro con la familia debe transcurrir sin prisa y en lugar confortable para que el intercambio de información transcurra de manera fluida.

Con el fin de trasmitir la información de manera eficaz los mensajes debes ser claros y sencillos. En el caso de que la familia desconozca el castellano y no se cuente con un traductor se hará uso de un traductor online.

Información necesaria para el centro:

  • Datos personales de los tutores del alumnado a matricular.
  • Datos médicos de interés.
  • Situación socio familiar previa.

La información que influya en el proceso enseñanza aprendizaje será compartida con los docentes que intervengan con el alumnado recién llegado.

Información para las familias:

La información, si es posible, se facilitará en ucraniano o en inglés.

  • Datos de contacto del centro: teléfono, nombre de los docentes que intervengan con su hijo o hija, y datos de contacto de las personas responsables del AMPA.
  • Información básica sobre la etapa educativa y nivel en el que se va a escolarizar a su hijo o hija.
  • Información sobre la organización del centro: calendario, horarios, etc.
  • Normas de convivencia, de higiene, asistencia, etc.
  • Materiales necesarios para el alumnado.
  • Servicios complementarios del centro.

Para una bienvenida que les haga sentir que forman parte del centro y su comunidad educativa desde el primer día, es importante que nos pongamos en su lugar, es decir, que actuemos de manera empática. Debemos mostrar que tanto el alumnado como las familias son los protagonistas y que desde ese momento el equipo docente y las instalaciones del centro están también a su disposición. Por ello, recomendamos que el equipo directivo se presente a las familias y al alumnado, les muestren el centro e, incluso, les ofrezcan —si lo consideran oportuno— algún obsequio.

Para ese primer día o primeros días, recomendamos contar con el AMPA del centro para que hagan partícipes a las nuevas familias de las actividades y las herramientas de las que disponen para la educación de sus hijos e hijas y de su integración en la comunidad educativa.

Información sobre servicios sociales y recursos del municipio, que servirán como referencia y apoyo a su adaptación al centro escolar.

 

  1. Equivalencias del sistema educativo de España y de Ucrania

 

 

 

 

 

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. Las personas reconocidas como desplazados temporales tienen acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo. Tanto por cuenta propia como ajena.

La duración del permiso será de un año, prorrogable hasta tres, sin tener que solicitar asilo (derivado de la aprobación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo Europeo sobre protección de personas)

AL TENER AUTORIZACIÓN DE TRABAJO, ¿A QUÉ SERVICIOS TENGO ACCESO?

La autorización de trabajo da acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo perteneciente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en concreto:

– Servicio de orientación profesional

– Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas

– Servicio de formación y cualificación para el empleo

– Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento

– Asesoramiento individualizado para acceder al empleo

Además, La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha facilitará la empleabilidad a través de programas propios de la comunidad:

”Emplea-t a fondo”: ayudar a mejorar los perfiles profesionales, definir en qué ocupación se tiene más posibilidades de encontrar un empleo, confeccionar correctamente un CV, o preparación de cara a realizar una entrevista de trabajo.

Para acceder al mismo, debes estar inscrito/a como demandante de empleo en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

https://formularios.castillalamancha.es/node/94

ULGES: unidad administrativa de ámbito de actuación local, creada en virtud de un convenio de colaboración celebrado entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y un Ayuntamiento de la Comunidad, cuya finalidad es facilitar a los ciudadanos del municipio la realización de determinados trámites en materia de empleo.

 

En todas ellas: renovación de la demanda de empleo y servicios.

Ayuntamientos que sólo prestan el servicio de renovación de la demanda

En aquellas que así lo hayan establecido por convenio: obtención de claves de acceso a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Y asesoramiento sobre el acceso a los trámites telemáticos de la Consejería competente en materia de empleo, relacionados con la demanda.

Ayuntamientos que prestan el servicio de renovación de la demanda y facilitan claves de acceso a la Oficina Virtual

 

– EURES: Red de cooperación promovida por la Comisión y los Servicios de Empleo de los Estados miembros de la Unión Europea y otros socios EURES, encargada de intercambiar información sobre ofertas y demandas de empleo, situación y evolución del mercado de trabajo y sobre condiciones de vida y trabajo y otras cuestiones prácticas.

Pone en relación a la Comisión Europea con los Servicios Públicos de Empleo de la UE, las asociaciones transfronterizas y otros socios EURES (sindicatos, organizaciones patronales, universidades y otras instituciones locales y regionales).

https://ec.europa.eu/eures/public/es/homepage

 

*Exclusivo para refugiados ucranianos: https://ec.europa.eu/eures/public/index_es

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA?

Debes darte de alta como demandante de empleo. La demanda de empleo es la solicitud personal y voluntaria que realizas ante la Oficina de Empleo con el objetivo de obtener un puesto de trabajo.

La primera inscripción como demandante tiene que ser realizada de forma presencial en la oficina de la Red Emplea más cercana a tu lugar de residencia.

En el siguiente enlace se pueden consultar la carta de servicios prestados por las oficinas de la Red Emplea de Castilla la Mancha:

https://empleoyformacion.castillalamancha.es/sites/default/files/2022-03/Carta%20de%20Servicios%20OOEE%20DOCM%2009082021.pdf

En sucesivas inscripciones podrás darte de alta por Internet, identificándote con tu usuario y contraseña, certificado digital, DNI-e o Cl@ave en la Oficina Virtual, sin necesidad de que te persones en la Oficina de Empleo.

El enlace a dicha oficina virtual es el siguiente:

https://e-empleo.jccm.es/rondin/jsp/login.jsp

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEMANDA DE EMPLEO:

– Tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o ser nacional de la Confederación Suiza, así como cónyuge o pareja registrada, descendientes o ascendientes a su cargo.

– Se pueden inscribir también las personas de nacionalidad no comunitaria con autorización de estancia o residencia con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo.

– Estar en edad laboral (más de 16 años).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

– Personas de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza, así como su cónyuge o pareja registrada, descendientes o ascendientes a su cargo aportarán el Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor.

– Las personas de nacionalidad no comunitaria aportarán el documento vigente que les autorice para realizar la inscripción como demandante de empleo.

– Justificante de titulación profesional o académica (si se estás en posesión de alguna).

– Otros documentos: permisos de conducción, carnés o certificados profesionales, certificado de discapacidad, etc.

Información más detallada:

https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ciudadania/empleo/empezar-a-buscar-trabajo

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO POR UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Con el objetivo de asegurar el bienestar de los niños y niñas llegados de Ucrania, que lleguen sin el acompañamiento de sus padres o familiares, se remarca la necesidad de tener sumo cuidado; ya que, una falta de control y registro podría suponer un peligro para el menor.

Se recomienda que las familias que quieran acoger a los menores se pongan en contacto con los Servicios Sociales y de Infancia de las delegaciones provinciales del lugar en el que residen, donde se les informará de cómo pasar a formar parte del sistema de acogimiento familiar.

Se podrán poner en contacto a través de:

 

Delegación Provincia de Bienestar Social de Albacete

Servicio de infancia y Familia

C/ Ávila, 10 – 02071 Albacete

Teléfonos: 967558009 y 967557259

 

Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real:

Servicio de Infancia y Familia

C/ Paloma, 21 – 13071 Ciudad Real

Teléfonos: 926276926 y 926276928

 

Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca:

Servicio de Infancia y Familia

C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1 – 16071 Cuenca

Teléfonos: 969176885

 

Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara:

Servicio de Infancia y Familia

C/ Julián Besteiro, 2 2ª Planta – 19071 Guadalajara

Teléfonos: 949885808 – 949885818

 

Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo:

Servicio de Infancia y Familia

C/ Río Guadalmena, 2 – 45071 Toledo

Teléfonos: 925269069 – 925389106 – 925389101

 

VÍAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Conviene recordar que, para la atención de los asuntos relacionados con la Crisis de Ucrania, se dispone de:

Teléfono único de atención ciudadana: 012;

E-mail genérico de información: crisisucrania.bs@jccm.es

Las direcciones de correo electrónico para el acogimiento de menores (dginfanciayfamilia@jccm.es) y el acogimiento de familias (dgaccionsocial@jccm.es).

De igual manera, en la web institucional de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es) se dispone de un banner que redirige al portal informativo que recoge toda la información recopilada y actualizada referente a la Crisis ucraniana (www.crisisucraniabsclm.es).

Castilla y León

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha elaborado un Protocolo para la atención de las personas desplazadas de Ucrania:

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN?

Sí. Todas las personas que solicitan protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania tienen derecho a acceder a todas las prestaciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud (tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria y Emergencias), así como la prestación farmacéutica y ortoprotésica. Además, tienen acceso a todos los programas de prevención de enfermedades y de vacunación de Salud Pública. Por otro lado, los teléfonos de los centros sanitarios ofrecerán un servicio de interpretación simultánea, que incluye la llamada a tres, por si fuera necesario comunicarse con el país de origen (los idiomas disponibles son el ucraniano y el ruso).

Para recibir las prestaciones sanitarias tienes que disponer del resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal o la resolución de concesión de la protección temporal del Ministerio del Interior que te reconoce la condición de desplazado temporal.

DATOS DE CONTACTO

ÁVILA

Correo electrónico: oficina_extranjeria.avila@correo.gob.es

Teléfono: 920759153/ 920759105

Dirección: Calle Hornos Caleros, 1, C.P.: 05001 – Ávila

BURGOS

Correo electrónico: extranjeria.burgos@correo.gob.es

Teléfono: 947769068 / 947769070

Dirección: Calle Vitoria 34, C.P.: 09071 Burgos (Burgos)

LEÓN

Teléfono: 987 96 90 60

Dirección: Av. Asturias, C.P.: 4, 24008 León

PALENCIA

Correo electrónico: personal_extranjeria.palencia@correo.gob.es

Teléfono: 979999148

Dirección: Avenida Casado del Alisal, 4, C.P.: 34001 – Palencia

SALAMANCA

Correo electrónico: https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG

Teléfono: 923759020

Dirección: Calle Gran Vía, 31 (planta baja), C.P.: 37001 – Salamanca

SEGOVIA

Teléfono: 921759140/ 921759183

Dirección: Pl. de Adolfo Suárez, 1, C.P.: 40001 Segovia

SORIA

Correo electrónico: personal_trabajo.soria@correo.gob.es (EMAIL DEPENDENCIA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN)

Teléfono: 975759107/ 975759212

Dirección: Calle Alfonso VIII, 2, C.P.: 42003 – Soria

VALLADOLID

Correo electrónico: oficinaextranjeros.valladolid@correo.gob.es

Teléfono: 983 99 92 22

Dirección: C. del Arzobispo José Delicado, 7, 47014 Valladolid

Gerencia Regional de salud (SACYL)

Correo electrónico: gerente.grs@saludcastillayleon.es

Teléfono: 983 413 661 / 983 328 000

Dirección: Pseo. de Zorrilla, 1. C.P.: 47007 Valladolid.

ZAMORA

Correo electrónico: infoext.zamora@correo.gob.es

Teléfono: 980759148/ 980759128

Dirección: Plaza De la Constitución, 2, C.P.: 49003 – Zamora

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA?

Una vez obtenido el resguardo o la resolución debes presentarlo al Centro de Atención Primaria (Centro de Salud o Ambulatorio) que se corresponda con tu domicilio. El siguiente link os ayudará a buscar los centros de asistencia sanitaria: Mapa de Centros Ciudadanos (saludcastillayleon.es).

Una vez allí, si presentas el documento en la ventanilla se te dará de alta, y se te proporcionará un documento que es el equivalente a la Tarjeta Sanitaria española, y con ella podrás acceder a toda la cartera de servicios de atención primaria, incluyendo los programas de salud pública de cribado y de vacunación.

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada o tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier hospital público de Castilla y León, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Además a toda persona con sospecha de infección por SARS-CoV-2 se le realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) en las primeras 24 horas. Un profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

La Junta de Castilla y León proporciona información periódica y actualizada en esta página para las personas desplazadas desde Ucrania.

La Junta de Castilla y León, en estrecha colaboración con Cruz Roja, ha habilitado el teléfono gratuito 900 102 214, en el que se recogerán ofrecimientos a las personas procedentes de Ucrania. Dicho teléfono estará operativo de lunes a domingo en horario de 10 de la mañana a 12 de la noche

Teléfono de información para desplazados Ucranianos: +34910474444 Enlace al procedimiento de solicitud de protección temporal: https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/protecciontemporal/index.htm  Teléfonos ONG´s: ACCEM- 673319841

2.- Escolarización de menores

¿TENGO DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN DE MIS HIJOS MENORES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN?

Sí. La Junta de Castilla y León garantizará una plaza escolar a los/las niños y adolescentes ucranianos en todas las etapas educativas no universitarias (infantil, primaria, secundaria y bachillerato). En función de su localidad de acogimiento, se buscará plaza en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que tengan vacantes.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA MATRICULAR A UN MENOS EN UN CENTRO EDUCATIVO?

Es necesario dirigirse a las Direcciones Provinciales de Educación, en concreto al departamento de escolarización, que gestionarán la adjudicación de los alumnos que necesiten ser escolarizados.

DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN: 

Ávila: C/ Cruz Roja, 2 (Tfno: 920 229 250)

Burgos: Avenida Cantabria, 4 (Tfno: 947 207 540)

León: C/ Jesús Rubio, 4 (Tfno: 987 202 711)

Palencia: de Castilla, 85 (Tfno: 979 745 500)

Salamanca: C/ Príncipe de Vergara, 53-71 (Tfno: 923 261 919)

Segovia: C/ José Zorrilla, 38 (Tfno: 921 417 772)

Soria: C/ Santa Teresa de Jesús S/N (Tfno: 975 220 212)

Valladolid: Plaza del Milenio, 1 (Tfno: 983 412 600)

Zamora: C/ Prado Tuerto, 17 (Tfno: 980 522 750)

 

A continuación, se incluye un enlace a un mapa interactivo para facilitar la búsqueda: https://directorio.educa.jcyl.es/es/mapa

Desde las diferentes Direcciones Provinciales de Educación se les proporcionará un formulario   para   la   admisión   de   alumnado  en  periodo  extraordinario,  que  deberán cumplimentar para conseguir la escolarización inmediata. Asimismo, en caso de que el formulario no pueda ser firmado por ambos progenitores, se incluirá también una declaración responsable explicando la situación. A continuación, se incluye un enlace con el link a ambos documentos: Solicitud escolarización Castilla y León – Google Drive

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Si, las personas que estéis reconocidas como desplazados temporales tendréis acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema nacional de Empleo, en concreto:

· Servicio de orientación

· Servicio de colocación y de asesoramiento.

· Servicio de formación y cualificación.

· Servicio de asesoramiento para el autoempleo.l

· Asesoramiento individualizado para acceder al empleo mediante servicios como el Servicio de Traducción Telefónica más los que se creen por la Junta de Castilla y León.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN?

Es necesario dirigirse a las Oficinas de Empleo repartidas por las diferentes provincias de Castilla y León dependiendo de cuál sea tu domicilio

Deberás acudir a la oficina más cercana a tu domicilio o a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), en el caso de que en las primeras no te atiendan, ya que son un órgano superior a las oficinas de empleo

Aquí tienes un link con acceso a todas las oficinas y gerencias de la Comunidad: Localiza tu oficina | Empleo | Junta de Castilla y León (jcyl.es)

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

En todos los casos de menores no acompañados, se debe contactar en primer lugar con las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de la provincia en la que se encuentre. Las Gerencias serán las encargadas de adoptar las medidas necesarias de los menores, incluyendo el posible acogimiento familiar y el ingreso en centros específicos de protección a menores.

En cualquier caso, se procurará mantener a los hermanos unidos, se tratará de encontrar lo antes posible a los familiares de los menores y se evitará en la medida de lo posible que cambien de residencia.

