¿Quién cuida a la cuidadora?

 

A raíz de la sesión del Club de Lectura que tuvo lugar el 30 de abril, donde tratamos temas relacionados con la discapacidad y la dependencia, he querido reflexionar sobre algunas cuestiones.

Para empezar, no podemos ni debemos olvidar que el cuidado de personas dependientes y/o con discapacidad se ha percibido siempre como una tarea doméstica y femenina. Sin embargo, en una sociedad avanzada y cambiante, donde la mujer se incorpora al mercado laboral, se plantea la cuestión de a quién encomendar dichas tareas. A pesar de la existencia de ciertos recursos institucionales, todavía se sigue esperando que sea esta quien abandone su trabajo y centre todos sus esfuerzos en cuidar al dependiente. En este contexto, no es de extrañar que la cuidadora vea en riesgo su salud mental y física, puesto que nada de lo que hace es considerado suficiente para atender a los suyos.

Normas como la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, proponen algunas soluciones. Con todo, los procesos que estas llevan aparejados son muchas veces complejos y tediosos, pasando por alto en buena medida los “cuidados” que deberían ser prestados también a la persona que cuida.

Así pues, el cuidado de las personas con discapacidad y dependientes debe recaer sobre una red compleja, privada y pública. En este sentido, los cambios normativos no resultan suficientes. Es necesario también un auténtico cambio social, de mentalidad incluso: cuidar requiere de un esfuerzo comunitario que permita atender las necesidades de todos, también de la cuidadora.

 

 

Carlota Riverio Fontán

Línea de Discapacidad y dependencia

Clínica Jurídica de Acción Social