31 Mar 2025 Los permisos de salida obligatorios: ¿un beneficio penitenciario o un privilegio para pocos?
En la sociedad actual, el tema de las prisiones y todo lo que lo rodea es un tabú, lo único que se admite escuchar son comentarios cuya base presenta una ideología fuertemente punitivista como: ‘a estos hay que ponerlos en prisión y tirar la llave’, ‘que se pudran en la cárcel!’ o algo similar. De ahí que, cuando se lee en la prensa o se escucha en los telediarios hablar de que se han concedido permisos de salida ordinarios a reclusos (en la mayoría de los casos de personas que crearon una gran alarma social con su delito) hay un descontento ciudadano generalizado. Pero, ¿es correcto que los internos puedan disfrutar de los permisos de salida? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿son estos un beneficio o un privilegio para pocos?
Antes que decir que sí o que no, hay que saber qué son dichos permisos y cómo están regulados.
En primer lugar, cabe mencionar que los permisos de salida ordinarios son concesiones del sistema penitenciario destinadas a personas privadas de libertad que consisten en disfrutar una serie de días, en libertad, fuera de los recintos carcelarios, en su entorno familiar y social.
Ahora bien, la sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la Sentencia 112/119, de 24 de junio de 1996, afirma que los permisos de salida ordinarios sirven para preparar la vida en libertad del penado y su restricción puede limitar las posibilidades de resocialización del preso, por lo cual se vulneraría el art.25.2 CE, que especifica que las penas deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social. De esta manera, la prohibición para conceder permisos ordinarios de salida, comprometería el fin último de la pena previsto constitucionalmente.
Dicho esto, el art. 47.2 de la Ley General Penitenciaria y el 154.1 del Reglamento Penitenciario, establecen que se pueden conceder hasta 7 días seguidos de permiso y por un total de 36 días anuales para los que están clasificados en segundo grado de tratamiento y 48 para los que se encuentran en el tercer grado, en régimen abierto o de semilibertad y una vez cumplida la cuarta parte de su condena o condenas. Cierto es, que se necesita un informe favorable del Equipo Técnico, el acuerdo de la Junta de Tratamiento y la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, para otorgar dichos permisos.
Como podemos imaginar, dichos permisos no se les conceden a cualquier interno, sino que hay unos requisitos bien definidos: objetivos y los subjetivos. Dentro de los objetivos, la legislación establece que el penado tenga que estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento, la cuarta parte de la condena cumplida y que, finalmente, no observe mala conducta, es decir, no debe tener sanciones pendientes de cumplir y tampoco pendientes de cancelar. En cambio, por lo que atañe a los requisitos subjetivos, encontramos que si el penado tiene una trayectoria delictiva negativa, una personalidad anómala o concurre la existencia de variables cualitativamente desfavorables que puedan prever un posible quebrantamiento o reincidencia delictiva, el informe será desfavorable y, en consecuencia, se denegará el permiso solicitado. Además, se tienen en cuenta unas Tablas de Variables de Riesgo, que constituyen 10 ítems más a tener en cuenta (Reincidencia en el delito, extranjería, drogodependencia, profesionalidad delictiva, quebrantamientos de condena, haber estado clasificado en primer grado como interno muy peligroso, ausencia de permisos anteriores, deficiencia convivencial, lejanía del lugar de residencia y presiones internas) y la concurrencia de circunstancias peculiares, como el tipo de delito, la pertenencia o no a organización delictiva, la trascendencia social del delito, la lejanía del cumplimiento de la posible libertad condicional, el trastorno psicopatológico o la responsabilidad civil derivada del delito pendiente de satisfacer. A esto se une el análisis de los factores de adaptación e inadaptación del individuo.
Estas tablas pueden ser una buena herramienta de base para ayudar al Equipo Técnico en la decisión para conceder o denegar los permisos. El Equipo Técnico, debería valorar correctamente los ítems presentes, sin volver a juzgar al individuo por el delito cometido, implícito ya en la pena impuesta. Hay algunas variables de riesgo claramente criticables, como pueden ser, la extranjería, la ausencia de permisos o la lejanía del lugar de residencia que pueden aumentar el riesgo a nivel teórico, pero no práctico, es decir, se podría llegar a quebrantar el derecho a la igualdad por el simple hecho de valorar como riesgo mayor de quebrantar la condena a una persona no nacional, si tiene una institución de acogida durante el permiso, que a un preso nacional. Será también discriminatorio cuando una persona solicita su primer permiso (siempre tiene que haber un primero) o porque esté cumpliendo su condena en una prisión alejada del entorno familiar, máxime cuando esa decisión corresponde a la Administración Penitenciaria.
Los Factores de adaptación y de inadaptación son otra herramienta que el profesional tiene que valorar para llegar a una conclusión; pero, como se ha dicho anteriormente, se debería hacer una valoración individual de cada persona y los factores presentes, no una mera suma de elementos pasados. Por ejemplo, la asunción de valores delincuenciales o el mal uso de permisos concedidos previamente no deberían tener el mismo valor que elementos como el no haber satisfecho la responsabilidad civil o que el sujeto está lejos de cumplir aún las tres cuartas partes de la condena, para la concesión de la libertad condicional.
A la luz de lo mencionado anteriormente, podemos concluir que los permisos de salida son un derecho que se debería conceder a todos aquellos que reúnan los requisitos y no un privilegio para pocos, pero, qué ocurre si el Equipo Técnico hace una mala evaluación de los casos. ¿Esto puede pasar? La respuesta es afirmativa. El Equipo Técnico puede llegar a denegar los permisos sin suficientes justificaciones. Por suerte, es en este momento cuando los penados pueden quejarse de la decisión y esta queja llega a las manos del Juez de Vigilancia Penitenciaria, quién, analizando el caso concreto, estimará o desestimará la petición, basándose en los informes de los profesionales (a quienes requerirá que completen, si estos son insuficientes) y después de una audiencia personal del Juez con el penado.
Afef Milesi
Línea de intervención penitenciaria
Clínica Jurídica de Acción Social