También se podrá contactar con Cruz Roja, donde se asesorará sobre cuál es la mejor opción en cada caso concreto y a quién debemos dirigirnos.

 

Lugares a los que asistir en esta situación

a) Gerencia Territorial de Servicios Sociales:

Ávila: Plaza Fuente El Sol, C.P: 05071. (Tfno: 920 352 165).

Burgos: Glorieta de Bilbao, C.P.: 09006. (Tfno: 947 264 642).

León: Plaza de Colón, 19. C.P.: 24001. (Tfno: 987 256 612).

Palencia: Calle Valentín Calderón,2. P.: 34001. (Tfno: 979 706 109).

Salamanca: Calle Gran Vía 53-55. C.P.: 37001. (Tfno: 923 216 101).

Segovia: Calle Infanta Isabel, C.P.: 40001. (Tfno: 921 461 977).

Soria: Paseo del Espolón, C.P.: 42001. (Tfno: 975 220 555).

Valladolid: Calle Dos de Mayo, 14-16. P.:47004. (Tfno: 983 306 888).

Zamora: Calle Prado Tuerto, C.P.: 49020. (Tfno: 980 671 300).

b) Cruz Roja:

Ávila: Plaza San Francisco, C.P.: 05005. (Tfno: 920 224 848).

Burgos: Calle Cruz C.P.: 09006. (Tfno: 947 212 311).

León: Calle Cid, 24. C.P.: 24003. (Tfno: 987 252 535).

Palencia: Calle Cruz Roja, C.P.: 34003. (Tfno: 979 700 507).

Salamanca: Calle de la Cruz Roja, C.P.: 37005. (Tfno: 923 221 032).

Segovia: Calle de la Piedad, C.P: 40002. (Tfno: 921 440 202).

Soria: Calle Santo Domingo de Silos, C.P: 42002. (Tfno: 975 212 640).

Valladolid: Calle Pólvora, C.P.: 47005. (Tfno: 983 132 828).

Zamora: Calle Hernán Cortés, C.P.: 49021. (Tfno: 980 523 300).

c) Cualquier Comisaría de la Policía Nacional, quienes se pondrán en contacto con la Gerencia Territorial de Servicios

Cataluña

0.- Información general y empadronamiento

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE PROTECCIÓN TEMPORAL EN CATALUÑA
El primer paso que debe hacer una persona refugiada de Ucrania llegada a Cataluña es obtener una resolución de Protección Temporal de personas desplazadas da acceso a un permiso de residencia, trabajo y otros derechos sociales por un período de un año, ampliable a tres. Para obtenerla, debe dirigirse a uno de los centros habilitados, con cita previa
Barcelona
Dirección: Av. Reina Mª Cristina, s/n, 08004. Fira de Barcelona Pabellón V7. Centro permanente.
Teléfono: 910 474 444
Girona
Dirección: C/Cristòfol Grober, 12, 17001
Teléfono: 97 222 55 57 – 58 – 59 – 60 – 64
Correo electrónico: girona.tramitesextranjeria@policia.es
Para pedir cita: http://citaprevia.seap.minhap.es
Lleida
Dirección: c/ Ensenyança, 2, 25004
Teléfonos: 97 372 85 12 / 97 372 85 00
Tarragona
Dirección: Av. Estanislau Figueres, 59
Cita previa por internet: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
Reus
Dirección: C/ General Moragues, 54, 43203
Teléfono: 97 732 80 00
Tortosa
Dirección: Joan Moreira, 3, 43500
Teléfono: 97 744 84 22
Cita previa por internet: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
EMPADRONAMIENTO
La persona refugiada puede empadronarse en un municipio en cuanto disponga de una vivienda donde residir, aunque en algunos municipios también es posible el empadronamiento sin determinar una dirección fija. Si la persona refugiada no tiene donde vivir, existen diversos organismos públicos (Ayuntamientos y Generalitat) y ONGs (Cruz Roja, Cáritas, Emergency Home, etc.) que facilitan el acogimiento temporal. La solicitud de ayuda para encontrar alojamiento debe hacerse en el momento de pedir la cita previa.

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA?

Sí. Las personas que solicitan la protección temporal en Cataluña tienen derecho a la atención sanitaria en caso de necesidad y a recibir prestaciones sanitarias de forma gratuita desde que obtienen el documento de “Resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas” o tras haber recibido una resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior. Para obtener este documento se debe acudir a las comisarías de la Policía Nacional o al Centro de Recepción, Atención y Derivación de Barcelona, ubicado en la Fira de Barcelona.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA?

Si te encuentras en Cataluña, una vez obtenido este documento, se debe acudir al Centro de Atención Primaria (Centro de Salud o Ambulatorio) más cercano al domicilio y solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) y enseñar el resguardo de presentación de solicitud de protección temporal o la resolución de la protección temporal. En el Centro de Salud deberán proporcionarte las indicaciones correspondientes, en tu idioma, para empezar la tramitación del documento de asistencia sanitaria. Puedes encontrar más información en este link: https://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/qui-te-acces-al-sistema-sanitari-public/acces-persones-proteccio-temporal-conflicte-ucrania

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada y tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier hospital público de Cataluña, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Un/a profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

En Cataluña se puede obtener información a través del Call Center operativo las 24 horas del día con número +34 91 047 44 44 y a través del teléfono de la Cruz Roja Cataluña 900 221122. Para consultas sobre aspectos relacionados con la atención sanitaria puedes llamar al 061 o ingresar en este link: https://web.gencat.cat/es/ucraina/persones-refugiades/Atencio-sanitaria/

2.- Escolarización de menores

¿SE DEBE ESCOLARIZAR A LOS MENORES PROCEDENTES DE UCRANIA?
Es obligatoria la escolarización de menores entre 6 y 16 años, aunque existen mecanismos para que los menores procedentes de Ucrania menores de 6 años o mayores de 16 también puedan incorporarse al sistema educativo público.
Entre los 6 y los 16 años todos los menores tienen garantizada una plaza gratuita en un centro educativo en la escolarización básica y obligatoria. También tienen cubierto el servicio de comedor. Las personas de más de 16 años que quieran continuar estudiando deben realizar el trámite para homologar su título.
¿QUÉ DEBO HACER PARA ESCOLARIZAR A UN MENOR EN UN CENTRO EDUCATIVO DE CATALUÑA?
1. Debe cumplimientarse una solicitud de admisión que se pude obtener on-line https://documents.espai.educacio.gencat.cat/FormularisModels/CentresGestioAdministrativa/A51.pdf
2. Debe prepararse la documentación que acredite: (i) que la persona solicitante es el padre, madre o tutor del niño o joven que debe escolarizarse. (ii) la identidad del niño o joven y también la del padre, madre o tutor (preferentemente, el pasaporte) y (iii) el lugar de Cataluña donde está residiendo. Sin embargo, en el caso de las personas refugiadas de Ucrania, si no puede aportarse alguno de estos documentos, se matriculará igualmente al menor.
3. Presentar la documentación en alguno de los siguientes sitios: (i)  en la oficina de escolarización del municipio en el que se encuentre el menor o bien (ii) en los servicios territoriales de Educación de referencia del domicilio familiar o de acogida donde vive el menor (en el caso de Barcelona, en el Consorcio de Educación de Barcelona o en la inspección territorial o bien (iii) en alguno de los centros escolares que el menor tenga cerca.
Desde la administración educativa analizarán la solicitud y las plazas disponibles y asignarán un centro educativo. Los aspectos que tendrán especialmente en cuenta son (i) que el niño o joven pueda acudir al centro más cercano al domicilio y (ii) que pueda ir al mismo centro que sus hermanos y hermanas, si los tiene. Por eso es muy importante que las solicitudes de todos los hermanos se presenten juntas y al mismo tiempo, y que se informe a la persona a la que se entregan que pertenecen a una misma familia.
La escolarización de los alumnos puede llevarse a cabo de forma inmediata y sin esperar a disponer del volante para la inscripción provisional.
Más información (en catalán)

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO?
Sí. No hay diferencias entre Comunidades Autónomas. Todas las personas de origen ucraniano que hayan obtenido la protección temporal tendrán derecho a trabajar.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN CATALUÑA?
En primer lugar debe obtenerse la protección temporal en España. En caso de no tenerla, debe pedirse cita previa en el teléfono 910 474 444. Actualmente la cita previa se está demorando 4-6 semanas, pero las personas refugiadas de Ucrania pueden permanecer legalmente en España (y en todo el territorio Schengen) 90 días, de modo que no tiene riesgo de expulsión. Una vez obtenida la protección temporal en España se puede proceder a la inscripción en el Servei Català d’Ocupació (SOC) y también se puede celebrar directamente un contrato de trabajo con cualquier empleador.
Comunitat Valenciana

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

Sí, todas las personas que solicitan la protección temporal en la Comunitat Valenciana tienen derecho a la atención sanitaria en caso de necesidad y a recibir prestaciones sanitarias de forma gratuita desde que obtienen el documento denominado “Resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas”.

Debe tenerse en cuenta que en la provincia de Alicante se encuentra uno de los tres Centros Nacionales de acogida de personas procedentes de Ucrania de todo el Estado español y allí se ha instalado una Comisaría de Policía para iniciar los trámites correspondientes a efectos de obtener dicha protección. El Centro se encuentra situado en “Ciudad de la Luz” (Avenida Jean Claude Combaldieu, s/n, 03008, Alicante) y el teléfono habilitado para pedir cita es +34 910 47 44 44.

Para tramitar el “Resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas”, podrán acudir, si están en Alicante, a la Ciudad de la Luz, previa cita obtenida por teléfono (+34 910 47 44 44); si la persona se encuentra en Valencia o en Castellón, la cita se ha de pedir por email: valenciaproteccioninternacional@policia.es  y castellonproteccioninternacional@policia.es.

¿A DÓNDE SE PUEDE ACUDIR PARA OBTENER LA TARJETA SANITARIA, UNA VEZ OBTENIDO EL RESGUARDO DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA?

Para obtener la tarjeta sanitaria, la persona puede acudir al Centro de Atención Primaria más cercano a su domicilio y allí se le indicarán los pasos a seguir. Quienes se encuentran en un Centro de Acogida tendrán asistencia sanitaria provisional en el propio centro hasta tanto se les derive a un destino de alojamiento.

En la provincia de Alicante se ha habilitado el Hospital de Campaña instalado por la pandemia COVID-19, a efectos de acoger a las personas que no tengan un domicilio al que acudir y se encuentra en pleno funcionamiento desde el pasado 18 de marzo.

Para obtener información de cada una de las provincias, los interesados se pueden dirigir a las Delegaciones Territoriales de Sanidad: en Alicante, a la Calle Gerona, 26, 03001, Alicante; en Castellón, a la Plaça de l’Hort dels Corders, 12, 12001 Castellón de la Plana; y en Valencia, en Gran Vía Fernando el Católico, 74, 46008 Valencia.

¿QUÉ OCURRE SI LA PERSONA NECESITA ASISTENCIA MÉDICA URGENTE?

Si es una mujer que está embarazada o piensa que puede estarlo, si es menor de edad o de edad avanzada y tiene una enfermedad crónica o grave; si tiene una discapacidad o necesita atención en salud mental, debe acudir sin demora a cualquier hospital público de la Comunitat Valenciana, indicando la procedencia, aunque todavía no haya podido solicitar la protección temporal, para que pueda recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente.

Un trabajador social le ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y le ayudará en su idioma a realizar todas las preguntas necesarias.

Las recomendaciones generales indican que se acuda al Hospital de Campaña instalado en la ciudad de Alicante para quienes se encuentran allí, o bien al Hospital público más cercano al lugar donde se encuentren, en cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN GENERAL Y PERMANENTE?

Se ha habilitado una línea de información general de la Comunitat Valenciana para la respuesta inmediata a la necesidad de información o de acogida de las personas desplazadas de Ucrania, gestionado por Cruz Roja española, el +34 900 22 11 22.

2.- Escolarización de menores

SI SOY SOLICITANTE O TENGO RECONOCIDA LA PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

Sí. La protección temporal permite a los solicitantes menores de 18 años acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.

En caso de no haber tramitado la solicitud de la protección temporal, podrá llevarse a cabo en:

Alicante: Centro de recepción y acogida “Ciudad de la Luz”, ubicado en Avda. de Jean Claude Combaldieu, s/n, 03008, Alicante. Es necesario solicitar cita previa (atención 24h): +34 91 047 44 44

Castellón de la Plana: Comisaría Provincial de la Policía Nacional, ubicada en C/ Río Sella, 5, 12005 Castelló de la Plana, Castelló. Es necesario solicitar cita previa: castellonprotecciontemporal@policia.es

Valencia: Comisaría Provincial de la Policía Nacional, ubicada en C/ Bailén 9, 46007 València, Valencia. Es necesario solicitar cita previa: valenciaproteccioninternacional1@policia.es

Para los desplazados ucranianos menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquellos.

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA EDUCACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/consulta-general

En esta página se podrán observar todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, facilitando a las personas refugiadas encontrar un centro educativo más próximo al lugar donde residen.

Por ende, deberá personarse en el centro educativo elegido para solicitar la asistencia educativa del menor. Una vez presentado, si el centro cuenta con plazas disponibles, el menor será entrevistado para proceder a su matriculación gratuita e inmediata.

En el caso de que el centro no cuente con plazas disponibles, se le enviará a otro centro cercano al primero, para dicha escolarización.

¿ME PUEDO ESCOLARIZAR FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO?

Sí, en la provincia de Castellón a través de su Ayuntamiento, con previa cita en:  https://cutt.ly/1DPMTju

Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación:

– Hoja de compromiso de empadronamiento disponible en las oficinas del Ayuntamiento donde constarán los menores o contrato de arrendamiento o título de propiedad de la casa.

– Copia del libro de familia, exclusivamente la hoja en la que están los padres y los hijos, o partida de nacimiento.

– Copia del DNI, NIE o pasaporte de los padres.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS COMPLETADOS EN UCRANIA?

Actualmente no existe un protocolo concreto para la homologación de los estudios y títulos de las personas desplazadas de Ucrania. Sin embargo, con el fin de agilizar estos procedimientos, se ha aprobado reforzar de forma temporal y extraordinaria el personal dedicado a ello, mantener comunicación permanente con la Embajada de Ucrania, y prolongar la validez de los documentos provisionales que permiten la continuación de los estudios durante el proceso de convalidación.

A este respecto debe tenerse en cuenta que la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania: (https://boe.es/boe/dias/2022/03/30/pdfs/BOE-A-2022-4972.pdf), modifica el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, en el siguiente sentido:

«Disposición transitoria segunda. 1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2022 Sec. I. Pág. 41487 cve: BOE-A-2022-4972 Verificable en https://www.boe.es por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, podrán, con carácter excepcional, y a los efectos de inicio del procedimiento, sustituir la documentación exigida a que hace referencia el artículo 7 por una declaración responsable, con validez temporal, cuyo modelo y contenido será determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la administración competente en materia de homologación de estudios extranjeros no universitarios. 3. En tanto subsista la validez temporal de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 1 no serán de aplicación los plazos de subsanación, apercibimiento o archivo previstos en el artículo 8.»

¿CUÁL ES EL PROTOCOLO DE ACOGIDA CON EL QUE CUENTAN LOS CENTROS EDUCATIVOS?

Todos los centros educativos llevarán a cabo un protocolo de acogida. El cual consta de cuatro fases:

Antes de la incorporación: el equipo directivo y la comisión de coordinación pedagógica o de estructura equivalente serán los encargados de realizar la matriculación y la preparación de todo lo necesario para la futura incorporación.

