La vida en prisión: un mundo complejo y diferente según el módulo de residencia

La entrada en prisión supone un cambio trascendental en la vida de una persona, siendo un proceso más o menos largo de adaptación y que tiene consecuencias muy variadas según cada persona. Esas consecuencias dependen, en cierta medida, de la actitud y personalidad que tenga cada uno de los reclusos, pero también del módulo al que sean destinados, ya que sus relaciones con el resto de internos variarán considerablemente. Por eso, el sistema penitenciario ha establecido varias normas para clasificar a los internos en distintos módulos, según distintos criterios, tales como su peligrosidad y adaptación al medio penitenciario, entre otros.

Las diferencias personales son latentes, más aún si hablamos de centros penitenciarios donde los reclusos conviven todo el tiempo juntos y las discrepancias entre ellos son mayores. Ello, si también tenemos en cuenta que están obligados a estar en un lugar en el que no quieren estar, contribuye a que se cree un clima inestable e inseguro que la Administración Penitenciaria pretende solventar distribuyendo a las personas que están cumpliendo condena en diferentes departamentos.

Tras la visita al Centro Penitenciario de Topas, he podido comprobar que, si bien todos los reclusos coinciden en que la vida en prisión no es fácil y no se la desean a nadie, es cierto que unos están en mejores condiciones que otros. Así, por ejemplo, en el módulo de respeto, se reparten las tareas entre ellos, consiguiendo, como consecuencia, una convivencia pacífica y armónica. Además, en ese mismo módulo, uno de los reclusos llegó incluso a decir que, cuando estuvo con anterioridad en otro módulo, que sufrió acoso por parte de sus compañeros y le sustrajeron sus propias zapatillas y otros enseres personales. Por eso, todos desean ser destinados a la Unidad Terapéutica Educativa (UTE) o a módulos de respeto, algo que se percibe como mayoritario entre los internos del centro penitenciario.

Por su parte, en el módulo de mujeres pudimos apreciar ese caos en el que todos pensamos cuando hablamos del régimen de vida de una cárcel. Se trata de un módulo donde no se respetan las normas y, por ello, en este espacio la convivencia es más enrarecida y las relaciones interpersonales están más deterioradas. Se han ido formando pequeños grupos que buscan incesantemente una posición de liderazgo.

Esas situaciones tan dispares también se aprecian respecto a la relación que existe entre algunas personas que trabajan en el propio centro penitenciario y los reclusos. En este sentido, aunque se respetan en todo momento los derechos que tienen reconocidos como personas y como reclusos, es cierto que los funcionarios de prisiones mantienen una relación más cercana y amable con los reclusos cuando éstos se ubican en la UTE o en los módulos de respeto que cuando se encuentran en el resto de los módulos. Esto se puede deber, entre otras cosas, a que en los módulos de respeto las relaciones interpersonales entre reclusos y profesionales penitenciarios es más fluida y cercana, mientras que en el resto hay más desconfianza de unos sobre otros debido a que el comportamiento general de los internos es menos positivo y las relaciones con los funcionarios más frías y distantes. En cualquier caso, siguen siendo personas y, por ello, deben ser tratados con la dignidad y el respeto debido que merece todo ser humano con independencia de su condición.

Hay que tener en cuenta que, tal y como establece el artículo 25.2 de nuestra Constitución Española, la pena privativa de libertad está orientada a la reeducación y reinserción social. Por eso considero que, al margen de otras circunstancias y de situaciones excepcionales, cuanto mejor sea el trato recibido por parte del funcionariado y de la Administración Penitenciaria, mejor será el proceso de resocialización, sobre todo si tenemos en cuenta que la amplia mayoría de la población reclusa forma parte de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y no han tenido una vida fácil.

Alicia Cano Prol

Estudiante de la Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

                                                                                    Clínica Jurídica de Acción Social

BIBLIOGRAFÍA

Resolución A/Res/45/111, de 14 diciembre de 1990, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 45º Período de Sesiones, sobre Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.

Constitución Española, de 1978.

Ley Orgánica General Penitenciaria, de 1979.

RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, RICARDO; “La pena de prisión en el régimen penitenciario”, La pena de ingreso en prisión, LA LEY.