Incorporación: el tutor o tutora, al igual que la subcomisión o estructura equivalente, incorporarán al menor en el aula, organizando la clase con actividades previas para una favorable inclusión y descubriendo las inteligencias, habilidades e intereses del mismo.

Después de la incorporación: el equipo orientador, docentes y equivalentes diseñarán y aplicarán instrumentos de evaluación con los que elaborarán informes sobre competencias clave y lingüísticas para reforzar apoyo en esta especialidad; incluyendo acciones con el entorno local para facilitar la participación del alumnado.

Seguimiento y evaluación: los responsables finalizarán el proceso de acogida y establecerán una evaluación del mismo para su mejora posterior.

EN CASO DE NO ENTENDER EL CASTELLANO, ¿CUENTO CON ASISTENCIA LINGÜÍSTICA Y/O TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS?

Sí. Se pone a disposición del pueblo ucraniano, todas las herramientas en materia de acogida lingüística, como los siguientes:

Guía de conversación: en ella se encuentran expresiones y fórmulas cotidianas en valenciano, castellano, ucraniano, ruso e inglés.

Voluntariado: aquellas persona que quiera ser voluntaria en mediación lingüística tendrá que llenar el formulario

Apoyo tecnológico para la mediación lingüística: tanto móviles como tabletas ofrecen soluciones para la mediación lingüística para aquellas personas que dominan el castellano o valenciano. Entre esas soluciones nos encontramos con: Google Lens, Traducir para iOS y

Apoyo para las personas refugiadas para traducir documentos: aquellas personas que quieran traducir documentos tanto en español como en valenciano, para relacionarse con las administraciones valencianas, deben de contactar con el siguiente teléfono +34 961 970 957 o enviar un correo a traduccio_ucrania@gva.es

Cursos de acogida lingüística del castellano o valenciano: los refugiados interesados en aprender castellano o valenciano pueden dirigirse a cualquier escuela oficial de idiomas, además recibirán información acerca de los cursos gratuitos de iniciación al idioma. Cuentan con esta página para encontrar la escuela de idiomas más próxima https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/escuelas-oficiales-de-idiomas

Para más información en este apartado se puede acceder a acceder a este link: https://ceice.gva.es/es/web/dgplgm/acollida-ucraina

¿PUEDO ACCEDER A AYUDAS ECONÓMICAS DE COMEDOR ESCOLAR Y BONO INFANTIL?

Todo aquel alumnado desplazado ucraniano que se encuentre en la Comunitat Valenciana, tendrá garantizado el comedor escolar gratuito, es decir, no tendrá que pagar ningún tipo de tasas para acceder al comedor del centro.

En cuanto al Bono infantil, de los menores de edad de entre 0 a 3 años, se les facilitarán todas las ayudas máximas para este bono.

TELÉFONOS DE INTERÉS Y CONTACTO

Generalitat Valenciana (atención 24h): 112

Atiende emergencias en ucraniano y ofrece asesoramiento y orientación sobre servicios básicos disponibles.

Ofrece asesoramiento de lunes a viernes desde las 9:00 h. a las 20:00 h., acerca de: lugares de acogida y alquiler de viviendas, asistencia jurídica, protección temporal, asistencia laboral, documentación necesaria, procedimiento de acogida, teléfonos útiles, etc. Funciona también con operadores de telefonía externos a la UE.

Ministerio de Inclusión (atención 24h): +34 91 047 44 44

Web: https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/index.htm

Consulado de Ucrania en València: +34 96 351 36 06

Ubicado en C/ Cirilo Amorós, 48, 3º A, 46004, València

Embajada de Ucrania en España: +34 91 748 93 60 / +34 91 388 71 78

Ubicado en C/ Ronda de Abubilla, 52, 28043, Madrid

Web: https://spain.mfa.gopv.ua/es

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. El reconocimiento de protección temporal habilita automáticamente a los mayores de 16 años para trabajar mediante una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de un año de duración, prorrogable otros dos.

AL TENER AUTORIZACIÓN DE TRABAJO, ¿A QUÉ SERVICIOS TENGO ACCESO?

La autorización de trabajo da acceso a los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo perteneciente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en concreto:

– Servicio de orientación profesional

– Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas

– Servicio de formación y cualificación para el empleo

– Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento

– Asesoramiento individualizado para acceder al empleo

 

El SEPE tiene como función principal gestionar las prestaciones por desempleo y la política de empleo en general. Por su parte, los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas gestionan la atención a personas desempleadas u ocupadas, y a empresas.

¿CÓMO ACCEDO A UN EMPLEO EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

Para poder acceder a un empleo en la Comunitat Valenciana (Valencia, Castellón y Alicante) se ha de solicitar la tarjeta de demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo de nuestra Comunitat Autónoma, en este caso, la entidad correspondiente es LABORA.

Además, para realizar la búsqueda de empleo de forma independiente, a continuación se indican los enlaces de los principales portales de internet de búsqueda de empleo:

– GVAJOBS, un portal de la Generalitat Valenciana que permite la creación de un perfil profesional realizar búsquedas de empleo y el seguimiento de las ofertas a las que se aplica:

https://labora.gva.es/es/ofertas-de-empleo-gvajobs

– Centre de Turisme JOBS, un portal de la Generalitat Valenciana con ofertas de empleo en el sector de los servicios de turismo de la Comunitat Valenciana:

http://www.cdtjobs.gva.es/opencms/opencms/cdtjobs/index.jsp

– Empléate, un portal del Ministerio de Trabajo y Economía social del Gobierno de España, en el que crear un perfil profesional para aplicar a ofertas de empleo:

https://www.empleate.gob.es/empleo/#/

– Red EURES (gestionada por LABORA en la Comunitat Valenciana), una red de cooperación europea en servicios de empleo diseñada para facilitar la circulación de trabajadores.

En este enlace se encuentran los contactos del personal EURES en cada provincia de la Comunitat Valenciana:

https://labora.gva.es/es/comocontactar

En este enlace se encuentra la información de interés específica para las personas desplazadas de Ucrania respecto al acceso al mercado de trabajo europeo por parte de EURES:

https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/stronger-europe-world/eu-solidarity-ukraine/eu-assistance-ukraine/information-people-fleeing-war-ukraine/fleeing-ukraine-access-jobs_en

¿CÓMO REALIZO LA INSCRIPCIÓN EN LABORA?

La inscripción sólo puede realizarse presencialmente en el ESPAI LABORA que corresponda al trabajador o trabajadora por domicilio (y que será la comunicada al solicitar la cita previa).

1) En la página web https://labora.gva.es/es/inscripcion, debe solicitarse una solicitud previa para la inscripcióN.

2) Deberán rellenarse los datos personales solicitados y se otorgará al demandante de empleo una fecha para la cita a la que deberá acudir de forma presencial

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PRESENTAR PARA INSCRIBIRME EN LABORA?

La documentación personal necesaria para el procedimiento de inscripción será:

– Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor, con foto actualizada.

– Autorización de trabajo/residencia.

– Tarjeta de la Seguridad Social si ha trabajado anteriormente en España.

– Justificante de titulación profesional o académica, si se posee.

– Justificante de experiencia laboral, si se posee.

– Certificado de discapacidad, en su caso.

¿TENGO OBLIGACIONES AL HABERME INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO?

Sí. Los/las demandantes de empleo inscritos en un ESPAI LABORA deberán:

– Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas en su documento de demanda.

– Presentarse en el ESPAI LABORA cuando les citen.

– Comunicar al ESPAI LABORA las variaciones que se produzcan en sus datos personales y profesionales.

– Devolver a tu ESPAI LABORA, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.

¿A QUÉ SERVICIOS TENGO ACCESO AL HABERME INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO?

LABORA ofrece los siguientes servicios a los demandantes de empleo:

– Búsqueda y consulta de ofertas de trabajo.

– Presentación de auto candidaturas.

– Programas de ayuda para realizar un currículum.

– Oferta de cursos formativos.

– Servicios de orientación laboral para mejorar la empleabilidad y fomentar la inserción de las personas en el mercado laboral.

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER UNA PERSONA MENOR DE EDAD SI NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADA DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Si una persona menor de edad desplazada de Ucrania se encuentra en situación de desprotección o desamparo o no cuenta con el acompañamiento de su responsable legal, la persona que sea conocedora de esta situación debe dirigirse a las siguientes entidades para informar de dicha situación:

· Servicios Sociales de Atención Primaria (dependientes de los Ayuntamientos). Llamando al número de teléfono 010 se le indica al usuario cuál es su centro de servicios sociales de atención primaria básica.

· Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente.

Dirección Territorial de Valencia.

Avenida del Oeste, 36 46001 (Valencia)

Teléfono: 964271639

E-mail: menors2_dtvcipi@gva.es o infanciaucraniadtvalencia@gva.es

Castellón

Dirección: Avenido Hermanos Bou, 81 12003 (Castellón de la Plana)

Teléfono: 964726200

E-mail: direccioterritorialcs@gva.es o infanciaucraniadtcastellon@gva.es

Alicante

Dirección: Avenida Rambla Méndez Núñez, 41 03001 (Alicante)

Teléfono: 966478211

E-mail: sección_acogimiento_alc@gva.es o infanciaucraniadtalicante@gva.es

· Comisarías de la Policía NacionalLos usuarios que se encuentren en esta situación o sean conocedores de la misma pueden dirigirse a cualquier Comisaría de la Policía Nacional, donde serán redirigidos a la entidad de Servicios Sociales que se considere precisa según el caso concreto.

· Cruz RojaLos usuarios que se encuentren en esta situación o sean conocedores de la misma pueden dirigirse a la Provincial de Cruz de Roja de la provincia donde se encuentren, donde se les ofrecerá asesoramiento y se les redirigirá de la misma manera a la entidad de Servicios Sociales que se considere precisa según el caso concreto.

Valencia

Dirección: Calle de la Cruz Roja, 2 46014 (Valencia)

Teléfono: 963802244

Castellón

Dirección: Plaza de la Cruz Roja S/N 12005 (Castellón de la Plana)

Teléfono: 964724850

E-mail: castellon@cruzroja.es

Alicante

Dirección: Glorieta de la Solidaridad, 1 03005 (Alicante)

Teléfono: 965254141

E-mail: alicante@cruzroja.es

Extremadura

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA?

Sí. Todas las personas que solicitan protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania se integrarán en el Sistema Nacional de Salud para que reciban una atención sanitaria y tengan acceso a los servicios sanitarios en las mismas condiciones que la población local.

Los solicitantes de asistencia sanitaria deberán contar con un “Resguardo de solicitud de protección temporal” expedido por las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía en las ciudades de Badajoz y Cáceres, o haber recibido una resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior.

DATOS DE CONTACTO

BADAJOZ

Correo electrónico: badajoz.bped@policia.es

Teléfono: 924 205 494

Dirección: Av. Santiago Ramón y Cajal, s/n (frente al Parque de Castelar) (Badajoz)

CÁCERES

Correo electrónico: caceres.bped@policia.es

Teléfono: 927 626 525

Dirección: C/ Pierre de Coubertain, número 13 (Cáceres)

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA?

Si te encuentras en Extremadura, una vez obtenido el “resguardo de solicitud de protección temporal” expedido por la Policía Nacional, deberás acudir al Centro de Salud más cercano a tu domicilio o a cualquier unidad habilitada al efecto en Extremadura, presentar dicho resguardo y solicitar la incorporación en el Sistema Nacional de Salud. En el Centro de Salud deberán proporcionarte las indicaciones correspondientes, en tu idioma, para empezar la tramitación del documento de asistencia sanitaria. Puedes encontrar más información acerca de la tramitación en este link: https://cutt.ly/1Slyse6

Una vez se registra a la persona en su base de datos de población protegida se emitirá el correspondiente documento certificativo/tarjeta que acredite tal condición. Este documento tendrá validez por un año, prorrogable un año más.

Se incluirá el derecho al acceso a prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas, con un descuento del 60% en el precio de los medicamentos. Y tanto a la población infantil como a la adulta se les realizará una valoración individualizada de su estado de vacunación y se les ofrecerán las vacunas, según edad y condición de riesgo.

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada o tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier hospital público de Extremadura, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Además a toda persona con sospecha de infección por SARS-CoV-2 se le realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) en las primeras 24 horas. Un profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma.

La Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición un localizador de centros de salud, farmacias, hospitales y otros servicios de atención sanitaria, en el siguiente enlace: CSOnline Extremadura (ses.es)

¿TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN?

Sí. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) los cambios de domicilio.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

La Delegación del Gobierno en Extremadura dispone de un buzón de consultas para facilitar información y datos de contacto de las entidades competentes para prestar atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. Correo electrónico: ucraniaconsultasextremadura@correo.gob.es

Contacto de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, para cuestiones de solicitud de información y consulta en relación al acceso a la asistencia sanitaria:   tarjeta.sanitaria@saludjuntaex.es

Call  Center  de  ACCEM  Extremadura: +34673319846.

Cruz Roja: + 34 924 47 81 49 |  mjesus.llamas@cruzroja.es / g.fernandez@cruzroja.es

Teléfono de información para desplazados Ucranianos: +34910474444

Enlace al procedimiento de solicitud de protección temporal: https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/protecciontemporal/index.htm

2.- Escolarización de menores

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE ME ACOMPAÑAN EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA?

Sí. La Junta de Extremadura garantizará una plaza escolar a los/las niños y adolescentes ucranianos en todas las etapas educativas no universitarias (infantil, primaria, secundaria y bachillerato). En los centros se darán facilidades para administrar la situación, en caso de no haber plazas en el centro al que se acuda, se reubicará en el más cercano al domicilio.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ESCOLARIZAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

Sólo hace falta aportar el pasaporte o documentación ucraniano o la documentación facilitada por los organismos españoles.

Será necesario rellenar el formulario de solicitud fuera de plazo:  a nexo III_rellenable.pdf

educarex.es

En el caso de encontrarse en alguna de las siguientes ciudades, serán las comisiones de escolarización las que tramiten la solicitud.

DIRECCIONES: 

Badajoz:

Centro de profesores y recursos, Avda. de Colón, nº15. De manera presencial con cita previa.

Educación Infantil y Primaria: 924014669, secretarioprimaria@educarex.es. Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Educación Secundaria: 924014675, hormigo@juntaex.es Horario: Martes y jueves de 9 a 14 horas.

Mérida:

Centro de profesores y recursos, C/Calderón de la Barca, nº37 Horario: Miércoles de 12 a 14 horas, de manera presencial con cita previa.

Educación Infantil y Primaria: 924314170.

Educación Secundaria: 924009446, secundariamerida@juntaex.es.

Cáceres:

Delegación Provincial de Educación, Avda. Clara Campoamor, nº 2, 5ª planta. Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Educación Infantil y Primaria: 927001374, sanchezs@juntaex.es.

Educación Secundaria: 927001377, pina@juntaex.es.

Plasencia:

Centro de profesores y recursos, Avda. Virgen del Puerto, 2.

Educación Infantil y Primaria:927017078, priplasencia@juntaex.es Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Educación Secundaria: 927017758, secplasencia@juntaex.es Horario: Miércoles de 9 a 14 horas.

 

En los demás lugares de Extremadura, es preciso acudir directamente a los diferentes centros educativos, que se pueden localizar en:

➔ Educación Infantil (nacidos de 2016 a 2019) y Primaria (nacidos de 2010 a 2015): Escolarización en Extremadura: Infantil y Primaria (educarex.es)

➔ Educación Secundaria (nacidos de 2006 a 2009) y Bachillerato (nacidos en 2004 a

2005): Escolarización en Extremadura: Secundaria (educarex.es)

¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

En el portal https://escolarizacion.educarex.es

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí, quienes tienen reconocida la condición de protección temporal tienen derecho a trabajar en España.

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A ESTE DERECHO?

Una vez recibida la autorización de trabajo, puedes inscribirte en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) como demandante de empleo.

¿CÓMO PUEDO INSCRIBIRME EN EL SEXPE?

Acudiendo a una de las siguientes oficinas de empleo cuya localización y teléfono de contacto se recogen en el enlace que se muestra a continuación: Listado Centros empleo.pdf (juntaex.es)

Además, también se puede realizar de forma telemática a través de las siguientes aplicaciones en tu smartphone:

· Android: SEXPE – Aplicaciones en Google Play

· Apple: Sexpe en App Store (apple.com)

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Puede acudir a los siguientes lugares

a) En cualquier momento a una Comisaría de la Policía.

b) Oficinas de Extranjería en:

Badajoz: Avenida de Europa, 1. 06004. Tlf. +34 924 979 406.

Cáceres: Calle Catedrático Antonio Silva, 7 (Baja). 10071. Tlf. +34 927749088.

c) Servicios sociales:

Cáceres: Institutos sociales y organizaciones sin ánimo de Accem Cáceres. Calle Argentina nº3 Entreplanta B. Tlf. 927 209 079.

Mérida: CEAR Mérida.  Travesía  San  Salvador,  4  CP:  06800  Mérida . Tlf: 669924205.

 

En los centros policiales se procederá a mi:

· Identificación.

· Autorización de

· Derivación a los servicios sociales

¿CON QUÉ RECURSOS DE ACOGIDA CUENTA EXTREMADURA?

Las personas menores de dieciocho años que carezcan del apoyo de un familiar podrán recibir la atención y guarda de:

Centros de acogida

a) Red de centros de acogida públicos y por entidades privadas.

Distribución según edades:

Centros para menores de 0 a 6 años.

Centros para menores de 6 a 18 años.

b) Centros de menores coordinados por la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, bajo la dirección territorial de: Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia de Mérida (+34 924008800).

c) Servicio Territorial de ( +34 924 010000).

d) Servicio Territorial de Cáceres ( +34 927 004200).

e) Acogimiento familiar. La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Junta de Extremadura ha creado una bolsa de acogimiento familiar en la Comunidad para      recabar       los      ofrecimientos      solidarios       de      las      familias             extremeñas: https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/28001/FICHA_DATOS_v10.pdf/

f) Contacto de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Junta de Extremadura para acceder a este programa. +34 924006012. C. Antonio Rodríguez Moñino, 06800 Mérida, Badajoz.

Galicia

0.- Información general

 ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR LA PROTECCIÓN TEMPORAL EN GALICIA?

Acudiendo a las Comisarías Provinciales de la Policía Nacional de A Coruña, Ferrol, Lugo, Santiago, Pontevedra, Ourense, Pontevedra, Vigo y Tui.

En las Comisarías de A Coruña, Ferrol, Lugo y Santiago debe pedirse cita de manera on line a través de la Sede de Administraciones Públicas.

En las siguientes, puede pedirse cita llamando a los números de teléfono que se indican:

 

–     Pontevedra: 986 868 327 o 986 868 847

–     Ourense: 988 391 830

–     Vigo: 986 820 687

–     Tui: 986 619 703

 

Una vez allí, el funcionario tomará sus datos personales y otros relevantes y se expedirá un resguardo acreditativo de la solicitud y se le asignará un NIE. La solicitud será tramitada en un plazo máximo de 24 horas.

 

 ¿CÓMO SABER SI ME HAN CONCECIDO LA PROTECCIÓN TEMPORAL?

La notificación del Ministerio del Interior le llegará de manera electrónico si fuese posible. En caso contrario, podrá recibirla por correo postal o podrá acudir al lugar donde la solicitó.

 

 ¿QUÉ DERECHOS CONCEDE LA PROTECCIÓN TEMPORAL Y CUÁNTO DURA?

Supone la obtención del permiso de residencia y trabajo, derecho a educación, a ayuda social, a alojamiento y a atención médica, durante el plazo de 1 año, prorrogable hasta 3.

 

 ¿QUÉ HACER SI NECESITO ALOJAMIENTO EN GALICIA?

En caso de encontrarse en una situación económica vulnerable, las personas que lo soliciten podrán entrar en el Sistema de Acogida de Protección Internacional.

En Galicia deberán ponerse en contacto con ACCEM en las siguientes direcciones:

 

A CORUÑA                  Plaza José Toubes Pego 1, 1º y 2º piso, 15007, A

Coruña

981168897

galicia@accem.es

 

 

LUGO Rúa Pinto Laxeiro, 8.

Entresuelo, 27002, Lugo

982257463/98272996

4

lugo@accem.es

VIGO C/Conde de Torrecedeira, 74, Bajo, 36202, Vigo (Pontevedra). 886906798

vigo@accem.es

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD DE GALICIA?

Para tener derecho a la asistencia en el Servicio Gallego de Salud, las personas beneficiarias deberán acudir a las unidades administrativas de los centros de salud u hospitales más cercanos con el resguardo acreditativo de haber solicitado protección temporal expedido por la Policía Nacional o la resolución del Ministerio del Interior, donde irá indicado el NIE de la persona.

Estas unidades les asignarán un CIP autonómico y les otorgarán un resguardo de derecho a la asistencia sanitaria.

Una vez reconocido el derecho a asistencia sanitaria, la persona tendrá acceso a la cartera común de servicios de la Seguridad Social, así como derecho a la prestación farmacéutica ambulatoria, donde la aportación de la persona beneficiaria será de un 40%.

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si aún no has tramitado la protección temporal y necesitas acudir al médico puedes hacerlo acudiendo al centro de salud más cercano con la documentación ucraniana y se tramitará una asistencia provisional.

Aquí pueden encontrar a donde acudir: desplazados.ucranianos@sergas.es o desprazados.ucrainos@sergas.es

PROTOCOLO DE LA XUNTA PARA ATENCIÓN A REFUGIADOS

 

La Xunta de Galicia y la Consellería de Sanidad llevarán a cabo un procedimiento para ayudar a las personas refugiadas a conocer su estado de salud y determinar si necesitan atención sanitaria. Llevarán a cabo una entrevista personal e incluirá la vacunación, tanto de COVID 19 como de aquellas enfermedades e infecciones transmisibles.

Las personas que quieran beneficiarse de dicho examen médico deberán enviar un correo a una de las siguientes direcciones: desplazados.ucranianos@sergas.es o  desprazados.ucrainos@sergas.es

2.- Escolarización de menores

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE ME ACOMPAÑAN EN LA COMUNIDAD DE GALICIA?

Sí. Los menores de edad tendrán derecho a educación en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ESCOLARIZAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

Acudir al centro docente de interés. Allí la dirección del centro le facilitará el modelo de escolarización extraordinaria, así como los medios necesarios para cumplimentar la documentación y la tramitación ante el Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Es necesario presentar el resguardo acreditativo de presentación de la solicitud de protección temporal o la resolución oficial.

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. Se ha acordado que todos los ucranianos residentes en España a los que se les haya reconocido dicha protección temporal puedan gozar de permiso de trabajo, durante el tiempo que dure esta protección, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Dicho permiso se concederá al mismo tiempo que la protección temporal

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A ESTE DERECHO?

La Xunta de Galicia cuenta con Oficinas de Empleo y Entidades Colaboradoras donde podrá acudir presencialmente, una vez cuente con el permios de trabajo, tras haber solicitado cita previa.

Aquí tiene el enlace para buscar las oficinas y entidades colaboradoras más cercanas a su residencia y solicitar cita previa: https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-   oficinas

Así mismo, en la página web de empleo de Galicia, puede acceder a las ofertas del momento y revisarlas:  https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/?option=com_content&view=article&id=203

¿PUEDEN SER HOMOLOGADOS EN ESPAÑA LOS TÍTULOS OFICIALES OBTENIDOS EN UCRANIA?

Sí, siempre que el interesado solicite la homologación de dicho título.

 

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA HOMOGACIÓN DEL TÍTULO OFICIAL?

La homologación del título extranjero otorga al mismo los mismos efectos que tendría el título español con el que se homologa.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN?

 Acudiendo de forma presencial a cualquiera de las oficinas de la Administración del Estado, Comunidad Autónomo o Local, que tengan una oficina de información y registro general. Puede                             encontrarla                                                                   aquí:  https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.html

También puede tramitar su solicitud online a través del apartado “procedimientos” de la sede electrónica del Ministerio de Universidades en el siguiente enlace:  https://universidades.sede.gob.es/login/index/idp/1029/ida/3513

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN?

El      modelo      de      solicitud        puede      encontrarlo        en      el      siguiente          enlace:  https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/03/ecd2654

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Debe acudir a una comisaría de la Policía Nacional en la mayor brevedad posible.

Islas Baleares

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD DE BALEARES?

Sí. Todas las personas que solicitan protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania tienen derecho a acceder a todas las prestaciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud (tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria y Emergencias), así como la prestación farmacéutica y ortoprotésica. Además, tienen acceso a todos los programas de prevención de enfermedades y de vacunación de Salud Pública.

Para recibir las prestaciones sanitarias tienes que disponer del resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal o la resolución de concesión de la protección temporal del Ministerio del Interior que te reconoce la condición de desplazado temporal. Todas las gestiones están centralizadas por la policía nacional por lo que lo más recomendable es acudir presencialmente a la policía nacional de la provincia dónde se pretende asentarse.

DATOS DE CONTACTO

MALLORCA

Mail: mallorca.asilo@policia.es

Telf.: 971 225 223

Dirección: Carrer Simo Ballester, 8 BAJO; DIRECCION GENERAL DE L, 07011, Palma (ILLES BALEARS)

 

IBIZA Y FORMENTERA

Mail: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es   o  infoextra.illesbalears@correo.gob.es

Telf.: 971 398 831

Dirección: Avda. de la Paz S/N, 07800 – Ibiza – Isla Baleares

 

MENORCA

Mail: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es   o  infoextra.illesbalears@correo.gob.es

Telf.: 971 365 398

Dirección: Plaza Miranda, 22. 07701 – Maó – Mahón (Illes Balears)

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA?

Una vez obtenido el “resguardo de solicitud de protección temporal” expedido por la Policía Nacional, o la resolución debes presentarlo al Centro de Atención Primaria (Centro de Salud o Ambulatorio) que se corresponda con tu domicilio. El siguiente link os ayudará a buscar los centros de asistencia sanitaria: Centros sanitarios

En el Centro de Salud deberán proporcionarte las indicaciones correspondientes, para empezar la tramitación del documento de asistencia sanitaria. Puedes encontrar más información acerca de la tramitación en este link: https://cutt.ly/1Slyse6

Una vez se registra a la persona en su base de datos de población protegida se emitirá el correspondiente documento certificativo/tarjeta que acredite tal condición y con ella podrás acceder a toda la cartera de servicios de atención primaria, incluyendo los programas de salud pública de cribado y de vacunación Este documento tendrá validez por un año, prorrogable un año más.

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada o tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier hospital público de Baleares, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Además, a toda persona con sospecha de infección por SARS-CoV-2 se le realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) en las primeras 24 horas. Un profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma.

La Comunidad Autónoma de Baleares pone a disposición un localizador de centros de salud, farmacias, hospitales y otros servicios de atención sanitaria, en el siguiente enlace: Centros sanitarios, farmacias y hospitales.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

Teléfono de información para desplazados Ucranianos: +34910474444

Enlace al procedimiento de solicitud de protección temporal: https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/protecciontemporal/index.htm

Las entidades financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que forman parte de la Red Estatal de Acogida, están desplegadas en todo el territorio las 24 horas del día para dar respuesta inmediata a cualquier necesidad de información o de acogida de las personas desplazadas de Ucrania: +34910474444

En el caso de las Islas baleares, el teléfono que se ofrece es el de la Cruz Roja: +34 900221122

 

Otros teléfonos de interés:

Delegación de Gobierno en Baleares: Tel: +34 971 989 000; +34 971 989 121; +34 971 989 128

Consejería de salud de las Islas Baleares:  Telf. de atención al usuario: +34 971 175 600

2.- Escolarización de menores

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE ME ACOMPAÑAN EN LA COMUNIDAD DE BALEARES?

Sí. El Gobierno de Baleares garantizará una plaza escolar a los niños y adolescentes ucranianos en todas las etapas educativas no universitarias (infantil, primaria, secundaria y bachillerato). En los centros se darán facilidades para administrar la situación, en caso de no haber plazas en el centro al que se acuda, se reubicará en el más cercano al domicilio.

Baleares tiene escolarizados, hasta el momento, a 88 alumnos procedentes de la guerra en Ucrania. La acogida de alumnos procedentes de la guerra de Ucrania, está siendo posible en Baleares, «gracias al protocolo y la experiencia que esta una comunidad tiene respecto a escolarizar menores de otras nacionalidades».

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ESCOLARIZAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

Es necesario dirigirse a las Direcciones Provinciales de Educación o Delegaciones territoriales de Educación, en concreto al departamento de escolarización, que gestionarán la adjudicación de los alumnos que necesiten ser escolarizados.

 

MALLORCA

Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Baleares MEC

Pasaje Particular Guillem de Torrella, 07002, Palma

CAIB – Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats

Carrer del Ter, 16, 07004, Palma de Mallorca (Islas Baleares)

Telf.: 971 177 800

 

IBIZA y FORMENTERA

Delegación Territorial de Educación en Ibiza y Formentera

Vía Púnica, 23.

Telf.: 971176029

Código DIR3: A04019983

 

MENORCA

Delegación Territorial de Educación en Menorca

C/ de Josep M. Quadrado, 33.

Telf.: 971176265 | Fax: 971367058

Código DIR3: A04019984

 

Sólo hace falta aportar el pasaporte o documentación ucraniano o la documentación facilitada por los organismos españoles.Desde las diferentes Direcciones Provinciales de Educación se les proporcionará un formulario   para   la   admisión   de   alumnado en periodo extraordinario, que deberán cumplimentar para conseguir la escolarización inmediata. Asimismo, en caso de que el formulario no pueda ser firmado por ambos progenitores, se incluirá también una declaración responsable explicando la situación.

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí. Dentro del marco general de la Decisión de Ejecución 2022/382 con base en la Directiva 2001/55/CE, desarrollada y ampliada mediante la OM PCM/169/2022, todos los ciudadanos ucranianos, residentes o no en España, tienen acceso a un permiso de trabajo, siempre que haya sido solicitada y concedida la protección temporal. La resolución sobre la concesión de esta protección no puede demorarse más de 24 horas desde su solicitud.

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A ESTE DERECHO?

Una vez recibida la autorización de trabajo, puedes inscribirte en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) como demandante de empleo.

¿CÓMO PUEDO INSCRIBIRME EN EL SOIB?

El permiso de trabajo es válido para todo el territorio español. Dentro de la Comunidad Autónoma de Baleares el ente encargado del servicio de empleo es el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB). Deben registrarse como demandantes de empleo en una de las siguientes oficinas:

PALMA CIUDAD

Jordi Villalonga

C/ Jordi Villalonga i Velasco, núm. 2 bajos. 07010 Palma

Mail: of.jvillalonga@soib.caib.es

Telf.: 971177999

Mateu Enric Lladó

C/ Mateu Enric Lladó, 21. 07002 Palma

Mail: of.mellado@soib.caib.es

Telf.: 971177888

Miquel Marqués

C/ Miquel Marqués, 13. 07005 Palma

Mail: of.mmarques@soib.caib.es

Telf.: 971176629

 

MALLORCA – ISLA

Alcúdia: Puerto de Alcúdia

C/ Teodor Canet, 31. 07400 Alcúdia

Mail: of.alcudia@soib.caib.es

Telf.: 971176177

Felanitx

C/ Sant Agustí, 13. 07200 Felanitx

Mail: of.felanitx@soib.caib.es

Telf.: 971177897

Inca

Av. des Raiguer, 99. 07300 Inca

Mail: of.inca@soib.caib.es

Tel: 971176176

Calvià: Magaluf

Camí de Sa Porrassa, 6. 07182 Magaluf (Calvià)

Mail: of.magalluf@soib.caib.es

Tel: 971177377

Manacor

C/ Menéndez Pelayo, 44 (esquina con avenida Baix des Cos). 07500, Manacor

Mail: of.manacor@soib.caib.es

Tel: 971177444

 

MENORCA

Ciutadella

C/ Sant Antoni Maria Claret, 70. 07760 Ciutadella

Mail: of.ciutadella@soib.caib.es

Telf.: 971177636

Maó

Pl. Miranda, s/n. 07701 Maó

Mail: of.mao@soib.caib.es

Telf.: 971177980

 

IBIZA

Ibiza

Carrer de Canàries, 35. 1º (Edificio CETIS). 07800 Ibiza

Mail: of.eivissa@soib.caib.es

Telf.: 971177015

Santa Eulària des Riu

Camí de Missa, 34. 07840 Santa Eulària des Riu

Mail: of.santaeularia@soib.caib.es

Telf.: 971177077

Sant Antoni de Portmany

C/ Soledat, 54

07820 Sant Antoni de Portmany

Mail: of.santoni@soib.caib.es

Telf.: 971177016

 

FORMENTERA

Formentera

C/ Pla de Rei, 120-122. 07860 Sant Francesc Xavier

Mail: of.formentera@soib.caib.es

Telf.: 971176044

 

Debes acudir a la oficina que te corresponda según el código postal. En caso de duda puedes ponerte el contacto con el teléfono 012 o el 971 225 791 o consultarlo aquí: https://soib.es/es/red-de-oficinas/

Deberás solicitar cita previa a través de los números de teléfono 012 o 971 225 791. También podrás solicitarlo en la web (https://soib.es/xarxa-oficines/).

Si tienes entre 16 y 29 años y cumples una serie de requisitos el SOIB cuenta con un servicio especial de orientación para ti. Podrás encontrar más información en el siguiente link https://soib.es/es/soib-joven-orientacion/ pero primero debes estar registrado como demandante de empleo.

 

¿Existe algún número de contacto en caso de que requiera de asistencia?

Si, las autoridades baleares en coordinación con la Cruz Roja han establecido el siguiente número de teléfono: 900 221 122. La asistencia es gratuita y funciona las 24 horas del día.

 

Información Adicional

– Información habilitada por el Gobierno de España: https://www.inclusion.gob.es/ficheros/ucrania/Preguntas_Respuestas_Ucrania_Es.pdf

– Oficinas de Extranjería

https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/illesbalears/servicios/extranjeria.html

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOS DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

En todos los casos de menores no acompañados, se debe contactar en primer lugar con la policía Nacional de la provincia en la que se encuentre. La policía será la encargada de adoptar o redirigir las medidas necesarias de los menores.

Este quedará bajo la tutela de la comunidad autónoma donde se encuentre y será ingresado en un centro de menores donde se inicia su proceso de acogida e identificación incluyendo el posible acogimiento familiar y el ingreso en centros específicos de protección a menores.

Corresponde a la Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al niño y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolver lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o donde estén sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.

Se procurará mantener a los hermanos unidos, se tratará de encontrar lo antes posible a los familiares de los menores y se evitará en la medida de lo posible que cambien de residencia.

A aquellos niños que permanezcan en territorio español, se les dará autorización de residencia y mientras se completan los trámites, pueden cursar aquellas actividades o programas de educación o formación, dentro de su proceso de integración.

También se podrá contactar con Cruz Roja, donde se asesorará sobre cuál es la mejor opción en cada caso concreto y a quién debemos dirigirnos.

 

LUGARES A LOS QUE SE PUEDE ACUDIR

– COMISARÍAS DE POLICÍA NACIONAL (En cualquier momento (y lo más recomendable)):

 Mallorca

Mail: mallorca.asilo@policia.es

Telf.: 971 225 223

Dirección:  Carrer Simo Ballester, 8 BAJO; DIRECCION GENERAL DE L, 07011, Palma (ILLES BALEARS)

Ibiza y Formentera

Mail: infoextra.illesbalears@seap.minhap.esinfoextra.illesbalears@correo.gob.es

Telf: 971 398 831

Dirección: Avda. de la Paz S/N, 07800 – Ibiza – Isla Baleares

Menorca

Mail: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es   o  infoextra.illesbalears@correo.gob.es

Teléfono: 971 365 398

Dirección: Plaza Miranda, 22. 07701 – Maó – Mahón (Illes Balears)

– OFICINAS DE EXTRANJERÍA:

 Mallorca

Telf.: 971 98 91 70

Dirección: Carrer de Felicià Fuster, 7, 07006 Palma, Illes Balears

Ibiza y Formentera

Telf.: 971 98 90 55

Dirección: Paseo Juan Carlos I, 11, 07800 Eivissa, Illes Balears

Menorca

Telf.: 971 98 92 81

Dirección: Plaza Miranda, 22 – 07701 MAÓ-MAHÓN (MENORCA)

– SERVICIOS SOCIALES DE LAS ISLAS BALEARES

Telf.: 971 177 200

Dirección: Plaça de la Drassana, 4, 07012 Palma, Illes Balears

– SERVICIO DE MENORES DEL INSTITUT MALLOQUÍ D’AFERS SOCIALS (IMAS):

Sede Central

C/ del Gral. Riera, 67, 07010 Palma de Mallorca. Telf.: 971 763 325

Horario de atención: de 9 a 14 h.

Centro comarcal de Inca

Antiguo Cuartel Av. del Gral. Luque, 223, 1º, 07300 Inca. Telf.: 971 880 216

Horario de atención: de 9 a 14 h.

Centros comarcales de Manacor

C/ del Bonjesús, 1 i 2, 07500  Manacor. Telf.: 971 844 901 / 871 986 142

Horario de atención: de 9 a 14 h.

 

¿CON QUÉ RECURSOS DE ACOGIDA CUENTA BALEARES?
La Comunidad Balear ha puesto en marcha un servicio del teléfono informativo para tramitar las solicitudes de familias de acogida a desplazados ucranianos: Telf. 900 100 444. Este servicio está gestionado por el IMAS.

Además, el IMAS cuenta con una serie de programas de acogida, entre los que destaca, el Programa Familias Acote, para acoger a menores migrantes no acompañados:  https://www.imasmallorca.net/es/unprograma/1914

 

CENTROS DE ACOGIDA: 

En Baleares el IMAS gestiona una serie de Hogares del menor.

Lugar de atención: Sede del IMAS

Horario de atención: De 9 a 14 horas

Telf.: 971 763 325

Fax: 971 761 231

La Rioja

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD DE LA RIOJA?

La atención sanitaria está garantizada y se está prestando a cualquier persona desplazada como consecuencia del conflicto de Ucrania. A todos los ucranianos, sus familiares o, personas que estuvieran residiendo en Ucrania legalmente, así como las personas que estuvieran en España con anterioridad al 24 de febrero del 2022, sin que puedan regresar a Ucrania, se les expedirá tarjeta sanitaria, con fecha de caducidad coincidente con la de su documento de petición de protección en Policía Nacional.

La disponibilidad de camas en centros hospitalarios se está gestionando en colaboración con el Ministerio de Sanidad. La Rioja ha dispuesto:

– Pacientes adultos Hospital San Pedro: 5 camas de UVI, 10 camas para pacientes quirúrgicos, 10 camas para pacientes generales y 5 camas para pacientes oncológicos en tratamiento. Hospital de Calahorra: 8 camas para pacientes quirúrgicos, 4 camas para pacientes generales.

– Pacientes pediátricos en el Hospital San Pedro: 2 camas para pacientes quirúrgicos, 2 camas para pacientes generales, 2 camas para pacientes oncológicos en tratamiento y 2 camas para neonatos, incluidas sus madres.

DATOS DE CONTACTO

Correo electrónico: logrono.udeye@policia.es

Teléfono: 941759217

Dirección: Avenida Solidaridad, 72, 26071 – Logroño (Rioja, La)

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA?

El primer paso es el de obtener el “resguardo de solicitud de protección temporal” otorgado por la policía nacional. Para acudir a la oficina de extranjería se debe obtener una cita previa a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html. La solicitud de protección temporal se resuelve en un plazo de 24 horas.

Una vez obtenida la resolución positiva, se debe acudir al centro de salud más cercano al domicilio que resulte en la solicitud. (Más información sobre los centros de salud: https://www.riojasalud.es/ciudadanos/informacion/centros-servicios/otros-centros-sanitarios/centros-salud). Al presentar el documento de protección temporal se les dará de alta en el sistema sanitario, y al cabo de un tiempo se le expedirá la tarjeta sanitaria con una fecha de caducidad coincidente con la duración de la protección temporal.

SOLICITE SU TARJETA

La Tarjeta Sanitaria Individual se emite de forma gratuita a todos los ciudadanos. Puede solicitarla en su Centro de Salud o contactar con Salud Responde 941 29 83 33

Recuerde: la Tarjeta Sanitaria Individual no tiene validez fuera del territorio nacional.

Consulte sobre la tarjeta sanitaria: https://www.riojasalud.es/ciudadanos/informacion/tarjeta-sanitaria.

¿QUÉ ES LA TARJETA SANITARIA?

La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento que le identifica como asegurado del Sistema Público de Salud de La Rioja. Es un documento personal e intransferible que garantiza a los ciudadanos el acceso a los centros, servicios y prestaciones del sistema sanitario público.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Facilita la identificación de forma rápida y correcta gracias al Código de Identificación Personal.

Ayuda a que la prestación sea más ágil en las oficinas de farmacia.

PRESTACIONES FARMACÉUTICAS/MEDICAMENTOS

Una de las prestaciones del sistema sanitario público es la financiación de ciertos medicamentos. Cuando vaya a la farmacia, debe llevar la Tarjeta Sanitaria Individual. Para adquirir los medicamentos financiados es imprescindible presentar la Tarjeta Sanitaria Individual de la persona a nombre de la cual se hayan emitido las recetas. No se pueden recoger medicamentos recetados a otras personas si no van acompañados de su correspondiente Tarjeta Sanitaria Individual.

La Consejería de Salud está gestionando de manera centralizada a través del Ministerio el envío de medicamentos desde La Rioja para garantizar el abastecimiento y buen estado de los mismos.

Se recomienda, por tanto, NO hacer envío de medicamentos a través de las donaciones de ciudadanos particulares y, en todo caso, que se haga a modo de donaciones monetarias.

DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

La Tarjeta Sanitaria Individual no tiene validez fuera del territorio nacional. En el caso de desplazamiento y para estancias temporales (menos de 3 meses) a países del Espacio Económico Europeo y Suiza (Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega) los ciudadanos permanecen asegurados bajo la cobertura sanitaria pública del país receptor. Los ciudadanos deben llevar consigo la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) que la emite otra entidad.

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada o tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier hospital público de la Rioja, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Además a toda persona con sospecha de infección por SARS-CoV-2 se le realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) en las primeras 24 horas. Un profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

Web:

https://www.cruzroja.es/principal/web/la-rioja

https://www.riojasalud.es/

Teléfonos:

Cruz Roja La Rioja: 900 221 112

Servicio Riojano de Salud: 941 29 83 33

2.- Escolarización de menores

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE ME ACOMPAÑAN EN LA COMUNIDAD DE LA RIOJA?

Sí. Se escolarizarán en la localidad en la que residan o que les corresponda, utilizando el transporte escolar si fuera necesario.

· Aquellos niños y niñas con vínculos en La Rioja se les escolarizarán en los centros educativos donde estén los hijos o hijas de las familias de acogida.

· Aquellos sin vínculos en La Rioja, su escolarización se realizará hablando con las familias y en centros cercanos a su domicilio.

· Se procurará que en los centros haya alumnado ucraniano escolarizado. No se exige el empadronamiento.

Mapa interactivo de centros educativos en La Rioja

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ESCOLARIZAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

Presentar el siguiente formulario junto con el DNI y el Libro de Familia en los siguientes sitios:

· En el centro señalado como primera opción,

· En Registro General o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por los demás medios fijados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Para cualquier duda, contactar con la Dirección de Educación del Gobierno de La Rioja:

Teléfono de contacto de la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja: 941 29 11 00 (extensión 35620).

El departamento encargado es el Servicio de Planificación, escolarización y becas. https://www.larioja.org/educacion/es

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Sí, quienes tienen reconocida la condición de protección temporal tienen derecho a trabajar en España.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN LA RIOJA?

Deberá acudir a la Oficina de empleo más próxima a su domicilio. Hay 7 oficinas en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

· Logroño

· Nájera

· Haro

· Santo Domingo de la Calzada

· Calahorra

· Alfaro

· Arnedo

· Cervera del Río Alhama

 

Este es el link con acceso a las distintas oficinas de empleo: Oficinas de Empleo – Empleo y Formación – Portal del Gobierno de La Rioja

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOR DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

Puede acudir a los siguientes lugares:

· Cruz Roja: el primer lugar al que hay que acudir para preguntar dudas

· Centros de Acogida, Recepción y Derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Pide cita llamando al 91 047 44 44

· Cualquier Comisaría de la Policía Nacional que se encuentre en la CCAA.

El Gobierno de La Rioja ha habilitado una cuenta de correo electrónico a la que se pueden dirigir todas aquellas personas que estén interesadas en acoger menores o familias procedentes de Ucrania. Las personas interesadas deberán indicar sus datos de contacto, dirección y sus posibilidades de acogimiento: ucraniaacogimientomenores@larioja.or

Madrid

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD DE MADRID?

Sí. Las personas que solicitan la protección temporal en la Comunidad de Madrid tienen derecho a la atención sanitaria en caso de necesidad y a recibir prestaciones sanitarias de forma gratuita desde que obtienen el documento de “Resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas” o tras haber recibido una resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior. Para obtener este documento se debe acudir al Centro de Recepción, Atención y Derivación (CRAD) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones instalado en Pozuelo de Alarcón (Madrid) ubicado en Carretera de Carabanchel a Aravaca, 91, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid. Es necesario solicitar cita previa llamando al 91 047 44 44.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA?

Si te encuentras en la Comunidad de Madrid, una vez obtenido este documento, se debe acudir a los Centros de Atención Primaria (Centro de Salud o Ambulatorio) habilitados al efecto y solicitar el documento acreditativo para acceder a la asistencia sanitaria. En el Centro de Salud deberán proporcionarte las indicaciones correspondientes, en tu idioma, para empezar la tramitación del documento de asistencia sanitaria. Puedes encontrar más información en este link: https://cutt.ly/1Slyse6

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

Si estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada y tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier hospital público de la Comunidad de Madrid, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Un profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma. Las recomendaciones generales indican que acudas al Hospital Isabel Zendal, el cual se ha establecido como lugar de entrada de los desplazados, con atención las 24 horas, donde podrán hacerte el chequeo médico correspondiente y podrán vacunarte, si así los deseas, contra la COVID-19.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

La Comunidad ha decidido activar un teléfono gratuito de atención en ucraniano, el 900 822 833. Además, se pondrá en marcha un servicio específico del servicio de atención ciudadana 012, con asistencia telefónica y gratuita de intérpretes, que estará operativo las 24 horas del día. Podrás encontrar más información en este link: https://www.comunidad.madrid/servicios/ucrania

2.- Escolarización de menores

¿TENGO DERECHO A ESCOLARIZAR A MIS HIJOS MENORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID?

Sí, los menores ucranianos tienen derecho al acceso a la escolarización en la etapa educativa que les corresponda: Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. Si es necesario, también dispondrán de plazas en Educación Especial.

Además de esto, contarán con aulas de enlace con el fin de favorecer la incorporación del alumnado ucraniano en el conocimiento de la lengua española.

Los menores ucranianos a través de la convalidación de titulaciones, no solo obtienen los títulos de enseñanza española sino también la ucraniana.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA MATRICULAR A UN MENOR EN UN CENTRO EDUCATIVO?

Se trata de un proceso de escolarización en periodo extraordinario, por lo que debemos presentar:

· Impreso debidamente cumplimentado y firmado por ambos tutores. (Pueden descargarlo en este link):

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/01.02.17_nexos_v_admision_proc.extraordinario21-22_-_copia.pdf

· Certificado de estudios o historial académico. (No está siendo un requisito indispensable dada la situación).

· Volante de empadronamiento de la unidad familiar (vigencia 3 meses).

· Original y fotocopias de los documentos de identidad de los tutores (DNI, NIE, Pasaporte). En caso de que sólo esté uno de los tutores, justificación para poder firmar uno de ellos únicamente.

· Original y fotocopia de algún documento que justifique la edad del alumno/a, (libro de familia, partida de nacimiento, DNI, NIE, Pasaporte).

Es recomendable presentar todo ello ante el Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE) del distrito en el que se encuentre empadronado/a el niño/a para que desde allí puedan redirigirle a un centro en el que haya plazas vacantes disponibles.

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE RELLENAR?

El documento que se debe rellenar se puede descargar en este link: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/01.02.17_anexos_v_admision_proc.extraordinario21-22_-_copia.pdf

3.- Acceso al empleo y orientación laboral

¿TIENEN DERECHO A TRABAJAR EN ESPAÑA LOS DESPLAZADOS TEMPORALES?

Sí, todas las personas reconocidas como desplazados temporales tienen derecho a trabajar en España, puesto que esta protección lleva aparejada la expedición de una autorización de trabajo.

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN REALIZAR LOS DESPLAZADOS TEMPORALES?

Las personas reconocidas como desplazados temporales en España podrán trabajar por cuenta ajena (prestar servicios para una empresa u organización) o por cuenta propia (fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona).

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO?

La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de trabajo. Las solicitudes podrán tramitarse en:

– En los centros de acogida. En Madrid está el Centro de Acogida de Pozuelo de Alarcón que atienden con cita previa y en ucraniano para solicitar la autorización de residencia y trabajo en 24 horas. Dirección: Carretera de Carabanchel a Aravaca, 91, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid. El teléfono de contacto es: 910 474 444

Comisarías de Policía que se determinen. https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador_accesible_provincias.php

La persona interesada deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal.

b) Documento que acredite su identidad y pasaporte ucraniano. En caso de no disponer del pasaporte ucraniano, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prevé que bastaría con presentar el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

c) Número de teléfono móvil.

d) Dirección de correo electrónico si dispone del mismo [podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en cuanto al procedimiento].

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO PODRÁN TRABAJAR EN ESPAÑA?

Durante un año, prorrogable por otro más.

¿CÓMO RENOVAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO?

Transcurrido el primer año de vigencia de la autorización, se prorrogará automáticamente por otro año, salvo que se considere finalizado el conflicto en Ucrania.

Agotada la primera prórroga y, siempre que la situación en Ucrania siguiera siendo la misma, el Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de dicha protección temporal durante otro año más, como máximo.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS LABORALES DE LOS DESPLAZADOS TEMPORALES QUE VAYAN A TRABAJAR EN ESPAÑA?

Los desplazados temporales tendrán los mismos derechos laborales que los españoles; en especial, tendrán derecho:

· A disfrutar de las mismas condiciones laborales fijadas en el contrato de trabajo para el resto de trabajadores, siempre que respeten la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

· A sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

· A huelga en las mismas condiciones que los españoles.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS DESPLAZADOS TEMPORALES QUE VAYAN A TRABAJAR EN ESPAÑA?

Los desplazados temporales que vayan a trabajar en España accederán a la Seguridad Social y tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles (incapacidad temporal, permanente, desempleo…).

¿PUEDE SER REVOCADA LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO?

Solo si concurre alguna de las causas tasadas legalmente:

· Comprobación del incumplimiento de los requisitos establecidos para beneficiarse de la protección temporal.

· Existen razones fundadas de que ha cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, según se definen en los instrumentos internacionales elaborados para responder a tales crímenes.

· Existen razones fundadas de que ha cometido un grave delito común fuera del Estado español antes de su admisión en éste como beneficiaria de protección temporal. La gravedad de la persecución que cabe esperar debe considerarse en relación con la naturaleza del delito presuntamente cometido por el interesado. Las acciones especialmente crueles, incluso si se han cometido con un objetivo pretendidamente político, podrán ser calificadas como delitos comunes graves. Esto es válido tanto para los participantes en el delito como para los instigadores de éste.

· Existen razones fundadas de que ha realizado actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

· Cuando existan razones fundadas para considerar que la persona en cuestión representa un peligro para la seguridad nacional o cuando, por haber sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza al orden público.

¿CÓMO PUEDEN BUSCAR EMPLEO EN ESPAÑA LOS DESPLAZADOS TEMPORALES?

Los desplazados temporales podrán acceder al empleo:

· A través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

· A través de agencias de colocación.

· A través de plataformas digitales, por ejemplo: LinkedIn.

· Otros: a través de familiares, amigos, conocidos, anuncios…

¿PUEDEN ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID?

Sí, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

ALGUNAS INICIATIVAS PRIVADAS EN MATERIA DE EMPLEO PARA AYUDA A LOS DESPLAZADOS TEMPORALES

Jobandtalent: ofrece más de 20.000 puestos de trabajo temporales, alrededor de toda Europa, para los desplazados temporales. https://uk.jobandtalent.com/en/hero_keyvisual_ukr/.

Ilunion: pone a disposición de los desplazados temporales las ofertas de empleo que tiene abiertas. https://www.ilunion.com/es/ilunion-pone-disposicion-de-los-refugiados-ucranianos-las-ofertas-de-empleo-que-tiene-abiertas

Randstad: crea un Centro Digital de Ayuda al Empleo para ucranianos. https://www.randstad.es/randstad-por-ucrania/. Ofrece los siguientes servicios:

· Dentro de este Centro Digital de Ayuda se van a materializar distintas iniciativas como son:

· Asesoramiento laboral a los desplazados ucranianos para comprender sus necesidades y ayudarles en la aplicación a ofertas de empleo.

· Recursos y ayuda sobre cómo encontrar empleo, construir su CV y aplicar a ofertas.

· Dar respuesta a las preguntas frecuentes que puede tener este colectivo al empezar a buscar empleo en nuestro país.

· Ser un punto de contacto con consultores especializados de Randstad para entender la disponibilidad, deseos y necesidades de las personas que buscan empleo y cómo encajan con las oportunidades laborales reales.

· Acceso a la herramienta “Learning Hub”, el centro de formación del grupo Randstad, con contenido online de distintas materias y disciplinas, para que puedan adaptar sus competencias y conocimientos a las necesidades del mercado laboral español.

· Ofrecimiento proactivo de Randstad a las empresas que quieran adherirse a este proyecto para ofrecer empleo.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Teléfonos de interés:

Número de teléfono de emergencias en España: 112

Número de teléfono de la Policía Nacional: 091

Información ucranianos en España: (+34) 91 047 44 44

Números de teléfono de Asistencia en la Comunidad Autónoma de Madrid:

(+34) 900 822 833 // 012 // (+34) 917 089 468.

Embajada de Ucrania en España:

Dirección: C/ Ronda Abubilla, 52, 28043 Madrid, España.

Correo electrónico: emb_es@mfa.gov.ua// consul_es@mfa.gov.ua

Números de teléfono: (+34) 917 489 360// (+34) 910 418 416

Página web: https://spain.mfa.gov.ua/es/embassy

Puntos de atención especializados con servicio de teletraducción español-ucraniano en relación con el empleo (formación, talleres de búsqueda de empleo, ayuda con el procedimiento de homologación de titulaciones, procesos de acreditación de la experiencia laboral u otros servicios de intermediación laboral). Necesaria cita previa.

Oficina de Empleo de Moratalaz. Dirección: C/ Hacienda de Pavones núm. 350, planta 1, 28030 Madrid. Horario: lunes a viernes, 8:30-14:30.

Oficina de Empleo Leganés. Dirección: C/ Jesús Miguel Haddad Blanco, núm. 18, 28918 Leganés, Madrid. Horario: lunes a viernes, 8:30-14:30.

Oficina de Empleo Getafe II. Dirección: C/ Arcas de Agua, núm. 2, 28905 Getafe, Madrid. Horario: lunes a viernes, 8:30-14:30.

Servicio de Información Laboral General (atención en español)

(+34) 618329552

(+34) 679071404

(+34) 628847478

(+34) 636524135

También presencialmente en la sede de la Dirección General de Trabajo en la C/ Princesa núm. 5, 28008 Madrid. Cita previa: https://gestiona3.madrid.org/CTAC_CITA/cita_informacion-laboral

4.- Homologación de títulos oficiales obtenidos en Ucrania

¿PUEDEN SER HOMOLOGADOS EN ESPAÑA LOS TÍTULOS OFICIALES OBTENIDOS EN UCRANIA?

Sí, es posible siempre que el desplazado temporal inste la correspondiente homologación de su título oficial.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL?

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. La homologación de un título extranjero que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

¿DÓNDE SE DEBE ACUDIR PARA HOMOLOGAR EL TÍTULO OFICIAL?

Puede acudir de forma presencial a cualquiera de las oficinas de la Administración del Estado, Comunidad Autónomo o Local, que tengan una oficina de información y registro general. Para saber cuáles son, puede acceder al siguiente enlace web:

https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm.

También puede realizar estos trámites de forma on-line. Puede acceder a la tramitación telemática de la solicitud de homologación del título a través de la pestaña procedimientos de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, opción ″Títulos universitarios″. Para presentar la solicitud pulse el botón «Acceder al procedimiento» que figura en la parte inferior derecha de la pantalla y acceda al espacio de tramitación (https://universidades.sede.gob.es/login/index/idp/1029/ida/3513).

Puede identificarse mediante el sistema cl@ve, en la página de tramitación dispone de toda la información de los requisitos necesarios. También tiene la opción de identificarse mediante usuario y contraseña. Para ello deberá crear el usuario previamente en la sede. Dispone de varias pestañas para cumplimentar la información solicitada. Prepare la documentación que vaya a aportar a la solicitud, el procedimiento telemático le requerirá la documentación necesaria para su caso. Puede guardar un borrador de su solicitud e ir completando la documentación previamente a su presentación.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO?

Podrá solicitar la homologación utilizando el siguiente modelo oficial de solicitud: https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/03/ecd2654.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR CON LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN?

1) Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.

2) Título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y su traducción oficial.

3) Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título y su traducción oficial.

4) Acreditación del pago de la tasa 107. El abono se realizará mediante el impreso Modelo 790.

5) Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

6) Dependiendo de la Profesión Regulada, puede ser necesaria la presentación de otros documentos en cumplimiento de la normativa vigente para cada profesión:

– Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico o Enfermero. Si el título que pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico o enfermero autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5. Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico o enfermero autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico o enfermero en dicho país de residencia.

– Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Maestro en educación infantil y primaria. Para solicitantes que soliciten una homologación a la profesión de maestro tanto en educación infantil como en educación primaria, se requiere un certificado que acredite que posee competencia lingüística de nivel C1 en español.

– Homologación al título que da acceso a una profesión docente. Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio, así como la edad y asignaturas a las que puede dar clase correctamente legalizado.

– Homologación al título que da acceso a una profesión técnica. Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio.

– Para la homologación a profesión Psicólogo General Sanitario, se deberá presentar el título de Grado en Psicología.

– Para la homologación a profesión Abogado o Procurador de los Tribunales, se deberá presentar el título de Grado en Derecho.

– Para profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas), deberá acreditar la posesión de este o de la certificación de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.

¿CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN PARA HOMOLOGAR EL TÍTULO?

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

Los documentos deberán ser legalizados. La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

Por lo tanto, la legalización implica reconocer la firma de la autoridad educativa que firma los documentos ya sea a través del Ministerio de Educación del país de procedencia o de otra institución.

Posteriormente debe ser reconocida la firma del representante del Ministerio de Educación por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado de España en el país de Origen) o bien el Convenio de la Haya.

La documentación debe ser acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. La traducción solo se podrá realizar por personas que estén en posesión del título de traductor-intérprete.

En el caso de que la documentación sea presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados. Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

– Registro oficial del Ministerio de Universidades

– Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

– Embajadas y Consulados de España.

– Notaría.

Murcia

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

¿CÓMO PUEDEN ACCEDER A LA SANIDAD EN LA REGIÓN DE MURCIA LAS PERSONAS DESPLAZADAS PROCEDENTES DE UCRANIA?

Para tener acceso a la asistencia sanitaria, la persona interesada deberá presentarse en la unidad de tramitación administrativa del centro de salud correspondiente con el resguardo acreditativo de presentación de solicitud de protección temporal expedido por la Policía Nacional o la resolución de concesión de la misma acordada por el Ministerio del Interior.

En la Región de Murcia, la solicitud de protección temporal puede presentarse mediante comparecencia personal ante:

· La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia ubicada en la avenida de Mercamurcia, nº 15 de Sangonera la Verde (Murcia).

· Comisaría de Policía de Cartagena, ubicada en C/ Menéndez y Pelayo, 6 de Cartagena.

· Comisaría de Policía de Lorca, ubicada en plaza Policía Nacional, 1 de Lorca.

· Comisaría de Policía de Molina de Segura, ubicada en C/ Canarias, 2 de Molina de Segura.

Se dispondrá de intérprete para las personas que lo necesiten.

En el caso de menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquellos.

Deberá acudir siempre con cita previa. La cita debe obtenerse en la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial, a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

Los documentos necesarios para presentar esta solicitud son:

· Para nacionales de Ucrania: pasaporte o documento de identidad ucraniano.

· Afectados no nacionales de Ucrania: pasaporte y documento de residencia expedido por las autoridades ucranianas.

· Menores de edad: pasaporte o documento de identidad, más documento acreditativo del vínculo familiar (acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de adopción).

(En todos los casos se deberá acudir con 2 fotografías tamaño carnet).

Además, pueden consultar la web institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las redes sociales municipales, desde donde se ofrecerá información puntual sobre dónde tienen que dirigirse en función de su situación particular. También hay una atención integral por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia que se presta en el teléfono 606516326 o a través del correo electrónico ayudaalrefugiado@ayto-murcia.es.

Para acceder a la asistencia sanitaria no es necesario presentar el certificado de empadronamiento.

Todas las personas tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita en caso de urgencia.

Sin embargo, el resto del tiempo, para acceder a la sanidad gratuita en nuestro país, es necesario primero obtener la PROTECCIÓN TEMPORAL. Una vez obtenida, se integran en el Sistema Nacional de Salud, de manera que SÍ tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita en la Región de Murcia.

Respecto a la obtención de la Tarjeta Sanitaria en el Servicio Murciano de Salud, pueden solicitarla en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, ya que los destinatarios son todos los ciudadanos residentes en la Región de Murcia que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, es posible realizar este trámite de dos maneras:

– Vía electrónica en el siguiente enlace: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3435&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

– De forma presencial, personándose en el Centro de Salud más próximo al domicilio.

Una vez que se realicen los trámites solicitados, recibirá un documento provisional que tiene la misma validez que la tarjeta sanitaria. La tarjeta sanitaria se le enviará a su domicilio. Actualmente hay demora en el envío de las tarjetas, pero el documento provisional antes indicado produce los mismos efectos.

Este procedimiento no requiere el abono de ninguna tasa para iniciar su tramitación.

2.- Escolarización de menores

¿CÓMO ESCOLARIZAR A UN/A MENOR LLEGADO/A DESDE UCRANIA?

Para la escolarización de los niños y niñas que están llegando desde Ucrania, los interesados se deben dirigir al centro escolar que consideren oportuno, donde se les facilitará el modelo de solicitud y se les informará de la documentación que tienen que aportar.

Para poder escolarizar en las etapas de 2º ciclo de Ed. Infantil (3-5 años), Ed. Primaria y Educación Secundario Obligatoria (ESO) se debe presentar el modelo de solicitud junto a la siguiente documentación:

1) Documento de identidad (NIE o Pasaporte)

2) Justificación del domicilio

3) Libro de familia o documento asimilado y,

4) Si los dos progenitores no pueden firmar la solicitud, un documento donde quien la presente justifique la causa.

5) En interés del o de la menor, cuando no sea posible presentar alguno de estos documentos, se puede sustituir por una declaración responsable y se completará la documentación cuando sea posible.

Todos los modelos están disponibles en el procedimiento 144 de sede electrónica: Sede electrónica de la Administración Pública de la CARM – Admisión permanente de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos

 

MODELOS DE SOLICITUD

Solicitud Primer ciclo Educación Infantil: https://sede.carm.es/documentos/144/solicitud_in03_permanente%20(2021-22).pdf

Solicitud segundo ciclo Educación Infantil y Educación Primaria: https://sede.carm.es/documentos/144/solicitud_infpri_permanente.pdf

Solicitud ESO Fase Permanente: https://sede.carm.es/documentos/144/solicitud_eso_permanente.pdf

Solicitud Bachillerato Fase Permanente: https://sede.carm.es/documentos/144/solicitud_bach_permanente.pdf

Solicitud Bachillerato Incompleto: https://sede.carm.es/documentos/144/solicitud_bach_permanenteincompleto.pdf

Autorización para representar: https://sede.carm.es/documentos/144/Autorizacinpararepresentar%20(3).pdf

Declaración jurada solicitudes una sola firma: https://sede.carm.es/documentos/144/declaracionjurada%20(3).pdf

Modelo de denegación de consulta de datos personaleshttps://sede.carm.es/documentos/144/163407-Modelo%20Cl%C3%A1usula%20Consulta%20Datos%20Personales%20Miembros%20Unidad%20Familiar%20(proc%20144).pdf

En el caso de alumnado que solicita plaza para Bachillerato, para poder matricularse se necesita la homologación de los estudios de secundaria (equivalente a ESO) por la Alta Inspección de Educación.

En el centro educativo se les dará información sobre la sede electrónica para solicitar dicha homologación. En el momento en que se solicite, se obtiene el volante de inscripción condicional, que deberán presentar en cualquier registro oficial. Una vez registrado, deberá presentar el resguardo del registro en el centro educativo donde deseen cursar el Bachillerato.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

· Primer Ciclo de Educación Infantil: Desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

· Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Desde el 21 de julio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

· Educación Secundaria Obligatoria: Desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

· Bachillerato: Desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Otra información de interés puede ser este documento con el listado de centros de la Región de Murcia con sus respectivas vías de contactos (teléfono y correo electrónico): » Descarga pdf teléfonos e email de los centros.

Además hay un mapa escolar en el que se puede buscar por nombre o localidad el centro en el que se tenga interés, donde aparece toda la información detallada del mismo: http://mapaescolar.murciaeduca.es/mapaescolar/#

3.- Acceso al trabajo

¿CÓMO PUEDO TRABAJAR EN MURCIA?

Puede consultar el Servicio de Integración Laboral que contiene varias ofertas de empleo en la Región de Murcia: https://silregiondemurcia.com/page/2/

Murcia ha abierto una bolsa de trabajo donde poder darle una oportunidad a las personas que han acudido a nuestra región como consecuencia de la crisis vivida en Ucrania, principalmente de zonas como Lorca, cuya Cámara centralizará la recogida de currículos con la formación de las personas de Ucrania que demanden empleo y por ello ha hecho un llamamiento a las organizaciones no gubernamentales, colectivos y personas que estén ayudando a los desplazados de Ucrania en su llegada a la ciudad a que les informen de este servicio. Asimismo, dicha cámara también mantiene consultas con el Colegio de Abogados para agilizar las fórmulas de contratación de las personas que necesitarán:

1) permisos inmediatos de residencia

2) número de identidad de extranjero (NIE) para poder formalizar contratos.

El procedimiento concreto para su solicitud, estará disponible, a través de la página web de la CARM y: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/ucrania-proteccion-temporal

Teniendo en cuenta que la protección temporal incluye derechos como trabajar por cuenta propia o ajena, así como poder acceder a las prestaciones previstas en el sistema de acogida en general, se necesitaría junto con los documentos mencionados previamente:

1) Para nacionales de Ucrania: pasaporte o documento de identidad ucraniano.

2) Afectados no nacionales de Ucrania: pasaporte y documento de residencia expedido por las autoridades ucranianas.

La mayor parte de los solicitantes de empleo son mujeres, ya que los hombres en edad de trabajar no pueden abandonar el país. Las mujeres llegan con cualificación diversa y ante la barrera del idioma tendrán que desempeñar tareas en las que éste no sea una barrera limitante, como las relacionadas con el manipulado agrícola, donde ya hay ofertas de empleo.

Por último, las personas desplazadas de Ucrania no necesitan realizar trámites o procedimientos extraordinarios. Incluso, las empresas no deberán pagar impuestos adicionales por tener a estos trabajadores/as. Se pondrá a su disposición:

– «un itinerario formativo» que incluirá la inscripción directa en cursos de formación específica, por ejemplo, de español si no tienen competencias

– se les ofrecerá cursos de habilidades básicas digitales

– asesoramiento en materia de emprendimiento.

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

Si se detectan menores acompañados de familiares o adultos responsables legalmente o con arreglo a la costumbre a los que están vinculados que desean continuar con ellos, y si tienen cubiertas sus necesidades morales y materiales, no se requiere en principio intervención de la Entidad Pública. No obstante, se podrá valorar la situación para proceder, en el caso que sea necesario, a la formalización de acogimientos familiares.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI DETECTO A UN MENOR UCRANIANO NO ACOMPAÑADO?

Comunicación a Policía Nacional para su identificación y reseña, así como puesta a disposición de la Entidad Pública de Protección de Menores, donde se ofrecerá el cuidado y protección que el menor requiera.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI DETECTO A UN MENOR PROCEDENTE DE UCRANIA QUE ESTÁ ACOMPAÑADO POR ADULTOS CON LOS QUE NO TIENE VÍNCULO FAMILIAR?

Debe ponerse en conocimiento de la Entidad Pública de Protección para la apertura de un expediente informativo (Guarda de hecho menor Ucrania)

Se valorará la situación de niño, niña o adolescente para garantizar su correcta atención, para lo que se tendrá que acreditar entre otros:

· Relación con el menor

· Autorización con la que cuenta para su atención.

· Documentación del menor y de la familia acogedora.

· Itinerario migratorio (cómo ha llegado a España)

Durante la valoración el menor continuará con la familia guardadora.

SI ERES UNA FAMILIA PROCEDENTE DE UCRANIA ¿CÓMO DEBO ACTUAR SI DETECTO UNA SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN DE MENORES DE NACIONALIDAD UCRANIANA?

El procedimiento será el mismo establecido para cualquier menor en situación de desprotección:

· Comunicación a los Servicios Sociales Municipales para su valoración.

· Intervención de la Entidad Pública de Protección en aquellos casos que sea necesario.

OFRECIMIENTOS DE FAMILIAS Y PERSONAS RESIDENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA ACOGIDA DE MENORES UCRANIANOS NO ACOMPAÑADOS

Ninguna entidad privada puede ofrecer el acogimiento de menores que no estén acompañados por sus familiares, ni solicitar cuantías económicas para tramitar la salida de éstos del país. No es adecuado favorecer la salida de menores sin las garantías establecidas por el Derecho Internacional.

FASE INICIAL:

¿Cómo puedo ofrecerme como familia acogedora?

Es requisito ser residente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El ofrecimiento se realizará a través del correo electrónico protecciondemenores.ucrania@carm.es

Se deberá indicar obligatoriamente: Nº de DNI de los solicitantes y teléfono de contacto.

Sin estos datos la solicitud se entenderá rechazada ya que no se puede dar de alta en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

¿Cuándo sé que mi solicitud se está tramitando?

La tramitación dependerá de cómo se vayan desarrollando la crisis humanitaria. La lista de ofrecimiento se activará según necesidades.

En un primer momento se le citará a una charla informativa y formativa a la que tendrá que acudir obligatoriamente.

¿Cuál va a ser el orden de la tramitación de las solicitudes?

Se priorizarán las solicitudes de familias que ya han sido valoradas idóneas por el servicio de protección de menores y se han ofrecido para dar respuesta a esta crisis humanitaria.

Seguidamente se irá citando a la charla informativa-formativa por orden de entrada de los ofrecimientos en la base de datos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores

FASE DE VALORACIÓN:

¿Cuándo se realiza la valoración psicosocial?

En la charla informativa y formativa se le entregara una ficha para el programa de acogimiento de menores tutelados en la Región de Murcia.

Esta tiene que ser cumplimentada y presentada por sede electrónica o en las oficinas de registro. Para acudir a las oficinas de registro, es obligatorio solicitar cita previa. Puede solicitarla pinchando en este enlace: cita previa

A partir de la presentación se realizará un estudio preliminar de las familias que mejor se acople a los intereses y necesidades de los menores tutelados.

MÁS INFORMACIÓN: https://acoge.carm.es

En caso de detectar un menor sin la compañía de familiares y/o adultos se tiene que comunicar a las Fuerzas de Seguridad para su protección e identificación.

Navarra

La Comunidad Autónoma de Navarra ha elaborado un Protocolo para la atención de las personas desplazadas de Ucrania:

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria)

SOY SOLICITANTE DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA?

Sí. Todas las personas que huyen del conflicto Ucrania-Rusia son bien recibidas en la Comunidad Foral de Navarra. Esto incluye también la garantía de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la asistencia médica gratuita. (Salud)

Datos de contacto

Provincia: Comunidad Foral de Navarra

Correo electrónico: emergencia.ucrania@navarra.es

Teléfono: +34 848421971 (de 8:00 a 18:00 horas)

Dirección: C/ Leyre 6 (Sede Pamplona)

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA?

Solicitar Tarjeta Individual Sanitaria (TIS): la tarjeta individual sanitaria acredita el derecho a la asistencia sanitaria en Navarra y fuera de Navarra.

¿Dónde? Se encarga la Entidad Gestora a través de una cita en el Centro de Salud en la primera semana de estancia de la persona en Navarra.

¿Y SI NECESITO ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA?

 Procedimiento abreviado:

– Enviar por mail los datos de identificación de la persona a atender al Servicio de Admisión del Centro de Salud correspondiente y estos programan toda la batería de pruebas, exploraciones, analíticas, etc. que precise la persona.

– Persona indocumentada: bastará como documento de identificación la cita policial para solicitar asilo, y en ausencia de esta, el documento que acredite que tal cita se ha solicitado.

¿Dónde? Este protocolo básico se hará extensible a todos los Centros de Salud de nuestra Comunidad.

¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA?

E-mail: emergencia.ucrania@navarra.es

Teléfono: 848 421 971 | En horario de 8 a 17:30 horas

WhatsApp: +34 620 063 662

Cruz Roja Navarra: navarra@cruzroja.es

Médicos del Mundonavarra@medicosdelmundo.org

2.- Escolarización de menores

¿TENGO DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN DE MIS HIJOS MENORES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA?

Sí. Los hijos menores de edad independientemente de su situación tienen derecho a la escolarización.

El derecho de los menores a recibir una educación básica se encuentra reflejado en el art. 27 de la Constitución Española, y en la Ley Orgánica del 3 de julio de 1985 en su art 1:

1.- Todos lo españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

2.- Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de ese derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.

3.- Los extranjeros residentes en España tendrán también el derecho al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Este derecho queda garantizado más allá de la situación legal de los padres, es decir que todo niño en edad escolar tiene derecho a una educación básica independientemente si sus padres están o no en situación irregular en España.

La Comunidad Autónoma de Navarra ha redactado y publicado una guía informativa orientada a el alumnado extranjero de incorporación tardía al sistema educativo de Navarra. Esta guía recoge las principales cuestiones relativas a la escolarización para empezar responde a la pregunta de dónde se debe acudir para solicitar plaza además recoge los principales organismos donde se puede solicitar ayuda e información, que son los centros educativos, las comisiones locales de escolarización y la comisión general de escolarización a este organismo puede dirigirse si en algún momento las familias consideran que se han vulnerado sus derechos o los derechos de los menores a la hora de ser inscritos. En esta guía viene explicado el sistema educativo navarro, tanto la obligatoria como la post obligatoria. También se explican las ayudas y becas a las que pueden optar las familias, así como el transporte y el comedor. Para un estudio más profundo sobre cuestiones de escolarización véase el documento redactado por la comunidad autónoma.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA MATRICULAR A UN MENOR EN UN CENTRO EDUCATIVO?

Los documentos básicos, que no pueden faltar independientemente de la comunidad en la que la persona se encuentre son los siguientes:

– Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte tanto del padre como de la madre.

– El libro de familia y de no poseerlo, algún documento que indique los datos del niño, como su nombre completo, edad, nacionalidad y nombre de los padres.

– Tener los documentos donde se pueda certificar la educación previa del niño como, por ejemplo, una boleta, las notas, entre otros.

– La tarjeta de vacunación.

– El certificado de empadronamiento, para verificar su lugar de residencia.

Una vez se tengan todos estos papeles se deberá presentar la solicitud, todos los aspectos de la solicitud, así como su aceptación, negación o criterios están regulados del artículo 5 al 10 del siguiente DECRETO FORAL 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

3.- Acceso al trabajo

TENGO RECONOCIDA LA CONDICIÓN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA, ¿TENGO DERECHO A EMPLEO EN ESPAÑA?

Aquellas personas que les sea aprobado el asilo adquieren el permiso de trabajo y residencia automáticamente. De esta manera, tanto los refugiados como los beneficiarios de protección subsidiaria (asilo) pueden trabajar en el país donde se les ha concedido la protección.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER A UN EMPLEO EN NAVARRA?

En primer lugar, ha de inscribirse en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo para poder ofertar a las distintas ofertas laborales (pues se accede directamente a una gran bolsa laboral). También se podrá inscribir en una Oficina de Empleo, que supone la presentación de una demanda de empleo, de quién está buscándolo.

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados

¿QUÉ DEBE HACER SI ES MENOS DE 18 AÑOS Y NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADO DE UN ADULTO QUE SEA SU RESPONSABLE LEGAL?

En primer lugar, cabe aclarar que estaríamos ante una situación de desamparo o conflicto social que son situaciones de riesgo que, como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno, perjudican el desarrollo personal o social del menor y en las que los padres, tutores o guardadores de los menores no asuman o no puedan asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones requieran la declaración de desamparo ni la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, y sea precisa la intervención de las Administraciones Públicas competentes para eliminar, reducir o compensar las dificultades y evitar el desamparo.

Cabe señalar que nuestro Código Civil prevé (para estos casos de menores en situación de desamparo) una guarda provisional de la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de estos, dicha entidad será la correspondiente según el territorio, en este caso sería Navarra. Así dicha Entidad Pública tendrá la tutela de este y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez que acordó la tutela ordinaria (Art. 172 CC).

La Ley Foral de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia de Navarra prevé (Capítulo 1, Título IV –de la Protección-) un sistema de protección de aquellos menores que se encuentren en situación de desamparo o conflicto social que, como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno, perjudican el desarrollo personal o social del menor y en las que los padres, tutores o guardadores de los menores no asuman o no puedan asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones requieran la declaración de desamparo ni la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, y sea precisa la intervención de las Administraciones Públicas competentes para eliminar, reducir o compensar las dificultades y evitar el desamparo.

Las medidas de protección previstas serán la declaración e intervención de dichas situaciones de riesgo, así como la asunción de la tutela por ministerios de la ley o la promoción del nombramiento judicial de tutor para el menor. También están previstas la guarda del menor, la tutela ordinaria, el apoyo a la familia, la propuesta de adopción del menor ante el Juez competente, así como cualesquiera otras medidas que redunden en interés del menor, atendiendo a sus circunstancias familiares, personales y sociales.

Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo que establece un procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria, como es en este caso específico de Ucrania una guerra, el cual es bastante similar al expuesto pero establece novedades:

 Todos los niños, niñas y adolescentes, acompañados o no, son beneficiarios directamente de la protección temporal y la solicitud será presentada por la persona responsable de ellos.

En caso de que no estén acompañados será la Entidad Pública la que asuma la guarda provisional mediante resolución administrativa, esta deberá comunicar las resoluciones de protección a los Consulados. Se garantizará que en caso de hermanos en situación de desamparo estos permanezcan en un mismo lugar o familia.

 

Lugares a los que asistir en esta situación.

Cruz Roja.

– Cualquier Comisaría de la Policía Nacional.

País Vasco

1.- Acceso a las prestaciones sanitarias (obtención de la tarjeta sanitaria) (Osakidetza)

PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA SANITARIA

Este derecho a la atención médica es equiparable al de cualquier ciudadano del País Vasco.

En el centro sanitario más cercano podrá pedir un formulario para solicitar ser incluido en el Programa Integral de la Salud (PPIS) que será firmado por el solicitante o por su representante en caso de ser menor. En todo caso será atendido en su idioma.

Se aportarán los documentos de identificación que le sean posibles (pasaporte, documento de identidad, etc.)

Se remitirá a la Delegación Territorial donde deberá validarse. No se exigirá certificado del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, pero si se aporta se adjuntará. Toda esta información se recogerá para posteriormente solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) en caso de necesitarla.

La Delegación Territorial remitirá un Documento de Asistencia Sanitaria Temporal (DAST) y tendrá derecho a toda la asistencia sanitaria, durante 6 meses prorrogables otros 6 meses. Con aportación en farmacia del 40%.

PARA VACUNAS ANTI COVID

¿Es necesario tener ya la tarjeta sanitaria?

¿Puedo contar con servicio de traducción si no hablo castellano?

¿Cuáles son los pasos a dar?

Actualmente no existe un procedimiento abreviado. Por lo que será a través de las plataformas ya establecidas acudiendo al centro sanitario más cercano.

¿A DÓNDE DEBO ACUDIR PARA SOLICITARLA?

OSI Rioja Alavesa:

Hospital de Leza

Email: deleza@osakidetza.eus

Teléfono: 945 00 68 85

OSI Bilbao-Basurto:

Hospital Universitario Basurto:

Email: osibilbaobasurto@osakidetza.eus

Teléfono: 944 00 60 99

Horario de atención al público: 09:00 a 14:30

OSI Bidasoa:

Hospital Bidasoa:

Email: osibidasoa@osakidetza.eus

Teléfono: 943 00 77 10

Asimismo existe el Consejo Sanitario de Osakidetza que es un servicio de atención no presencial prestado por profesionales de enfermería las 24h del día los 365 días del año => 900 20 30 50

Sí nada de esto funciona existe un formulario a rellenar para asegurar que Osakidetza te llame.

¿EN CASO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS?

Sí estás embarazada o piensas que puedes estarlo, si eres menor de edad o de edad avanzada y tienes una enfermedad crónica o grave; si tienes una discapacidad o necesitas atención en salud mental, debes acudir sin demora a cualquier hospital público de la Comunidad del País Vasco, indicando tu procedencia, aunque todavía no hayas podido solicitar la protección temporal, para que puedas recibir la asistencia sanitaria oportuna y el tratamiento correspondiente. Un profesional de Trabajo Social te ayudará paralelamente en la tramitación de la documentación necesaria y te ayudará en tu idioma.

2.- Escolarización de menores

A día de hoy, los pasos para la escolarización de estos alumnos son los mismos que para el resto de niños recién llegados a nuestra comunidad.

Se debe solicitar la escolarización de alumno recién llegado a la que se debe adjuntar un certificado de empadronamiento del alumno. Como sabemos, en algunos casos resulta complicado o imposible presentar este certificado de padrón por lo que el Departamento de Educación acepta un informe de los servicios asistenciales sociales de un Ayuntamiento o un informe de una Asociación para refugiados (Cruz Roja, Ongi Etorri Errefuxiatuak, CEAR…) que explique la situación del alumno y la imposibilidad de empadronamiento.

Modelo de solicitud de escolarización de alumno traducido al ucraniano.

Esta documentación la pueden presentar en el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco o a través de cualquier centro de estudios. Esto no significa que, si lo presentan a través de un centro, al alumno se le vaya a escolarizar en dicho Centro. Es una comisión del Gobierno Vasco la que decide el centro de escolarización de estos alumnos recién llegados.

Web: https://www.euskadi.eus/educacion-puntos-de-atencion-al-publico/web01-s2hhome/es/

¿CUÁLES SON LOS PASOS A DAR PARA ESCOLARIZARLOS? ¿HAY ALGÚN PROCEDIMIENTO ESPECIAL RÁPIDO DEFINIDO YA PARA PERSONAS UCRANIANAS?

Esta documentación la pueden presentar en el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco o a través de cualquier centro de estudios. Esto no significa que, si lo presentan a través de un centro, al alumno se le vaya a escolarizar en dicho Centro. Es una comisión del Gobierno Vasco la que decide el centro de escolarización de estos alumnos recién llegados.

Por el momento no hay procedimiento específico para para las personas recién llegadas de Ucrania, por lo que tienen que seguir el general para personas recién llegadas.

¿A DÓNDE DEBO ACUDIR PARA SOLICITARLA?

Se tendría que acudir a las delegaciones del área de educación, en las que se les dará una hoja como el formulario PDF. Para pedir cita y solicitar más información ponerse en contacto con las delegaciones:

 

Delegación Territorial de Educación de Araba/Álava

San Prudencio, 18. 01005 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 017 200

Fax: 945 017 201

Correo electrónico: arretahzaraba@euskadi.eus

 

Delegación Territorial de Educación de Bizkaia

Gran Vía, 85. 48011 Bilbao

Tel: 94 403 10 69

Fax: 94 403 11 63

Correo electrónico: arretahzbizkaia@euskadi.eus

 

Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa

Andia, 13. 20004 Donostia-San Sebastián

Tel: 943 022 850

Fax: 943 022 851

Correos electrónicos: huisgreg@euskadi.eus / arretahzgipuzkoa@euskadi.eus

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR?

La solicitud y el resguardo de empadronamiento, y en su defecto el informe explicando la situación del alumno y la imposibilidad de empadronamiento. Para el empadronamiento, consultar en cada Ayuntamiento.

¿ES NECESARIO EL EMPADRONAMIENTO PREVIO?

Si, aunque como en algunos casos resulta complicado o imposible presentar este certificado de padrón, el Departamento de Educación acepta un informe de los servicios asistenciales sociales de un Ayuntamiento o un informe de una Asociación para refugiados (Cruz Roja, Ongi Etorri Errefuxiatuak, CEAR…) que explique la situación del alumno y la imposibilidad de empadronamiento: en ese caso no haría falta.

¿PUEDO CONTAR CON EL SERVICIO DE TRADUCCIÓN SI NO HABLO CASTELLANO?

A día de hoy no hay ese servicio. Se debe hacer constar en la solicitud para que se tenga en cuenta: Se debe de señalar en el informe que sustituye al empadronamiento.

3.- Acceso al trabajo (Lanbide)

¿CUÁLES SON LOS PASOS A DAR PARA LA INSCRIPCIÓN COMO SOLICITANTE DE TRABAJO?

Para inscribirse en Lanbide:

1) Las personas desplazadas de Ucrania deben solicitar en Comisarías Provinciales de la Policía Nacionalla solicitud de protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

2) Obtenido el resguardo o la resolución, se podrá hacer la inscripción en Lanbide:

· Se podrá solicitar su inscripción a través de la web, con el número NIE (https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/!MI_INSCRIPCION_LANBIDE?LG=C&ML=OFEMEN1&MS=E).

· También podrá realizarse la primera inscripción en la oficina que le corresponda según su código postal acudiendo con cita para “Información general”. Le generarán la clave para acceder a “Mi Lanbidenet” y le darán cita lo antes posible para completar su demanda. En caso de tener pasaporte, la inscripción deberá ser presencial.

Servicio de cita: https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/GE_IDENTIFICAR?LG=C&ML=OFIMEN1&TPRG=M.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR?

Deberá llevar a la cita presencial el resguardo o la resolución. Si es posible, también deberá llevar a la cita la acreditación original de toda aquella información profesional o académica que quiera incluir en su currículum, así como su número de Seguridad Social si ha trabajado en España previamente.

¿A DÓNDE DEBO ACUDIR?

Buscador de oficinas de Lanbide, en atención a su código postal: http://apps.lanbide.euskadi.net/apps/GE_OFICINAS?LG=C

Para acudir a la oficina, se puede coger cita previa como persona no registrada en Lanbide en este enlace https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/CIT_PRINCIPAL?LG=C o llamando al 945 160 600.

Datos de contacto:

Lanbide – Servicio de atención telefónica, para información general: (Ciudadanía) 945 160 600 / 630 305 452.

¿PUEDO CONTAR CON SERVICIO DE TRADUCCIÓN SI NO HABLO CASTELLANO?

Desde el año 2015, Lanbide ofrece un servicio de traducción telefónica para facilitar la comunicación entre ciertos colectivos usuarios de Lanbide y el personal encargado de atenderlos. Este dispositivo tecnológico cubre el idioma ucraniano.

¿ES NECESARIO EL EMPADRONAMIENTO PREVIO?

Si no se está empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Euskadi para justificar la residencia efectiva se ha de firmar una declaración responsable.

4.- Protocolo de menores extranjeros no acompañados (Diputaciones Forales)

SI QUIERES ACOGER A UNA PERSONA MENOR DE EDAD

Álava: acogimiento@araba.eus | Tlf. 945121060

Bizkaia: ume-infancia@bizkaia.eus | Tlf. 944066000

Guipúzkoa: familiaharrera@gipuzkoa.eus | Tlf. 945121060

SI QUIEREN AYUDAR A UNA FAMILIA O COLABORAR DE ALGÚN OTRO MODO

acogimiento@araba.eus

SI ERES UNA FAMILIA PROCEDENTE DE UCRANIA

Álava: Sede provincial de Cruz Roja en Álava. Portal de Castilla, 52, Vitoria-Gasteiz

alava@cruzroja.es  | Tlf. 945222222

Bizkaia: Sede provincial de Cruz Roja en Álava. Portal de Castilla, 52, Vitoria-Gasteiz

Tlf. 945222222 (9:00H-22:00H)

GuipúzcoaOficina Provincial de Cruz Roja Guipúzcoa. C/ Alto de Zorroaga 41, Donostia-San Sebastián

Tlf. 945222222 (9:00H-22:00H)

SI SE TRATA DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD CON PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL

Álava: Sede provincial de Cruz Roja en Álava. Portal de Castilla, 52, Vitoria-Gasteiz

alava@cruzroja.es  | Tlf. 945222222

Bizkaia: Sede provincial de Cruz Roja en Álava. Portal de Castilla, 52, Vitoria-Gasteiz

Tlf. 945222222 (9:00H-22:00H)

GuipúzcoaOficina Provincial de Cruz Roja Guipúzcoa. C/ Alto de Zorroaga 41, Donostia-San Sebastián

Tlf. 945222222 (9:00H-22:00H)

SI SE TRATA DE UNA PERSONA MENOR NO ACOMPAÑADA

Álava: acogimiento@araba.eus | Tlf. 945121060

Bizkaia: ume-infancia@bizkaia.eus

Tlf. 946082971 • 946082968 • 944067969. A partir de las 15:00H.

 Tlf. 944025050 (Servicio Foral de Urgencias Sociales)

Guipúzcoafamiliaharrera@gipuzkoa.eus | Tlf. 943112522

SI SE TRATA DE UNA PERSONA MENOR ACOMPAÑADA POR ADULTO SIN RELACIÓN DE PARENTESCO O TUTELA

Álava: acogimiento@araba.eus | Tlf. 945121060

Bizkaia: ume-infancia@bizkaia.eus | Tlf. 946082971 • 946082968 • 944067969

Guipúzcoafamiliaharrera@gipuzkoa.eus | Tlf. 943112522

DIRECTRICES BÁSICAS DE ACTUACIÓN

– Evitar la separación de las personas menores de sus familias. El desplazamiento de personas menores no acompañadas promueve la aparición de mafias de tráfico de menores.

– No traer a personas menores sin haberse informado antes en la Diputación Foral correspondiente.

Álava: acogimiento@araba.eus | Tlf. 945121060

Bizkaia: ume-infancia@bizkaia.eus | Tlf. 944066000

Guipúzcoafamiliaharrera@gipuzkoa.eus | Tlf.  943112522

– Todo desplazamiento desde Ucrania a España de personas menores de edad sin la compañía de sus progenitores o una persona legalmente responsable de su atención, deberá hacerse por los cauces oficiales.

– En el caso de que dicha separación ya se haya dado, promover la reunificación/vuelta de los menores desplazados con sus familias en cuanto sea posible, garantizando su seguridad.

– Asegurar que las personas menores de edad que salen de Ucrania lleven consigo la documentación identificativa.

– Hay que buscar medidas a medio/largo plazo. Una decisión tomada valorando únicamente el corto plazo puede suponer un daño mayor para á persona menor, ya que no sabemos por cuánto tiempo se puede prolongar esta situación.

– Toda persona menor de edad que llega desde Ucrania sin sus padres, tutores o familiares directos, deberá pasar a ser atendida al amparo de la Diputación Foral correspondiente. Las personas que quieran acoger tendrán que ser valoradas para ello.

Aspectos a tener en cuenta

El proceso de acogida de una persona menor no es sencillo, hay que tener en cuenta muchos aspectos legales y administrativos:

– En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, el proceso de acogimiento se lleva a cabo a través del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de cada lugar.

– Cada caso debe ser estudiado de forma individualizada según la situación de las personas menores y las capacidades de la familia que muestra su ofrecimiento.

– Tener buena voluntad no siempre es poder.

Aspectos sobre los que reflexionar:

– Se trata de una decisión a medio/largo plazo.

– Modificaciones y adaptaciones que van a suponer para la familia.

– Necesidad de mantener contacto con su familia.

– Idioma.

– Trauma.

– Necesidad de la persona menor acogida de socializar con la comunidad ucraniana.

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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad Camilo José Cela
CLÍNICA JURÍDICA, Universidad Carlos III de Madrid
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CLÍNICA JURÍDICA, Centro de Estudios Garrigues
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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad Villanueva
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CLÍNICA JURÍDICA LOIOLA, Universidad de Deusto
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CLÍNICA JURÍDICA Y CRIMINOLOGÍA, Universitat Jaume I
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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad Miguel Hernández de Elche
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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad de Murcia
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CLÍNICA JURÍDICA ICADE, Universidad Pontificia de Comillas
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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad de Oviedo
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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad Rey Juan Carlos
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CLÍNICA JURÍDICA DE ACCIÓN SOCIAL, Universidad de Salamanca
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CLÍNICA JURÍDICA PER LA JUSTÍCIA SOCIAL, Universitat de València
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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad de Valladolid
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CLÍNICA JURÍDICA, Universidad Pompeu Fabra
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